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Comunicado de los Vocales de la Asociación de Fiscales en el Consejo Fiscal. Noviembre 2019.

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Noviembre 2019

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el día 14 de noviembre de 2019 conforme al Orden del Día que nos fue indicado.

1. EG 473/19: VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE DELEGACIÓN DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN EN LA FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA O DE UN FISCAL DELEGADO AUTONÓMICO DE DELITOS ECONÓMICOS.

En este apartado, el Consejo Fiscal consideró por unanimidad la conveniencia de iniciar los trámites para la designación de Fiscales delegados de la Fiscalía Anticorrupción en las Fiscalías Provinciales de A Coruña y de Pontevedra, sin perjuicio de que por el Fiscal Superior de Galicia se nombre -si así lo entiende preciso- un Fiscal coordinador autonómico en materia de delitos económicos que abarque específicamente la delincuencia radicada en la Administración Local.

2. EG 471/19: PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA EN EL OBSERVATORIO GALLEGO DE FAMILIA E INFANCIA Y DESIGNACIÓN EN SU CASO DE UN MIEMBRO DEL MINISTERIO FISCAL.

En este apartado -como ocurre con el punto décimo primero del orden del día (relativo a la participación de la Fiscalía de Castilla y León en el Observatorio de Género)- se debatió una vez más sobre la conveniencia de la participación del Ministerio Fiscal en este tipo de organismos autonómicos y la necesidad de conjugar, de un lado, el principio de reserva de ley estatal en las funciones del Ministerio Fiscal y, de otro, el artículo 11.3 de nuestro Estatuto Orgánico con la garantía, en cualquier caso, de que la presencia del Ministerio Fiscal en tales organismos no afecte o comprometa la imagen de imparcialidad y neutralidad que la Institución ha de mantener siempre. A tal fin, se decidió la creación de una ponencia conjunta que fije unos criterios únicos y bien definidos sobre tal participación en futuros organismos. Tales criterios se trasladarán después desde la Fiscalía General a los Fiscales Superiores para que estos los den a conocer a las Administraciones de su entorno.

Abierta la votación, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales optamos por la no presencia del Ministerio Fiscal en el Observatorio Gallego de Familia e Infancia, vistas las funciones que han de desarrollarse en su seno. El resto de Vocales apoyó la inclusión de la figura del Fiscal, por lo que el citado observatorio contará con un Fiscal entre sus miembros.

3. EG 5/19: CONDECORACIONES CRUCES DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT. EG 528/19: MENCIÓN HONORÍFICA CANTABRIA.

El Consejo Fiscal reiteró la petición ya realizada en periodos anteriores para los Ilmos Sres. y las Ilmas. Sras. D. José Ignacio Tejido Román, Dña. Elena Domínguez Peco, Dña. Ana María Palomar Marcos, Dña. Rosa María Pérez Martínez y Dña. Ana Cuenca Ruiz e informó por unanimidad las siguientes condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort en favor de:

  • La Ilma. Sra. Dña. Guadalupe Rodriguez González, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid.
  • El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Ortiz Pintor, Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
  • El Ilmo. Sr. D. Ladislao Roig Bustos, Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Asimismo, el Consejo Fiscal informó por unanimidad en favor de la concesión de mención honorífica extraordinaria por su trayectoria profesional para el Sr. D. Emilio Laborda Valle, Abogado Fiscal sustituto de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. INFORME SOBRE INSTRUCCIÓN RELATIVA A LAS SUSTITUCIONES INTERNAS Y EXTERNAS EN LA CARRERA FISCAL.

En este apartado los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales no podemos por más que congratularnos de la iniciativa al fin desplegada desde la Fiscalía General del Estado, tras haberlo así solicitado pleno tras pleno del Consejo Fiscal y haber quedado recogido -a instancia igualmente de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales- en el informe del Consejo Fiscal al proyecto del Reglamento.

La futura Instrucción -cuya aprobación esperamos sea cuanto antes- regula de modo conjunto todos los supuestos que se venían englobando en dos Instrucciones: la Instrucción 3/2013, sobre régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, y la Instrucción 3/2015, sobre comisiones de servicio en la Carrera Fiscal para la cobertura de plazas no ocupadas por ausencia del titular o por vacante.

Lamentamos que el espíritu y la letra del borrador que la Fiscal General llevó al Consejo Fiscal vuelva a incidir -en la línea en que lo hicieron los Reales Decretos 700/2013 y 634/2014 y bajo el pretexto de “elevar los niveles de profesionalización” en la prestación del servicio público- en la sustitución profesional sin relevación de funciones como mecanismo primero de cobertura de las ausencias temporales de los titulares de una plaza.

