Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Comunicado ante la situación de emergencia provocada por el coronavirus Covid-19

Madrid, 10 de marzo de 2020

La Asociación de Fiscales solicita a la Fiscal General del Estado, la Excma. Sra. Dña. Dolores Delgado, información sobre la situación generada a raíz de la epidemia provocada por el coronavirus Covid-19.

Asimismo, y apelando a su sentido del deber y de la responsabilidad, la Asociación de Fiscales le reclama que adopte, con la mayor celeridad, todas las medidas que resulten necesarias en atención a dicha situación de emergencia generada en muchos lugares de España. En este sentido, la Asociación de Fiscales pide a la Fiscal General del Estado que explique en qué consisten todas y cada una de las medidas que, de ser necesarias, decida adoptar.

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Reivindicaciones de los Vocales del Consejo Fiscal por la lista de la Asociación de Fiscales

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Esta mañana se ha celebrado el primer Pleno del Consejo Fiscal presidido por la nueva Fiscal General del Estado, Dolores Delgado. Durante la reunión, los cinco vocales de la Asociación de Fiscales han presentado el pliego de reivindicaciones pendientes de la Carrera Fiscal, que podéis consultar en el archivo adjunto.

Los puntos más destacados de dicho documento, a modo de resumen, son los siguientes:

  • Preocupación por la situación actual de la Carrera Fiscal.
  • Necesidad de que el Consejo Fiscal haga suyas las actuales reivindicaciones de las asociaciones profesionales.
  • Necesidad de que se reciba información del Ministerio de Justicia sobre los trabajos y proyectos legislativos dirigidos a la reforma del proceso penal.
  • Necesidad de presencia de miembros del Ministerio Fiscal en las comisiones de reformas legislativas y de codificación.
  • Necesidad perentoria de la toma de medidas dirigidas a garantizar la autonomía real del Ministerio Fiscal.
  • Necesidad de la reforma de los órganos centrales de la Fiscalía General del Estado.
  • Necesidad de que las propuestas de nombramiento y de los nombramientos a cargos discrecionales se realicen única y exclusivamente en atención a los principios de mérito y capacidad.
  • Necesidad de la determinación real de las cargas de trabajo de las Fiscalías y de los Fiscales.
  • Necesidad de actualización de las plantillas.
  • Necesidad de implantación de fórmulas que permitan la movilidad de la Carrera.
  • Necesidad de establecimiento de un baremo para las sustituciones externas.
  • Necesidad de un sistema de productividad más justo.
  • Necesidad de que formación inicial y continuada sea competencia exclusiva de la Fiscalía General del Estado.
  • Necesidad de mejora inmediata de las actuales condiciones de desplazamiento y alojamiento de los Fiscales para asistir a los cursos de formación continuada.
  • Necesidad estudio del diseño y funciones de la nueva Oficina Fiscal.
  • Necesidad de aprobación de un plan específico de prevención de riesgos laborales y de dignificación de las condiciones en que los fiscales trabajan en sus sedes y se desplazan por todo el territorio nacional para cumplir con sus obligaciones ante los órganos judiciales.
  • Necesidad de que el código ético en preparación se someta a conocimiento y aprobación de las Juntas de Fiscalía.
  • Necesidad de mayor transparencia del Consejo Fiscal.
  • Necesidad de elaboración y mantenimiento de modo permanente y actualización debida de un catálogo de las prestaciones, servicios y derechos de los Fiscales.

Asimismo, desde nuestra asociación haremos un seguimiento exhaustivo de todas y cada una de estas peticiones para que sean atendidas y, por tanto, resueltas, ya que cada una de ellas consideramos que es urgente y necesaria.

Por otro lado, no os quepa ninguna duda de que los vocales de nuestra asociación permanecerán atentos a que toda actuación de la Fiscal General vaya dirigida a los fines indicados por ella misma en su programa de presentación y que todo se realice con absoluta transparencia, de modo que nada se haga en la FGE que no se pueda explicar a la sociedad y a los Fiscales y que todo lo que se haga se pueda explicar.

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Catálogo de Servicios para Asociados.

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INTRODUCCIÓN A LA GUÍA DE SERVICIOS     Subir al Menú

La Asociación de Fiscales nace en mayo de 1980 para dar voz a los Fiscales en la defensa de los principios, derechos y libertades consagrados en la Constitución; promover entre los Fiscales el valor de la independencia del Ministerio Público al estar integrado en el Poder Judicial; defender los principios de imparcialidad y legalidad en nuestra actuación; trabajar por el perfeccionamiento de la Administración de Justicia como servicio público; velar por la objetividad del sistema de ingreso en la carrera; promover el conocimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal; promover la participación en los órganos de la carrera y la defensa de los asociados y de los Fiscales en su actuación profesional y de sus intereses y derechos profesionales; el mantenimiento de relaciones con las demás asociaciones existentes en el marco de la Administración de Justicia y, en especial, de Fiscales y Magistrados nacionales e internacionales y de la comunicación con todos los sectores sociales interesados en la Administración de Justicia. Todo ello con total independencia de los poderes públicos, de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales, tal como se recoge en nuestros Estatutos y que es el sello característico de nuestra asociación.

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El escándalo del 100.2. Por Eva Mas.

Que los tribunales dictan las sentencias resulta una obviedad. Ahora bien, cuando estos imponen una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión, corresponde a la Administración penitenciaria ejecutar la misma, iniciando su labor con la clasificación del interno en el grado penitenciario que, atendiendo a la pena impuesta, delito cometido y características del condenado, se considere adecuado para su tratamiento.

Según el art. 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, para conseguir que el interno tenga capacidad de vivir respetando la ley penal.

Los grados de clasificación que recoge el artículo 100.1 del reglamento penitenciario (R.P.) son exclusivamente tres. En esencia el segundo grado es el indicado para los internos que no pueden hacer vida en semilibertad, en tanto que el tercero lo es para aquellos que están en disposición de hacer vida en semilibertad y conlleva un mínimo de permanencia diaria en el centro de 8 horas.

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Deber de neutralidad. Por Cristina Dexeus.

Es deber de las instituciones mantener la neutralidad, pero además es necesario mantener la imagen de imparcialidad.

En el período constituyente se debatió intensamente sobre la consideración del Ministerio Fiscal como órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y los tribunales, configuración mantenida en la dictadura, o bien como órgano de relación con las Cortes Generales, prevaleciendo la tesis conforme a la cual se debía abandonar toda dependencia gubernamental para que pudiera cumplir su auténtica función de vigilancia del interés público, consagrándose así como órgano de relevancia constitucional, integrado en el Poder Judicial, con autonomía funcional, basado en los principios de legalidad e imparcialidad, principios estos últimos dirigidos a garantizar su actuación con independencia del Gobierno.

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Información a los asociados del convenio marco de colaboración entre editorial Sepín y la Asociación de Fiscales.

Sepín Asociación de Fiscales


E
n el día de hoy, 21 de Febrero de 2020, se ha alcanzado un importante acuerdo de colaboración entre nuestra Asociación y la Editorial Jurídica Sepín, que aportará indudables ventajas para nuestros asociados. Por una parte, facilitará el acceso a una plataforma de gran nivel para la publicación de artículos, monografías y otras colaboraciones en las publicaciones de la editorial. Por otro parte, también permitirá la posibilidad de adquirir materiales de la editorial en condiciones especiales. Como ejemplo de estas últimas, os presentamos la oferta del Código Penal Comentado de Sepín, para cuya adquisición en breve remitiremos un formulario de compra:

OFERTA ESPECIAL COEDICIÓN ICAM – SECCIÓN PENAL CÓDIGO PENAL.

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