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La igualdad ante la ley en el cumplimiento de las penas. Por María de la Cinta López.

Cuarenta años después de publicarse la Constitución Española, una sensación generalizada de desánimo y desconfianza hacia las instituciones ha ido calando entre la población y ha arraigado en amplios sectores sociales. La crisis económica y numerosos casos de corrupción política tanto en el ámbito nacional, autonómico o local (Gürtel, Pokemon, EREs, 3%) han generado el desprestigio de la clase política a la que se identifica con corrupción o utilización de sus respectivos cargos con fines espúreos alcanzando dicho desprestigio también a otras instituciones.

De este desgaste tampoco se libra la Administración de Justicia ni el Ministerio Fiscal achacándoseles ser más diligentes en la persecución y castigo del ciudadano corriente que de los delitos cometidos por lo que se llama «la casta»: ricos, famosos y políticos. Ni siquiera las numerosas condenas (casos ITV, delitos fiscales cometidos por futbolistas o cantantes, tarjetas Blak...) consiguen cambiar la opinión pública sobre el buen hacer de la Justicia extendiéndose la idea de que la impunidad persiste pues o no se devuelve el dinero malversado o apropiado, no se ingresa en prisión por suspenderse la ejecución de las penas o se goza de beneficios penitenciarios de los que no disfrutan el resto de ciudadanos.

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Antonio Roma analiza la STEDH sobre los parlamentarios catalanes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado. La sentencia comunicada el 28 de mayo resuelve el contencioso planteado por setenta y seis integrantes del Parlament de Cataluña frente a las consecuencias derivadas de la prohibición realizada por el Tribunal Constitucional a la convocatoria realizada el 9 de octubre de 2017 del pleno que habría de proclamar la independencia de la comunidad autónoma a la vista de la convocatoria a los ciudadanos del 1 de octubre.

En esencia, los demandantes dirigen una reclamación frente a la actuación de un órgano encargado de velar por los derechos humanos y las garantías democráticas (el Tribunal Constitucional) ante otro distinto con las mismas funciones, pero de ámbito material y geográfico diferente (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos); y argumentan una versión de la democracia limitada a la votación en referéndum y a la asunción de sus consecuencias.

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Comunicado de los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Mayo 2019.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el pasado miércoles 8 de mayo.

1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, AL ACOSO SEXUAL, AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, AL ACOSO DISCRIMINATORIO Y AL ACOSO MORAL O PSICOLÓGICO EN EL MINISTERIO FISCAL

Tras el informe realizado el pasado Pleno de 3 de abril, finalmente ha resultado aprobado el Protocolo de Actuación frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso moral y psicológico en el Ministerio Fiscal. Como ya os decíamos en el comunicado, lo que se pretende con el protocolo es asegurar en todas las Fiscalías un entorno profesional en que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada por ninguna conducta de acoso cualquiera que sea su modalidad.

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Percibo cierta falta de sensibilidad hacia la trata de personas. Por Natividad Plasencia.

Natividad Plasencia, fiscal coordinadora para delitos de trata de personas y extranjería en Sevilla, expone en esta entrevista los problemas de sacar adelante una acusación por la vulnerabilidad de las víctimas, su riesgo de retractación y por la “falta de sensibilidad” que percibe, incluso entre los profesionales del Derecho, hacia este tipo de delitos. Es una situación que le recuerda a los primeros tempos de la violencia de género.

— ¿Qué problemas plantean los delitos de trata de personas?

Uno de los principales problemas que tiene la investigación de estos delitos es que las víctimas han vivido una experiencia tan traumática que lo primero que hay que hacer es convencerles para que colaboren y denuncien. Hay mecanismos de tutela como el periodo de reflexión para que durante al menos 90 días decidan si desea colaborar con las autoridades y en ese tiempo se suspende el procedimiento administrativo de repatriación. Aún así, los tiempos de la víctima no siempre coinciden con los del proceso penal. Hay víctimas que necesitan apoyo psicológico y un periodo importante para decidir si realmente desean colaborar.

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¿Quién juzga a los jueces? Por Luis Anguita.

Jueces que son apartados, expedientados o inhabilitados han sido protagonistas de noticias que han sacudido a la opinión pública en los últimos años. Dos representantes de la justicia, Luis Anguita Juega, delegado de la Asociación de Fiscales de A Coruña, y Augusto Pérez-Cepeda, decano del Colegio de Abogados, contestan a la siguiente pregunta: ¿Quién juzga al juez?

El imperio de la ley

Nuestra Constitución recoge en su artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Este es un principio fundamental: nadie puede estar por encima de la ley, y todos los ciudadanos y poderes del Estado, están sujetos a un control judicial y pueden incurrir en responsabilidades disciplinarias y penales.

Para este control es fundamental la existencia de un poder judicial independiente, así se recoge en nuestra norma fundamental, cuando establece en su artículo 117, que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

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Los candidatos, suspensos por no tener en cuenta a las personas con discapacidad. Por Avelina Alía Robles.

La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad fue aprobada por unanimidad por las Cortes Generales.

Según su exposición de Motivos “el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática.

Así lo recoge el artículo 29 del Tratado (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública”.

Esta ley ha derogado el artículo 3.1, letras b) y c) de la LOREG, y da una nueva redacción al artículo 3.2 que dispone que “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.

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