Así, el borrador de Instrucción insta a los Fiscales Jefes a dirigir sus esfuerzos ”a conseguir que la cobertura de las ausencias en la plantilla y el desempeño de medidas de apoyo y refuerzo se efectúe, en la medida de lo posible, por miembros de la carrera fiscal con carácter voluntario, acudiendo a la sustitución forzosa en los supuestos contemplados en la presente Instrucción, y ello con la finalidad de evitar la sustitución externa a la que solo deberá acudirse en supuestos excepcionales”.

Por tal razón, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales reiteramos lo que ya en su momento se dijo tanto en el Consejo Fiscal como por la Asociación de Fiscales al tiempo de aprobación de los citados Decretos e Instrucciones:

• Las actuales cargas de trabajo que soportan las Fiscalías impiden que pueda prestarse un servicio eficaz y de calidad a la ciudadanía mediante el mecanismo de la sustitución interna sin relevación de funciones.

• La sustitución profesional interna no se retribuye como debiera. Antes al contrario, la remuneración lo será solo de “hasta el 80%” del complemento de destino de la plaza efectivamente sustituida y, cuando se trate de la creación de refuerzos por necesidades propias de la Fiscalía, lo será como plaza de la tercera categoría. A ello se añade que la sustitución retribuida solo es posible cuando la ausencia del titular sea superior a treinta días, lo cual significa que en todas las Fiscalías se deberá seguir abordando sin ninguna retribución el trabajo de los Fiscales que se ausentan por un plazo inferior.

Es cierto que las ahora llamadas sustituciones o medidas de apoyo o refuerzo con relevación de funciones -que se conferirán por plazo máximo de un año prorrogable por otro- incluyen el supuesto de comisiones de servicio con relevación de funciones en Fiscalías u órganos del Ministerio Fiscal en plazas de designación directa o nombramiento discrecional, con lo que se amplía el restringido ámbito de la regulación actual1.

1 La Instrucción 3/2015, sobre comisiones de servicio en la Carrera Fiscal para la cobertura de plazas no ocupadas por ausencia su titular o por vacante, contempla sólo los supuestos de excedencia voluntaria con derecho a la reserva de puesto de trabajo para cuidado de hijos, de menores en acogimiento, de cónyuge, de parejas de hecho, de familiares y por causa de violencia sobre la mujer; de comisiones de servicio con relevación de funciones en el Ministerio de Justicia o en misiones de cooperación jurídica internacional y de traslado a otra Fiscalía por razón de violencia de género.

A este respecto,

• Entendemos, no obstante, que debería aprovecharse la posibilidad de ampliar la cobertura a todos aquellos casos en que -por la razón que sea- el titular de la plaza se ausente por tiempo de seis meses o superior.

• Que en estos casos la única posibilidad de cobertura fuera la profesional con relevación de funciones y, en su caso, la sustitución externa por Abogados fiscales Sustitutos. Esto es, que quedará desterrada la posibilidad de la sustitución profesional sin relevación de funciones, toda vez que el tiempo máximo de esta figura es de 180 días y que a partir de tal plazo se antoja muy complicado que los servicios se puedan seguir prestando con la calidad y eficacia que requiere nuestra función.

En definitiva, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales podemos afirmar que lo que sigue imperando para la Fiscalía General y para el Ministerio de Justicia no es la profesionalización del servicio sino el mero ahorro del gasto, aun cuando ello sea en detrimento de un Ministerio Fiscal que debe afrontar los retos que plantea esta sociedad, cada día más compleja, y al que no se le dota de los recursos necesarios.

5. TRASLADO PRIMER BORRADOR DE INSTRUCCIÓN RELATIVA A PROTECCIÓN DE DATOS EN EL MINISTERIO FISCAL.

La Fiscal General del Estado presentó el borrador de esta Instrucción como un texto que responde a una regulación compleja y que intenta adaptarla a la estructura y peculiaridades propias del Ministerio Fiscal y en la que se defiende al Fiscal como autoridad judicial que realiza actividades netamente jurisdiccionales, pero también en otros ámbitos de carácter cuasi jurisdiccional (como es la protección de menores, de víctimas o de personas con discapacidad) y gubernativo (como ocurre con la gestión de ficheros de personal).

