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XX Congreso de la Asociación de Fiscales. Zamora, 23 y 24 de octubre de 2015
Tras perder los primeros tres años de legislatura sin afrontar cambio de calado alguno en el Ordenamiento español, vivimos en los últimos meses profundas reformas precipitadas, insuficientes y equivocadas.
La aprobación de los textos sin tener en cuenta o sin ser sometidos a los órganos informantes habituales, Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial o Consejo de Estado ha tenido como consecuencia carencias en técnica legislativa y omisión del punto de vista práctico y de conocimiento de la realidad.
La Asociación de Fiscales defiende la Constitución y los Estatutos de Autonomía como normas jurídicas básicas de España, a las que todos los poderes públicos quedan sometidos. Por ello, los acuerdos y resoluciones que adopten los Parlamentos sólo serán válidos en cuanto se ajusten al marco legal.
El respeto a la legalidad garantiza el Estado de Derecho y la seguridad jurídica de los ciudadanos. El Ministerio Fiscal, como servidor público y garante del principio de legalidad, velará siempre por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
En Madrid, a 15 de septiembre de 2015
Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales
En mayo de 2012 vio la luz la primera de las sentencias del Tribunal Supremo bajo la ponencia de Antonio del Moral García. Contamos ya con más de 180 sentencias de este gran jurista, miembro en su día de la carrera fiscal y de la propia Asociación de Fiscales. Desde entonces hemos disfrutado de sentencias de lectura ágil, comprensión sencilla y una calidad jurídica fuera de toda duda, resolviendo con extraordinaria facilidad cuestiones de indudable calado.
A través de esta publicación se pretende poner en manos del jurista una herramienta práctica que facilite la búsqueda de soluciones jurisprudenciales. Debo agradecer, una vez más, a la Asociación de Fiscales que facilite su difusión.
Pedro Díaz Torrejón
Fiscal
En este apartado ponemos en vuestro conocimiento el informe que la Asociación de Fiscales ha remitido al Ministerio de Justicia a propósito de la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Aun cuando el título del borrador del Real Decreto que se informa explicita que la ampliación tiene por objeto adecuar la plantilla a las necesidades existentes, es evidente que el aumento de tan solo 66 plazas resulta insuficiente para la prestación de un verdadero servicio público de calidad a los ciudadanos. A ello se une la creación de parte de las plazas con la categoría tercera, lo que es rechazado frontalmente por la Asociación de Fiscales, pues supone el mantenimiento de la desigualdad entre las Carreras Fiscal y Judicial. Así, mientras en esta última el porcentaje de jueces es del 12,49% de la plantilla total, el de abogados fiscales lo es del 25,15%, con el añadido de que estos abogados fiscales despachan los asuntos tratados por magistrados. Finalmente, se advierten en el borrador de Real Decreto importantes errores en cuanto al número de fiscales coordinadores.
Con fecha 7 de enero de 2015, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 dictó sentencia resolviendo el recurso interpuesto por un magistrado en reclamación de las cantidades devengadas por la falta de descanso del día siguiente a la salida de la guardia semanal. En apoyo de su pretensión argumentaba el recurrente que la Directiva 2003/88/CE es aplicable a los jueces que desempeñan funciones de guardia, y que la misma tenía efecto directo, pese a su transposición tardía a nuestro ordenamiento. La imposibilidad de retrotraer el tiempo para poder disfrutar de los descansos debidos una vez concluidos los períodos de guardia, llevó al recurrente a solicitar una compensación económica que supliera la falta de descanso en dichos días.
Queridos compañeros:
En el BOE del pasado día 2 se publicó la “Resoluciónde 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015”.En definitiva, se trata del tema de la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.