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En relación con el acuerdo del CGPJ de conceder determinadas dietas a los alumnos de la 71 promoción de la carrera judicial, la Asociación de Fiscales opina que ciertamente resulta indignante el trato diferente que se recibe en una y otra carrera. Ello es debido a que el CGPJ tiene presupuesto propio y puede gestionarlo, lo que le permite conceder a los alumnos de la escuela judicial una cantidad para dietas de manutención u ofrecerles una formación inicial de dos años, o que, ya en el seno de la carrera judicial, se paguen dietas superiores a las que corresponden por categoría a jueces y magistrados, o que puedan tener un plan de prevención de riesgos laborales propio, y tantas otras ventajas que supone la independencia económica de la que la carrera fiscal carece. No tenemos independencia económica, no tenemos gasto singularizado para gestionar nuestra carrera, sino que dependemos del Ministerio de Justicia, como si en lugar de Poder Judicial, con autonomía funcional, fuésemos empleados del ministerio y así nos va.
Para lograr dietas o un plus en las dietas legalmente reconocidas, lo que necesitamos es ser independientes económicamente del ministerio y tener capacidad para gestionar nuestro propio presupuesto. Desde luego este ministerio no está por la labor.
La AF está en esa lucha con el fin de asimilarnos al máximo al CGPJ y a los jueces y que se nos aleje del ministerio, superando la actual dependencia económica y de toda índole.
Madrid a 17 de enero de 2022.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales
Con fecha 6 de octubre de 2021, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre el primero de los recursos de apelación planteados por la Abogacía del Estado contra los autos estimatorios de extensión de efectos dictados por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo N.º 4, declarándolo INADMISIBLE de forma contundente y ampliamente fundamentada.
Ya se ha solicitado,, por nuestra parte al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 que se proceda a la inmediata reanudación de la tramitación de todos los procedimientos de extensión de efectos que estaban suspendidos esperando la decisión de la Sala.
Reiteramos nuestras propuestas al Borrador de Convenio presentado por la Asociación de Fiscales en la reunión de la Comisión de Riesgos Laborales de fecha 29-9-21.
Así, en primer lugar, a Asociación de Fiscales valora positivamente que se den los impulsos necesarios para la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Carrera Fiscal, que supone una reivindicación histórica de esta asociación. No obstante, la lectura y observación del citado borrador nos lleva a realizar las siguientes observaciones:
1. Interesamos nuestro propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales al margen del resto de funcionarios de la Administración de Justicia al modo del Consejo General del Poder Judicial (apartado 5). En este borrador nada se contempla en relación concreta con la Carrera Fiscal más allá de referirse a una sección dentro de la Administración de Justicia que contemple las especificidades del Ministerio Fiscal (apartado 3.2 del Convenio, obligaciones Ministerio de Justicia).
2. Es necesario la creación de un Servicio de Prevención propio del Ministerio Fiscal, por lo que rechazamos que se trate de una Sección dentro del Servicio de Prevención del Ministerio de Justicia (apartado 4).