6. EG 519/19: INFORME MODIFICACIÓN DE PLANTILLA PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA.

En este apartado el Consejo Fiscal mostró su conformidad con la consolidación como propias de plantilla de todos aquellos refuerzos que cuenten con una antigüedad de al menos tres años en la plantilla del personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

7. EG 521/19: DESIGNACIÓN DE FISCALES PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS EN BALEARES.

La Fiscal General explicó en este apartado la necesidad de la designación de Fiscales de otra Fiscalía para la llevanza de determinados asuntos de la Fiscalía de Illes Balears y su decisión de hacer tal designación en el Fiscal Superior y el Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

8. EC 143/19: PETICIÓN DE COMPATIBILIDAD.

El Consejo Fiscal decidió por mayoría, con el voto en contra del Inspector Fiscal y de tres Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales, la concesión de la compatibilidad a un Fiscal para su participación en un programa de televisión.

9. EG 421/19: COMISIÓN DE SERVICIO EN LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales, después de examinar los méritos de los peticionarios, dimos nuestro apoyo (3 votos) a la Ilma. Sra. Dña. María Ángeles González Roldán (número 990 del escalafón), Fiscal de la Fiscalía Provincial de Sevilla que recientemente ha desempeñado sus funciones precisamente en la Audiencia Nacional en comisión de servicios, y (2 votos) al Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro (número 761 del escalafón), Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia, de quien destacamos su amplio conocimiento de las materias contencioso-administrativa y social y la gran función que el mismo podría desempeñar en aquella Fiscalía respecto de las materias de tales órdenes jurisdiccionales. Los Vocales de la lista de la Unión Progresista de Fiscales optaron por dar sus cuatro votos a la Ilma. Sra. Dña. Gloria Yoshiko Kondo Pérez (número 1243 del escalafón), Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid. Los miembros natos del Consejo Fiscal apoyaron al Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro y la Fiscal General del Estado anunció que haría la propuesta de nombramiento a favor de este último Fiscal.

Asimismo, los Fiscales de la lista de la Asociación de Fiscales dejamos constancia en el pleno del Consejo Fiscal de los méritos y del buen currículo del Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Perrino Pérez, último en el escalafón de los peticionarios a esta plaza (1553).

10. EG 546/19: PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA DE CASTILLA Y LEÓN EN EL OBSERVATORIO DE GÉNERO, Y DESIGNACIÓN EN SU CASO DE UN MIEMBRO DEL MINISTERIO FISCAL.

Como ya hemos explicado en el apartado 2 de este comunicado esta cuestión se trató conjuntamente al debatir sobre el punto tercero del orden del día (relativo a la participación de la Fiscalía en el Observatorio Gallego de Familia e Infancia). En este caso, el Consejo Fiscal optó de modo unánime por la no participación del Ministerio Fiscal en el Observatorio de Género de Castilla y León-

11. SEGUNDO INFORME SOBRE MODIFICACIÓN DE PLANTILLA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ANTE CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE FISCALES POR RD 255/2019, DE 12 DE ABRIL.

En este apartado -que fue tratado en el pleno del Consejo Fiscal conjuntamente con el relativo a la modificación de la plantilla del personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía-, el Consejo Fiscal resaltó de forma unánime la iniciativa de la Junta de Andalucía de crear tantas plazas de personal auxiliar como de fiscales han sido recientemente creadas, producto sin duda del trabajo realizado por la Unidad de Apoyo, y la conveniencia de trasladar esta cuestión a las próximas reuniones de las Comisiones Mixtas.

12. INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1774/2004, DE 30 DE JULIO (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 76.2 DEL REGLAMENTO).

El Consejo Fiscal informó favorablemente tal modificación, que afecta tan solo al artículo 76.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal del menor en el sentido de incluir al abogado defensor en la notificación de la imposición de un sanción disciplinaria por parte del centro al menor sujeto a internamiento.

En el apartado de ruegos y preguntas:

