Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Estatutos

TITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO 1º: De los órganos estatales de la Asociación

SECCIÓN 1ª: De los órganos estatales en general

SECCIÓN 2ª: Del Congreso

SECCIÓN 3ª: De La Comisión Ejecutiva

CAPITULO 2°: De los Órganos Provinciales de la Asociación

SECCIÓN 1ª: De la organización provincial de la Asociación

SECCIÓN 2ª: De la Junta Provincial

SECCIÓN 3ª: Del Delegado Provincial

CAPÍTULO 3º: De los Órganos Regionales de la Asociación

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

TITULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

DISPOSICIONES FINALES


 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1°: Denominación y ámbito.

ART. 1º: La asociación profesional, cuya denominación es "Asociación de Fiscales", se integrará por los miembros de carrera y en activo del Ministerio Fiscal.

ART. 2º: El ámbito territorial de la Asociación se extiende a todo el Estado, sin perjuicio de su estructura organizativa que coincidirá territorialmente con la de las Audiencias Provinciales.

La Asociación de Fiscales se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO 2°: Principios y fines.

ART. 3º: Todo miembro de carrera del Ministerio Fiscal, cualquiera que sea su categoría, en servicio activo, tiene derecho a pertenecer a la Asociación y a separarse libremente de ella.

ART. 4º: La organización de la Asociación será centralizada, aunque con apoyo funcional en los Delegados y Secciones provinciales.

ART. 5º: La Asociación afirma su carácter democrático en cuanto a su funcionamiento y organización.

ART. 6º: La Asociación afirma su independencia respecto a los poderes públicos, partidos políticos y centrales sindicales, así como de la propia organización jerárquica del Ministerio Fiscal.

ART. 7º: Los fines generales de la Asociación son:

  • Promover la defensa y plena realización de los principios, derechos y libertades consagrados en la Constitución.
  • Promover la asunción por los miembros del Ministerio Fiscal del valor de la independencia que a este Ministerio le da el estar integrado en el Poder Judicial. Defender los principios de legalidad e imparcialidad en la actuación del Ministerio Fiscal.
  • El perfeccionamiento de la Administración de Justicia, en cuanto servicio público, mediante la promoción y realización de cuantas actividades y medidas se orienten a su más perfecta y eficaz prestación, de modo que la misma responda a los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
  • Velar por la objetividad del sistema de ingreso a la Carrera Fiscal, para que garantice siempre la adecuada selección, competencia y profesionalidad de sus miembros.
  • Promover el adecuado conocimiento de la misión y funciones del Ministerio Fiscal.
  • Promover la participación de los miembros de la Carrera Fiscal en los órganos del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de los principios de unidad y dependencia que lo informan, y ejercer el derecho de proposición de candidatos para el Consejo Fiscal.
  • La defensa de sus asociados y de los miembros del Ministerio Fiscal en su actuación profesional y, en general de sus intereses y derechos profesionales, tanto de los que se encuentren en situación activa como de jubilación.
  • El mantenimiento de relaciones con las demás asociaciones y entidades asociativas surgidas en el marco de la Administración de Justicia, especialmente con las asociaciones de Fiscales y Magistrados, tanto nacionales como internacionales, y la comunicación con todos los sectores sociales interesados en la Administración de Justicia.
  • Ejercer el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que afecten al Ministerio Fiscal y, en general, ejercer cuantos derechos y facultades se le reconozcan por las leyes y especialmente por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y disposiciones que lo desarrollen.

TITULO II. DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO 1°: De la admisión de asociados

ART. 8º: La admisión de los miembros de la Asociación se efectuará por la Comisión Ejecutiva de la Asociación previa solicitud por escrito en la que se hará constar que el solicitante reúne los requisitos señalados en estos Estatutos y se compromete a su observancia.

ART. 9º: Cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos estatutariamente será admitido, sin más trámite, por la Comisión Ejecutiva.

Si la Comisión Ejecutiva entendiera que el solicitante no reúne los requisitos estatutarios, lo hará saber así al interesado y si éste reiterara su petición, suspenderá la admisión y presentará la solicitud, junto con informe sobre las causas que motivaron la suspensión, al próximo Congreso de la Asociación.

