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Javier Marqués Ouviaño. "¿Pueden convivir el derecho de corrección y el delito de maltrato?" Breve comentario a las SSTS 654/2019 y 47/2020.

Javier Marqués Ouviaño
Fiscal de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias
Miembro de la Asociación de Fiscales

I. Introducción

Es conocido que en el año 2007 la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (SP/LEG/3900) (BOE de 29 de diciembre, entrada en vigor el 30), derogó del art. 154 CC el párrafo que permitía a los padres «corregir razonable y moderadamente a sus hijos«. La justificación ofrecida en la exposición de motivos era dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que había mostrado «preocupación» por la posible contravención de la citada facultad con el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (Instrumento de Ratificación BOE de 31 de diciembre de 1990) (SP/LEG/2463). Este texto en su apartado primero preveía: «Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo«.

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