Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Comunicado de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Abril 2020.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en la pasada sesión del Pleno del Consejo Fiscal del martes 28 de abril de 2020 y que se realizó -en atención a las circunstancias actuales derivadas de la declaración del estado de alarma- por videoconferencia.

Al comienzo de la sesión, el Pleno mostró sus condolencias por el reciente fallecimiento de quien fuera el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. D. José María Luzón Cuesta, y de la Ilma. Sra. Dña. Cristina Toro, Fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga.

La sesión tenía tan solo un único punto del orden del día, a fin de emitir informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tratados para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, habida cuenta de la necesidad de trasposición de la Directiva de la Unión Europea número 2016/680 a nuestro ordenamiento jurídico.

En el apartado de ruegos y preguntas, los Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales mostramos a la Fiscal General del Estado nuestro desconcierto y enfado por el hecho cierto de que no se haya contado con el máximo órgano representativo de la Carrera y de extracción democrática -como lo es el Consejo Fiscal en la elaboración de la propuesta de 60 medidas para el plan de desescalada en la Administración de Justicia tras la pandemia del coronavirus COVID-19 presentada por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Además de ello, le entregamos un documento en el que se recogía la imperiosa necesidad de tomar medidas concretas proactivas y realistas que faciliten la progresiva vuelta a las Fiscalías de los Fiscales y del personal de las oficinas más allá de planteamientos genéricos o de mero voluntarismo por parte de los Fiscales o de la capacidad de autoorganización de las Fiscalías y de las facultades ostentadas en tal sentido por los Fiscales Jefes. Nos congratula que al día siguiente de la reunión del Pleno del Consejo Fiscal y tras la referida petición expresa realizada por los Vocales de la lista de la AF, la Fiscal General -según se han hecho eco los medios de comunicación- haya propuesto al ministro de Justicia retomar a la mayor brevedad la comisión de seguimiento del coronavirus en el ámbito de la Justicia (de la que forman parte, además de la Fiscalía General, el CGPJ y el Ministerio de Justicia). Frente a esta reacción por parte de la Fiscal General, nos resulta aún más sorprendente la postura mantenida en el pleno por los Vocales electivos de la lista de la UPF. Lejos de mostrarse de acuerdo con nuestro lamento por haber sustraído al Consejo Fiscal cualquier posibilidad de toma de conocimiento e informe al citado plan de la Fiscal General como órgano de extracción democrática que -no olvidemos representa el sentir de la Carrera, los Vocales de la lista de la UPF abogaron por que la Fiscal General no permitiera la aportación del documento argumentando que resultaba sorpresivo ante la falta de tiempo suficiente para su estudio. No puede dejar de causar una honda perplejidad que nuestros compañeros Vocales de la UPF consideren que es posible celebrar un pleno del Consejo Fiscal durante la vigencia del estado de alarma sin que exista ningún punto del orden del día referido a la situación extraordinaria que se está viviendo y el modo de compaginar la prestación del servicio público a que los Fiscales estamos debidos con la seguridad personal que le debe ser garantizada a cada uno de los integrantes de nuestra Carrera y a los trabajadores de las oficinas fiscales. Si el Consejo Fiscal tiene su razón de ser en la defensa de todos los integrantes del Ministerio Fiscal y en el compromiso con la firme vocación de servicio del Ministerio Fiscal conforme con la función constitucional que nos está encomendada, esa razón de ser es aún mayor en las circunstancias actuales.

En anexo adjunto se acompaña el documento entregado a la Fiscal General.

Sin otro particular, os enviamos un afectuoso saludo y os invitamos a que nos transmitáis cuantas sugerencias y propuestas entendáis oportunas. Os pedimos igualmente que os cuidéis mucho en estos momentos tan complicados y que estéis bien, junto con vuestras familias.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales:

  • Concepción Talón Navarro
  • Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
  • Juan Francisco Ríos Pintado
  • María Rosario Lacasa Escusol
  • María Rosa Rubio Ramos

En Madrid, a 30 de Abril de 2020


ANEXO

Pleno del Consejo Fiscal
28 de abril de 2020 (16:30 horas)

CONSIDERACIONES DE LOS VOCALES DEL CONSEJO FISCAL POR LA LISTA DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES A LA PROPUESTA DE 60 MEDIDAS PARA EL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 PRESENTADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Presentada días atrás por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a la Carrera Fiscal la PROPUESTA DE 60 MEDIDAS PARA EL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, los Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales desean exponer su contrariedad por el hecho de que en la elaboración de tal plan -para el que se afirma haber contado con las aportaciones de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de sus Unidades Especializadas, así como de las asociaciones profesionales de Fiscales- se haya prescindido total y absolutamente del máximo órgano representativo de la Carrera, de extracción democrática además, como es el Consejo Fiscal.