En todo caso, una vez acordada la admisión de un asociado por la Comisión Ejecutiva, se dará cuenta de ello, en el próximo Congreso de la Asociación.

CAPITULO 2°: Derechos y deberes de los asociados

ART. 10º: Son derechos de los miembros de la Asociación.

  • Elegir, ser elegido y proponer candidatos para los cargos de representación, dirección y gestión de la Asociación.
  • Asistir con voz y voto a las reuniones del Congreso, y cuando fuere designado miembro, a las de la Comisión Ejecutiva.
  • Designar y ser designado compromisario para el Congreso o miembro de la Comisión Ejecutiva.
  • Participar en cuantas actividades se organicen por la Asociación.
  • Informar y ser informado de la actuación y vida de la Asociación y de sus Secciones.
  • Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación y en el cumplimiento de sus fines,
  • Solicitar, conforme a las normas estatutarias, la Convocatoria del Congreso, y de su Sección Territorial.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él; a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas y a la motivación del acuerdo en que se adopten.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ART. 11º: Son deberes de los miembros de la Asociación:

  • Observar lo establecido en los presentes Estatutos y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
  • Colaborar en cuantas actividades y trabajos se organicen por la Asociación.
  • Satisfacer las cuotas establecidas.
CAPITULO 3º: De la pérdida de la condición de miembro

ART. 12º: La pérdida de la condición de miembro de la Asociación se producirá:

  • A petición propia.
  • Por perdida de la condición de miembro de Carrera en activo del Ministerio Fiscal.
  • Por incumplimiento grave de los deberes estatutarios, apreciado por la Comisión Ejecutiva.
  • Por causar alta como asociado en otra Asociación profesional de Fiscales.

ART. 13º: A los efectos señalados en el número 3º del artículo anterior, se considerará incumplimiento grave de los deberes estatutarios:

  1. La inobservancia grave de los principios y fines de la Asociación.
  2. Obstruir o entorpecer gravemente las actividades de la Asociación.
  3. El impago de las cuotas de asociado durante un año. 

ART. 14º: La pérdida de la condición de asociado en los supuestos de los números 2º, 3º y 4º del artículo 12 deberá ser acordada por la Comisión Ejecutiva en resolución motivada, previo expediente contradictorio. Este expediente se instruirá por un miembro de la Comisión Ejecutiva, designado por ésta, quien practicará las pruebas que sean pertinentes, de oficio o a instancia del interesado, y tras la preceptiva audiencia elevará propuesta de resolución a la Comisión Ejecutiva, que resolverá sin perjuicio de las competencias del Congreso.

La pérdida de la condición de asociado en el supuesto del número 1º del artículo 12 se declarará por la Comisión.

En los supuestos anteriores 2º, 3º y 4º, si el interesado se opusiere, la Comisión Ejecutiva le declarará suspendido en su condición de asociado dando cuenta de ello, junto con informe escrito, al próximo Congreso de la Asociación, que decidirá definitivamente.

TITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO 1º: De los órganos estatales de la Asociación
SECCIÓN 1ª: De los órganos estatales en general

ART. 15º: Los órganos estatales de la Asociación son: el Congreso y la Comisión Ejecutiva.

SECCIÓN 2ª: Del Congreso

ART. 16º: El Congreso es el órgano supremo de la Asociación, fija las líneas generales de su actividad y arbitra y expresa la voluntad de la misma. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los asociados.

ART. 17º: Conforme a lo establecido en el artículo anterior, corresponde al Congreso, entre otras, las siguientes facultades:

  • Fijar las líneas generales de la actividad de la Asociación.
  • Arbitrar las disensiones que pudieran existir entre los asociados, y entre éstos y la Comisión Ejecutiva.
  • Expresar la voluntad de la Asociación.
  • Reformar los Estatutos.
  • Designar mediante elección a los miembros de la Comisión Ejecutiva, y destituirlos.
  • Proponer, en su caso, candidatos para el Consejo Fiscal.
  • Asumir, cuando esté reunido, las facultades que se atribuyen por los presentes Estatutos a la Comisión Ejecutiva.
  • Aprobar, anualmente, las cuentas de la Asociación.

ART. 18º: El Congreso se integrará por todos los asociados con derecho a voz y voto pudiendo llevar los presentes un número máximo de dos votos delegados.

