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Puigdemont y Comín, a pesar de su inmunidad, podrían ser detenidos si pisan suelo español. Por Manuel Álvarez De Mon Soto.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 diciembre 2019, asunto C 502/19, que resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español por auto de 1 de Julio de 2019 respecto del proceso penal promovido contra el ex vicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Oriol Junqueras, tiene por objeto la interpretación del artículo 9 del Protocolo, sobre los privilegios e inmunidades de la Union Europea.
De su lectura emergen varias consecuencias jurídicas de interés.
Primero, hace un estudio pormenorizado de la legislación electoral europea y española y de la jurisprudencia que lo ha aplicado, pero también, y es fundamental decirlo, de la legislación procesal española, que, en modo alguno, cuestiona, sino que la interpreta para coordinarla con las normas comunitarias.