Encontrándonos en un momento excepcional, es imperioso adoptar medidas proactivas, realistas y concretas que faciliten el trabajo de los Fiscales y del personal de las oficinas. El documento propuesto expone una conjunción de medidas en gran parte deslavazadas, inconexas e inconcretas respecto de las que no se acierta a saber cuál es la respuesta que se pretende dar a la grave situación creada como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 en el ámbito de actuación del Ministerio Fiscal y cómo debe ser el día después del levantamiento del estado de alarma para todos y cada uno de los Fiscales que conforman la Carrera Fiscal.

Lamentamos que el plan presentado deje en al aire cuestiones que merecen -y de modo más acuciante- una respuesta inminente ante el próximo levantamiento del estado de alarma y la vuelta a Fiscalías y Juzgados, sin perjuicio de la valoración positiva que a los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales nos merecen algunas medidas -como lo son las propuestas de derogación inmediata del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de recuperación del sistema de prórroga del plazo de 10 días que se estableció en la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del momento de inicio del cómputo de los actos de comunicación- y de la conveniencia de instar las medidas de reforma legislativa que igualmente se proponen -cuestiones todas estas que han sido interesadas reiteradamente de forma unánime por el Consejo Fiscal-.

Frente a planteamientos genéricos o de mero voluntarismo por parte de los Fiscales, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales entendemos urgente la concreción de medidas que expresen claramente cómo debe ser esa vuelta a las Fiscalías y cómo el desempeño de los distintos servicios. Y todo ello más allá de llamadas genéricas al posibilismo o a la capacidad de autoorganización de las Fiscalías y de las facultades ostentadas en tal sentido por los Fiscales Jefes.

Con el fin de garantizar una vuelta con criterios objetivos claros y en las máximas condiciones de seguridad para todos los Fiscales, se hace necesario que, con carácter previo al levantamiento del estado de alarma, la Fiscal General del Estado dicte instrucciones o fije criterios concretos y determinados en los siguientes ámbitos:

  • Ámbito de la seguridad en el trabajo:
  • Debe asegurarse en cada dependencia la existencia de estrictas medidas de seguridad, de suerte que se cuente con el material preciso para la protección a la salud (mascarillas, guantes, geles, mamparas…) y que la limpieza e higiene de la sede sea la correcta. Para ello deberán mantenerse los contactos necesarios con las Administraciones competentes, con el fin de evitar que la protección de los Fiscales y los funcionarios de las Fiscalías en un territorio sea distinta o inferior a la que tienen garantizada quienes prestan sus servicios en otra Comunidad Autónoma. Asimismo, ha de garantizarse el modo en que el papel que se despacha tanto en la sede como en los domicilios particulares esté libre de cualquier riesgo de contagio del virus. Como bien sabe la Fiscal General, son muchos los Fiscales que continúan trabajando con expedientes en papel que cambian de manos constantemente, por lo que urge el establecimiento de medidas de seguridad para su manipulación.
  • Deben establecerse criterios claros sobre quiénes y en qué condiciones han de realizar un trabajo que suponga presencia en las sedes de las Fiscalías o de los órganos judiciales y el modo exacto de compensación del trabajo que deba ser asumido por quienes no puedan realizar servicios presenciales o lo que sucedería en aquellas Fiscalías en que su plantilla no resulte suficiente para asumir las tareas que requieran una presencia física por encontrarse la mayor parte de los Fiscales en alguna de las situaciones de riesgo o exención citadas por la Fiscal General del Estado en sus distintos Decretos.
  • Apuesta decidida por la Justicia Digital. Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales hemos propugnado siempre nuestro compromiso con la denominada Justicia Digital y con la necesidad de que el Expediente Judicial Electrónico sea una realidad. Solo así podrá ser cierta la afirmación con la que comienza el plan de las 60 medidas: “La Administración de justicia se halla en condiciones de dar una respuesta ágil y eficaz para toda la ciudadanía”. Coincidimos con el documento en la necesidad de creación de una sede electrónica de la Fiscalía General, pero también para todas las Fiscalías. No obstante, en estos momentos y en esté ámbito del expediente digital y las nuevas tecnologías, urge la actuación decidida de la Fiscal General:
  • Para que todos los Fiscales y funcionarios de las Fiscalías tengan los medios suficientes para teletrabajar en aquellos territorios en que se cuente con una aplicación procesal.
  • Para que todos los Fiscales puedan disponer desde su ordenador -a fin de evitar desplazamientos- el acceso telemático a las vistas y comparecencias (con lo que se evitan los gastos innecesarios de la creación de salas de videoconferencias, que siempre serán insuficientes).
  • Para que se implanten los programas de transcripción de grabaciones que ya existen y están pendientes de su puesta en marcha. El uso generalizado de videoconferencias y grabación de las declaraciones colapsará las Fiscalías por el tiempo necesario para escucharlas, por lo que tal uso no debe impedir que, al tiempo, se levante constancia escrita del contenido de la declaración por el personal de la Oficina Judicial.
  • Coordinación urgente para establecer un calendario real en los tres meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma a que se refiere el Proyecto de Decreto Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
    Administración de Justicia. Es necesario que desde la Fiscalía General del Estado se fijen con el Consejo General del Poder Judicial los criterios de fijación de un calendario de las vistas y demás señalamientos judiciales que vayan a tener lugar, al menos, en el periodo de tres meses al que se refiere el proyecto de Decreto Ley referido y que los Fiscales Superiores determinen tal calendario en cada territorio de modo conjunto con los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y las Salas de Gobierno con el fin de evitar que sea cada órgano judicial concreto el que establezca el calendario de tales señalamientos. Se trata de atender al criterio de coordinación que para tal fin recoge el artículo 182.4. 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solo así podrán organizarse debidamente las Fiscalías y lograr una actuación eficaz y eficiente, que pueda conjugar además la posibilidad del disfrute de permisos y vacaciones sin detrimento del servicio público
  • No existe un plan específico de retorno atendiendo al número de Fiscales que puedan verse perjudicados por la situación de contagio, por una enfermedad previa u obligaciones familiares, lo que conllevaría una disminución de las plantillas. Por ello se insiste en la necesidad de determinar cómo van a ser asumidas las tareas por el resto de Fiscales.
  • No se concreta si habrá vistas u otras actuaciones judiciales en horario de tarde.
  • Nada se ha concretado sobre los refuerzos y/o sustituciones:
  • Para la atención de las vistas civiles. Al respecto, la
    situación de retraso acumulado se agravará con la creación por el referido Decreto Ley de dos procedimientos urgentes (sobre compensación del régimen de custodia y visitas de los menores en el ámbito de los procedimientos de familia y de modificación de pensiones por afectación ERTES y demás merma de la situación económica creada por el COVID-19), que será necesario celebrar en tres meses junto con aquella pendencia.
  • Para la atención a las vistas penales que igualmente quedaron suspendidas durante el estado de alarma y las nuevas a las que hay que hacer frente.
  • Para la atención a las jurisdicciones contenciosa y social, sobre lo que nada se ha concretado tampoco.
  • Criterios sobre refuerzos o sustituciones / productividad. Nada se ha concretado desde la Fiscalía General cómo se van a desarrollar estos mecanismos ni el modo en que vaya a ser destinado el complemento de productividad conforme con lo indicado en la medida número 53 del Plan.

Finalmente, se observa una contradicción respecto de la fase de prácticas tuteladas de la 58ª Promoción de la Carrera Fiscal -suspendida en estos momentos-, pues, mientras en el Plan se prevé su finalización con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los alumnos en prácticas (medida 30ª), el Decreto de 23 de abril de 2020 de la Fiscal General del Estado ordena la continuación de esa fase una vez finalice el estado de alarma y durante cuatro semanas.

Este documento -que manifiesta el parecer de los Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales- se presenta para su conocimiento en la sesión virtual del
Pleno del Consejo Fiscal del martes 28 de abril de 2020.

  • Concepción Talón Navarro
  • Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
  • Juan Francisco Ríos Pintado
  • María Rosario Lacasa Escusol
  • María Rosa Rubio Ramos

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