Serán presidente y secretario del Congreso dos miembros de la Comisión Ejecutiva saliente elegidos por ella, o los que designe el Congreso por mayoría simple de los asistentes.

No obstante y a propuesta del Secretario, podrá designarse por la Comisión Ejecutiva uno o varios Secretarios de actas que, bajo la supervisión de aquél, le auxiliarán en la documentación de las sesiones.

ART. 19º: El Congreso se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad anual.

El Congreso podrá reunirse con carácter extraordinario:

  • A iniciativa de la Comisión Ejecutiva.
  • A solicitud de un número de asociados que representen, cuando menos el 20 % del total de asociados, acompañando a la solicitud la propuesta del orden del día.

ART. 20º: La convocatoria para el Congreso se realizará por la Comisión Ejecutiva y se dirigirá por escrito a todos los asociados, con expresión detallada del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.

En el orden del día se incluirán las propuestas que se formulen por las Secciones o un 5 % de los asociados, con 10 días, al menos, de antelación a la fecha de la convocatoria.

La convocatoria se realizará con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de la celebración del Congreso.

Sólo podrán discutirse en el Congreso asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así se acuerde por la mayoría de los votos computados.

ART. 21º: El Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, personalmente o a través de compromisarios, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cuando lo estén una tercera parte más uno de éstos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, un hora.

Los Delegados Provinciales remitirán, con la oportuna antelación, a la Comisión Ejecutiva certificación acreditativa de los nombres de los compromisarios, especificando el número y nombre de los asociados que representan, a los que proveerá de las correspondientes credenciales.

ART. 22º: Los acuerdos en el Congreso se adoptarán por mayoría simple de los votos computados, salvo lo previsto en estos Estatutos para acuerdos específicos.

Se exigirá mayoría absoluta para la destitución de la Comisión Ejecutiva o de cualquiera de sus miembros. Para la reforma de los Estatutos se exigirá mayoría cualificada de dos tercios. En uno y otro caso la mayoría cualificada lo será de los votos emitidos. El voto de los compromisarios se computará por tantos votos como asociados representen.

Todas las votaciones en el Congreso se efectuarán en forma secreta salvo que por mayoría absoluta y para cada votación se acuerde lo contrario.

SECCIÓN 3ª: De La Comisión Ejecutiva

ART. 23º: La Comisión Ejecutiva de la Asociación es el órgano supremo de la Asociación cuando no esté reunido el Congreso, y le corresponde:

  • Ostentar la representación de la Asociación. A tal fin, la Comisión Ejecutiva podrá designar como Portavoz o Representante de la Asociación, con carácter general o para actos concretos, a uno de sus miembros.
  • Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso.
  • Aprobar los programas y planes de actuación.
  • Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
  • Aprobar la cuantía de las cuotas de los asociados.
  • Garantizar el derecho de los asociados, a celebrar reuniones en sus secciones provinciales respectivas, a cuyo efecto instará a los delegados provinciales a que lo hagan o convocará en su caso las correspondientes sesiones.
  • Coordinar las actividades de las distintas Secciones.
  • Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la propia Comisión Ejecutiva
  • Asumir las facultades atribuidas al Congreso, cuando no se encuentre reunido éste, salvo las especificadas en los números 4° y 5° del artículo 17.
  • Proponer candidatos para el Consejo Fiscal en la forma acordada por el Congreso o en defecto de éste.
  • Designar el número de miembros de la Comisión Ejecutiva que deban ser reelegidos en cada Congreso.
  • Convocar el Congreso y fijar su orden del día.

ART. 24º: La Comisión Ejecutiva estará integrada por siete miembros designados por el Congreso. En los supuestos en que dos o más de los candidatos a formar parte de la Comisión Ejecutiva, obtuvieran el mismo número de votos, el empate se dirimirá mediante una o sucesivas insaculaciones de sus nombres por parte del Presidente del Congreso hasta completar el número de siete miembros de la Comisión.

La Comisión Ejecutiva designará, por el tiempo que estime pertinente, de entre sus miembros, a quien deba presidir sus sesiones y actuar de Portavoz, cargos que podrán concurrir o no en la misma persona, así como también a quien deba actuar como Vicepresidente y a quien deba actuar de Secretario de aquellas. Igual facultad tendrá para designar entre sus miembros a un Tesorero que lleve las cuentas de la Asociación, quien podrá auxiliarse al efecto de uno o más asociados.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva responderán solidariamente de las decisiones que tomaren salvo quienes hicieren constar expresamente su voto en contra.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se harán constar en acta que extenderá el Secretario.

