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Si bien desde hace ya más de doce años que ingresé en la Carrera Fiscal vengo escuchando que la investigación del proceso penal debe corresponder al Ministerio Fiscal con la creación de un Juez de Garantías, reservando para el resto de Jueces en la jurisdicción penal la labor que les es netamente propia, esto es; la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, habiendo presenciado en este tiempo diferentes intentos de aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en esta línea, lo cierto es que ninguna reforma legislativa a este respecto ha llegado a buen puerto. Sin embargo, el actual Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal apunta maneras de venir para quedarse, pues parece que hay voluntad política para ello y las necesarias mayorías parlamentarias para su aprobación.
Desde el año 2000 el Fiscal es el instructor en los procesos penales, cuando el responsable de los hechos es un menor. En dicho sector del Derecho, se ha evidenciado el éxito de la transferencia de funciones investigadoras, desde el juez de menores al fiscal de menores, estando tan asumida tal situación que nadie se plantea su reforma.
Sin embargo, y como una anomalía en el concierto de las naciones de nuestro entorno, la investigación de los delitos cometidos por adultos todavía se encomienda a un juez, no obstante la previsión constitucional, que faculta a los jueces para juzgar y ejecutar lo juzgado, así como prestar la garantía de algún derecho. La actual realidad jurídica de nuestro sistema, que sustrae al Ministerio Público el cumplimiento pleno de su función de promover la justicia, no obstante contar para ello con facultades de investigación y la policía judicial, parece que podría enmendarse, en virtud de una anunciada reforma de la legislación.
El pasado mes de marzo se celebró en el Centro Nacional de Desaparecidos una jornada especial, en la que se abordó la acción de las sectas ilegales en relación con la ausencia de personas. Es difícil imaginar una situación más angustiosa que la causada por la desaparición de un ser querido. Las múltiples iniciativas orientadas a confortar a los afectados, a potenciar las investigaciones y búsquedas, y a concienciar a la sociedad sobre el fenómeno de las ausencias, constituyen una manifestación de la solidaridad de España entera con las víctimas.
La posibilidad de que una autoridad autonómica, al margen de lo previsto en la Constitución, pretendiera asumir el control sobre los Fiscales destinados en su territorio, nos invita a una reflexión sobre las circunstancias y consecuencias que tal acontecimiento podría conllevar.
La declaración como imputado del Presidente de la Generalidad de Cataluña ha constituido, sin la menor duda, un acontecimiento relevante. La imputación es un gravamen, que supone una situación incómoda para la persona que debe comparecer, en este caso, el más alto representante de la ley en la Comunidad catalana.
No comparto la posición de quienes afirman que la imputación es un medio de defensa, que nada conlleva para el prestigio del compareciente. Por el contrario, creo que el hecho de verse abocado a un interrogatorio, en presencia de un Juez y un Fiscal, constituye una carga que todo ciudadano debe asumir, en caso necesario, como establece el artículo 118 de nuestra Carta Magna. Pero dicha declaración no es un premio, ni un momento de regocijo familiar. Por ello, nuestro código procesal dice que la declaración del imputado durará el menor tiempo posible, procurándose que no pierda la calma (artículo 393). Asimismo, el código penal considera como una atenuante la duración excesiva del proceso, por el impacto que tal situación conlleva para el imputado (artículo 21.6).
Dos años se cumplen de la llegada de Antonio del Moral García al Tribunal Supremo. Contamos ya con más de 120 Sentencias dictadas teniendo a Antonio como ponente y lo cierto es cada vez es mayor el número de cuestiones jurídicas abordadas y resueltas con la sencillez y calidad que le caracteriza. A través del presente compendio he pretendido facilitar a todos los juristas la búsqueda y localización de las citadas Sentencias y la esencia de las mismas.
La Asociación de Fiscales a través de su página web contribuye a la divulgación de la obra. Mi más sincero agradecimiento. Como a Javier Huete por la colaboración prestada y las molestias que se toma para ayudarme.
También a mi mujer y a mi hijo por el tiempo que les quito leyendo a Del Moral. Sé que sabrán perdonarme.
Pedro Díaz Torrejón
Fiscal de la Fiscalía de Huelva