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En nombre de los Derechos Humanos. Por Antonio Roma.

En los últimos meses hemos escuchado en los sectores del independentismo catalán frecuentes y crecientes alusiones a los "derechos humanos" y a la "democracia" como base justificativa, entre otros, de los hechos que trajeron como consecuencia la sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra unos líderes políticos. A medida que se repiten estas alusiones las palabras resultan más vacías, en particular si las confrontamos con los acontecimientos que se comentan o se producen a continuación. Hoy no cabe sino referirse a las críticas  de quienes recurren a los "derechos humanos" y a la "democracia" realizan para descalificar una resolución judicial.

Como demócrata convencido y activo defensor de los derechos humanos no puedo sentir sino repulsa por el tono con que estas palabras se esgrimen frente a quien no comparte una posición política y los medios empleados para hacerla valer. En democracia no es admisible que nadie otorgue a los demás el carnet de demócrata, por el contrario, esta forma de proceder que manifiesta el pensamiento único contiene la simiente del totalitarismo. No voy a comentar en este punto mi opinión en torno al sorprendente y limitado concepto de democracia que se encuentra detrás del planteamiento de quienes lo repiten de manera ritual, sino que me voy a referir a lo que sucede con el otro concepto.

La sentencia del TEDH y la «Opinión» del grupo trabajo de la ONU: El rigor jurídico frente a la manipulación. Por Antonio Roma.

En un plazo próximo a las 24 horas nos hemos desayunado con dos resoluciones supranacionales referidas a un mismo supuesto, por otra parte en trámite de enjuiciamiento penal en España.

Me refiero, claro está, a los hechos que derivan de los acontecimientos bien conocidos y acaecidos entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre de 2017.

Los organismos de que emanan estas resoluciones valoran eventuales quebrantos de los derechos a la libertad de expresión, comunicación y participación política de una manera clara y rotundamente contradictoria.

Antonio Roma analiza la STEDH sobre los parlamentarios catalanes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado. La sentencia comunicada el 28 de mayo resuelve el contencioso planteado por setenta y seis integrantes del Parlament de Cataluña frente a las consecuencias derivadas de la prohibición realizada por el Tribunal Constitucional a la convocatoria realizada el 9 de octubre de 2017 del pleno que habría de proclamar la independencia de la comunidad autónoma a la vista de la convocatoria a los ciudadanos del 1 de octubre.

En esencia, los demandantes dirigen una reclamación frente a la actuación de un órgano encargado de velar por los derechos humanos y las garantías democráticas (el Tribunal Constitucional) ante otro distinto con las mismas funciones, pero de ámbito material y geográfico diferente (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos); y argumentan una versión de la democracia limitada a la votación en referéndum y a la asunción de sus consecuencias.

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