Si no asistiere a la reunión de la Ejecutiva el Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro presente de la Comisión que más votos hubiera obtenido en las elecciones a ese órgano. Si no asistiere el Secretario, será sustituido por el miembro de la Comisión que sea designado por mayoría de los presentes.

ART. 24º bis:

1. Son causas del cese de la Comisión Ejecutiva las siguientes:

1ª.- La dimisión de todos sus miembros.
2ª.- La destitución, acordada por el Congreso con la mayoría prevista en el artículo 22
.

2 Son causas del cese individual de los miembros de la Comisión Ejecutiva:

1ª.- La dimisión, fallecimiento, incapacidad o baja en la Asociación.
2ª.-La destitución, acordada por el Congreso con la mayoría prevista en el artículo 22.
Cuando el cese se produjera por la causa primera, el cesante en la Ejecutiva será sustituido por el asociado concurrente a las elecciones, no designado, que hubiera obtenido mayor número de votos, sin perjuicio de los acuerdos que pudiera adoptar la Ejecutiva sobre su organización interna. Si el cese se produjera por la causa segunda, el substituto será designado por el Congreso, por mayoría de votos.

3. El Presidente, el Vicepresidente, el Portavoz, el Secretario o el Tesorero podrán ser cesados en tales cargos por la Comisión Ejecutiva, con causa en el grave incumplimiento de las funciones de su cargo, previo expediente contradictorio y en resolución motivada, rindiendo cuentas de tal decisión al siguiente Congreso de la Asociación.

ART. 25º: La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, y en sesión extraordinaria cada vez que las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus miembros valerse de cualquier medio de comunicación para adoptar sus acuerdos si la urgencia aconsejare prescindir de la reunión, documentándose no obstante en acta por el Secretario.

ART. 26º: La convocatoria de la Comisión Ejecutiva podrá hacerse a instancia de cualquiera de sus miembros, con la antelación suficiente para facilitar la presencia de todos ellos, y quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno.

ART. 27º: Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

ART. 28º: La reelección para miembro de la Comisión Ejecutiva no está sujeta a ninguna limitación por mandatos anteriores.

ART. 29º:

1.- Serán cargos necesarios dentro de la Comisión Ejecutiva el Presidente, Vicepresidente, Portavoz, Tesorero y Secretario, pudiendo concurrir estos cargos, salvo Presidente y Vicepresidente, en una misma persona según decida por mayoría la Comisión Ejecutiva.
2.- Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva, presidir y dirigir los debates.
3.- Corresponde al Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva:

1º.- Sustituir al Presidente, en caso de imposibilidad o vacante.

2º.- Asumir la representación de la Asociación, por delegación del Presidente, en toda clase de actos.

4.- Corresponde al Portavoz, expresar y difundir las decisiones de la Comisión Ejecutiva, representarla en toda clase de actos, mantener en nombre de ella las relaciones que sean procedentes y velar por el cumplimiento de los acuerdos que la misma adopte.

5.- Corresponde al Secretario de la Comisión Ejecutiva:
1º.- Documentar los actos de la Comisión Ejecutiva.
2º.- Llevar y custodiar los libros y documentos de la Asociación y el Registro General de Asociados
6.- Corresponde al Tesorero:
1º.- Llevar la contabilidad y documentación económica de la Asociación
2º.- Gestionar el cobro de cuotas, de subvenciones y demás ingresos de la Asociación
3º.- Efectuar los pagos de la Asociación cuando corresponda
4º.- Tener firma autorizada en la cuenta bancaria de la Asociación junto con la de otro miembro de la Comisión Ejecutiva que ésta designe.
A estos efectos, los fondos de la Asociación se centralizaran en una sola cuenta bancaria que radicara en el lugar que decida la Comisión Ejecutiva. A esta cuenta deberá remitirse periódicamente los fondos recaudados por las Secciones Provinciales, sin perjuicio de la disponibilidad a que sean autorizadas dichas Secciones por la Comisión Ejecutiva en función de sus concretas necesidades.

