A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
La Asociación de Fiscales se dirige a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado con el objeto de interesar a quien ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal (art. 22.2 EOMF) que a través de los instrumentos legalmente establecidos, señaladamente Circulares e Instrucciones, para marcar las directrices generales a todos los que integran la Carrera Fiscal y con el fin de preservar el principio de unidad de actuación, pilar esencial de la seguridad jurídica, fije de manera precisa la posición del Ministerio Fiscal sobre el cómputo de los plazos contenidos en el artículo 324 de la LECrim a la luz del Rea DecretoLey 16/2020, de 28 de abril, y que habían quedado suspendidos por el Real Decreto-Ley 433/2020, de 14 de marzo.
Vaya por delante que la Asociación de Fiscales aboga una vez más de forma decidida por la derogación del artículo 324 de la LECrim, como ha venido haciéndolo con reiteración 1 desde la publicación de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, y aún antes de su entrada en vigor oponiéndose al texto proyectado en los trabajos preparatorios de la citada norma 2, y en cuantas iniciativas parlamentarias se han propuesto 3. Por la importancia del derecho que resulta afectado por el contenido del artículo 324 LECrim, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas de relevancia constitucional, esa derogación deberá ser expresa y por tanto alejada de interpretaciones, más o menos alambicadas, que a la postre puedan determinar que el proceso y el ejercicio de la acción penal se vean frustrados. Y es que en Derecho los atajos conducen siempre a resultados indeseados.
Precisamente la situación de confusión generada en torno a la cuestión que se plantea, y en atención a la importancia cualitativa de la misma según acabamos de exponer, como cuantitativa porque absolutamente todos los procedimientos penales incoados en los distintos territorios del país se ven afectados por la norma del artículo 324 LECrim, nos determina a reclamar de V.E. una instrucción precisa que dispense, al mismo tiempo, un criterio único imprescindible en nuestra actuación y seguridad profesional a todos los Fiscales llamados a desarrollar su labor conforme a ese criterio.