  • A preguntas de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales, el Inspector Fiscal informó que ya se había remitido al Ministerio de Justicia toda la información sobre el concurso reglado de provisión de plazas y que se está a la espera de la decisión de dicho órgano, una vez que igualmente resuelva los recursos presentados contra una de las bases del concurso. Una vez sea resuelto el concurso, el Inspector Fiscal se comprometió a hacer lo propio con los ascensos.
  • Con respecto a la cuestión de las notificaciones electrónicas -sobre la que los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales preguntamos en el pleno anterior-, la Fiscal General informó que han resultado infructuosas las gestiones realizadas desde el Ministerio de Justicia con los grupos parlamentarios para la prórroga o ampliación del periodo de vigencia del plazo extraordinario de diez días naturales con que cuenta en la actualidad el Ministerio Fiscal en el ámbito de las notificaciones electrónicas, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta y el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos momentos, por tanto, los esfuerzos están puestos en la modificación del artículo 3.2 del Reglamento sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema de LexNET (RD 1065/2015, de 27 de noviembre), con el fin de distinguir la llegada a la Oficina Fiscal de la notificación electrónica con el momento en que tal notificación se pone a disposición del Fiscal, a partir del cual comenzarían efectivamente los plazos legales (conocido como sistema del doble clic).
  • No podemos sino lamentar la ceguera e ignorancia en la materia que demuestran los distintos grupos políticos, que no cesan en sus empeños en dificultar el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, obstaculizando, cuando no anulando en ocasiones, el control de legalidad que los Fiscales hemos ejercido siempre sobre la actuación judicial, función que se nos ha encomendado tradicionalmente y hemos ejercido para evitar que el tercer poder pudiera tomar el cariz de absoluto y arbitrario.
  • Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales presentamos el pantallazo de dos tuits publicados recientemente por un Fiscal que se anuncia como tal en la red social Twitter y que son del tenor literal siguiente: Por una parte, es cierto que la prudencia invita a esperar cuánto hay de base real en las imputaciones de terrorismo contra los detenidos en Catalunya, si queda en los titiriteros o en algo serio. Pero también es verdad que la prisión injusta de los líderes independentistas acusados de un alzamiento violento manifiestamente inexistente, invitan a extremar la desconfianza desde un movimiento independentista plenamente democrático, y les cuesta, es lógico, esperar con más prudencia. Es lo malo de construir “relatos” artificiales vulnerando derechos.
  • Preguntamos a la Fiscal General del Estado si conocía tales tuits y si se había llevado a cabo alguna actuación al respecto. Cuando la Fiscal General del Estado nos manifestó que los desconocía, solicitamos de la misma se adoptaran por la Inspección Fiscal las medidas que se consideraran oportunas por entender que el contenido de tales tuits pudiera poner en entredicho la honradez profesional de los Fiscales y Magistrados que han intervenido en el conocido como juicio del procés, así como la imparcialidad de la Administración de Justicia.
  • Lejos de erigirnos -como nos han calificado públicamente los Vocales de la lista de la Unión Progresista de Fiscales- en “inquisidores que denuncian formalmente a un compañero” y que pretenden trasladar a la Carrera el ”clima de crispación social” o socavar el derecho a la libertad de expresión del Fiscal afectado, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales actuamos precisamente en representación y defensa de toda la Carrera denunciando un comportamiento y unas afirmaciones que chocan frontalmente con el deber ético con el que cada Fiscal debe actuar tanto en el ejercicio de sus funciones como en sus manifestaciones hacia el exterior. La prudencia, la mesura y la necesidad de preservar la apariencia de imparcialidad deben continuar formando parte inherente de la esencia de ser Fiscal.
  • En última instancia, resulta evidente -a nuestro entender que urge que todos hagamos una reflexión sobre los excesos de la libertad de expresión en la medida que oscurecen los derechos y libertades de los demás, así como la imagen, la honorabilidad y la imparcialidad de las Instituciones. Tales excesos son los que realmente conducen a la creación de un clima de crispación que genera y desemboca en la división entre Fiscales y que lanza a la sociedad una imagen distorsionada del Ministerio Fiscal como defensor de los derechos de los ciudadanos y del interés público que actúa bajo los principios de legalidad e imparcialidad.
  • Por último -y también en el turno de ruegos y preguntas- los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales preguntamos por los modelos de certificaciones remitidos desde la Fiscalía General para acreditar la ejecución por los Abogados Fiscales de funciones iguales a las de los Fiscales de la categoría segunda debido a la complejidad que plantea la profusión de datos que se piden y su enorme complejidad y se planteó la posibilidad de elaborar unos modelos más sencillos. La Fiscal General del Estado respondió que los modelos son complejos porque pretenden ofrecer todos los datos objetivos necesarios para que por la Abogacía del Estado, y en su caso el Juez, se puede valorar el contenido de la función, sin que los Fiscales Jefes entren por sí mismos a hacer tal valoración.

El próximo Pleno del Consejo Fiscal se celebrará el miércoles 11 de diciembre de 2019.

Sin otro particular, os enviamos un afectuoso saludo y os invitamos a que nos transmitáis cuantas sugerencias y propuestas entendáis oportunas.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales:

  • Concepción Talón Navarro
  • Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
  • Juan Francisco Ríos Pintado
  • María Rosario Lacasa Escusol
  • María Rosa Rubio Ramos

En Madrid, a 25 de noviembre de 2019

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