CAPITULO 2°: De los Órganos Provinciales de la Asociación
SECCIÓN 1ª: De la organización provincial de la Asociación

ART. 30º: La Asociación se organiza territorialmente por Secciones, que extenderán su ámbito a los territorios de las correspondientes Audiencias Provinciales.

ART. 31º: Las Secciones provinciales gozarán de plena autonomía funcional, dentro de los principios y fines de la Asociación y el respeto a las líneas generales o acuerdos fijados por el Congreso o por la Comisión Ejecutiva.

ART. 32º: Los asociados de dos o más provincias podrán unirse para constituir una Sección.

Asimismo, los asociados de una provincia que no estén organizados en Sección podrán integrarse en la que acuerden Los órganos territoriales de la Sección Provincial son: La Junta Provincial y el Delegado Provincial.

SECCIÓN 2ª: De la Junta Provincial

ART. 33º: La Junta es el órgano superior de la Sección Provincial y expresa la voluntad de la misma. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos sus asociados.

ART. 34º: Corresponde a la Junta, entre otras, las siguientes facultades:

  • Expresar la voluntad colectiva de los asociados de la Sección.
  • Promover y realizar cuantas actividades y medidas se orienten al perfeccionamiento y eficacia de la Administración de Justicia, en cuanto servicio público, en su ámbito provincial.
  • Defender de modo inmediato a los asociados y a los miembros del Ministerio Fiscal de su territorio en su actuación profesional. 
  • Designar mediante elección al Delegado Provincial e impartir a este instrucciones para la elección o destitución del Delegado Autonómico, formulando propuesta vinculante si la Junta lo estima oportuno. 
  • Informar sobre los programas y planes de actuación de la Sección. 
  • Informar sobre las cuentas y en su caso los presupuestos de la Sección. 
  • Designar los compromisarios para el Congreso en la forma establecida en los presentes Estatutos. 
  • Aprobar las normas de funcionamiento de la Sección. El Delegado Provincial pondrá en conocimiento inmediato de la Comisión Ejecutiva cualquier acuerdo de la Junta Provincial para su aprobación definitiva, en su caso.

ART. 35º: La junta se integrará por todos los miembros de la Asociación que ejerzan sus funciones en la respectiva provincia.

Presidirá la Junta el Delegado Provincial, salvo cuando se enjuicie su actuación o se trate de su elección. En estos supuestos o en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento asumirá las funciones de Presidente el que designe la propia Junta. La Junta designará igualmente al que haya de actuar como secretario.

ART. 36º: La Junta se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.

Con carácter extraordinario lo hará:

  • A iniciativa del Delegado Provincial.
  • A solicitud de un número de asociados que representen, cuando menos, el 10 % de asociados de la Sección.

En el último supuesto, se acompañará a la solicitud propuesta del orden del día.

ART. 37º: La convocatoria de la Junta se realizará por el Presidente de la Sección y se dirigirá por escrito a todos sus asociados, con expresión del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.

En el orden del día se incluirán las propuestas que se formulen por un 10% de sus asociados con tres días, al menos, de antelación a la fecha de la convocatoria.

La convocatoria se realizará con cinco días, como mínimo, de antelación a la fecha de la celebración de la Junta.

Sólo podrán discutirse en la Junta asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así se acuerde por la mayoría de los votos emitidos.

Será válida la convocatoria de la Junta que haga el Delegado Provincial con carácter urgente, cualquiera que sea la antelación respecto al día de su celebración, siempre que haya podido ser conocida por todos los miembros de la Sección

ART. 38º: La Junta quedara válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, personalmente o por representación, dos tercios de sus asociados, y en segunda convocatoria cuando lo estén la mitad más uno de éstos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora.

ART. 39º: La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos, salvo la elección o el cese del Delegado Provincial que exigirá mayoría absoluta.

SECCIÓN 3ª: Del Delegado Provincial

ART. 40º: El Delegado Provincial es el órgano de coordinación, gestión y administración a este nivel. El Delegado provincial será elegido por los miembros de la Sección Provincial que ejerzan sus funciones en la respectiva provincia constituidos en junta. Son causas del cese del Delegado Provincial:

  • La dimisión, fallecimiento, incapacidad o baja en la Asociación.
  • La destitución, acordada por el Congreso con la mayoría prevista en el artículo 39.

ART. 41º: El Delegado provincial tendrá las siguientes funciones:

  • Servir de coordinación y comunicación entre los asociados y la Comisión Ejecutiva.
  • Gestionar el cobro de las cuotas de los asociados de la provincia. 
  • Asistir a la reunión de la Comisión Permanente, cuando la hubiere, con derecho a voz pero sin voto. 
  • Presidir la Sección Provincial. 
  • Cualesquiera otras funciones que le fueran delegadas por los demás órganos de la Asociación. Sin perjuicio de lo dispuesto para las Secciones Provinciales o el Delegado Provincial, cada asociado conservará su derecho para comunicarse de forma directa con la Comisión Ejecutiva y manifestar ante ella lo que tenga por conveniente.
Capítulo 3º: De los Órganos Regionales de la Asociación

ART. 42º:

  • En ausencia del Presidente, o del miembro de la Comisión Ejecutiva en quien ésta delegue la representación asociativa, un Delegado Autonómico representará a la Asociación de Fiscales en cada Comunidad Autónoma, ante sus instituciones y administración.
  • En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, esta función corresponderá al Delegado Provincial, que se denominará Delegado Autonómico. 
  • El Delegado Autonómico actuará con pleno respeto a las directrices y acuerdos del Congreso, Comisión Ejecutiva y Secciones Provinciales.
  • El Delegado Autonómico podrá delegar sus funciones, para una gestión o acto concreto, en un Delegado Provincial.

ART. 43º: El Delegado Autonómico será designado por mayoría de votos de los Delegados Provinciales, en elección que se celebrará en el curso del congreso anual de la Asociación en el que no se elija a la Comisión Ejecutiva.

Son causas del cese del Delegado Autonómico:

  1. La dimisión, fallecimiento, incapacidad o baja en la Asociación.
  2. La destitución, acordada por el Congreso, o los Delegados Provinciales, por mayoría absoluta de los votos emitidos.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

ART. 44º:

  1. Los recursos económicos de la Asociación se hallarán constituidos por las aportaciones de los asociados y por las subvenciones y donaciones aceptadas por el Congreso o la Comisión Ejecutiva.
  2. Todos los ingresos de la Asociación, incluyendo los ingresos por cuotas, se centralizarán en la cuenta referida en el artículo 29.
  3. La Comisión Ejecutiva, a través del Tesorero, elaborará, conservará y actualizará un inventario de los bienes de la Asociación; llevará los oportunos libros contables, en los que constarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, con indicación de su concepto, y conservará archivado el soporte documental justificativo de esos apuntes. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por el Congreso.
  4. El ejercicio económico de la Asociación se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
  5. También constarán en los oportunos libros las actas de los Congresos, de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva, el Registro General de Asociados y cualesquiera otra documentación que sea de interés para el funcionamiento asociativo

TITULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 45º: La Asociación se disolverá por acuerdo de tres quintas partes de la totalidad de los asociados, adoptando en Congreso extraordinario convocado al efecto.

Caso de disolverse la Asociación se dará a su patrimonio, si lo hubiere, el destino que acuerde el Congreso, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación de Fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Lo no dispuesto en forma expresa en los Estatutos se regulará mediante un Reglamento de régimen interior que será aprobado por el Congreso.

Segunda.- La Asociación de Fiscales estará domiciliada en la ciudad de Madrid. La Asociación tiene su sede en la calle Peñuelas, 36. Bajo, de Madrid. La Comisión Ejecutiva queda facultada para modificar la localización de la sede a otro lugar de la capital por causa de necesidad,
debiendo informar de tal circunstancia a los asociados con carácter inmediato, e informar al próximo Congreso de las causas que han motivado esa decisión, solicitando la ratificación del acuerdo de variación de sede.

Los presentes Estatutos fueron redactados en Sigüenza el 17 de mayo de 1980 y aprobados por el primer Congreso de la Asociación celebrado en Albacete el 29 de noviembre de 1980. La actual redacción recoge las reformas introducidas en los siguientes Congresos de la Asociación de Fiscales incluido el último celebrado en Granada, en octubre de 2017.

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