Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales
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¡DIETAS DIGNAS YA!

Queridos compañeros

La Asociación de Fiscales, ante las condiciones de alojamiento e importe exiguo de dietas que seguimos soportando en los cursos de formación continua y en nuestro afán por contribuir a su necesaria reforma y mejora, ha elaborado el documento que os acompañamos realizando una serie de propuestas, complementarias a las que en su día formularon los vocales electos del Consejo Fiscal, y que ha sido remitido a la Excma Sra Fiscal General del Estado y a la Iltma Sra Directora del CEJ en la esperanza de que , por el bien de nuestra formación, sean tomadas en consideración

FORMACIÓN

La Asociación de Fiscales asumió en su último Congreso Ordinario celebrado en Granada el año 2017, su renovado compromiso con la revisión del modelo y la mejora de la calidad de la formación de la Carrera Fiscal, en su sentido más amplio.

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Legislar a golpe de Real Decreto Ley y vulnerar la Constitución. Por Miguel Rodríguez.

El día 4 de agosto de 2.018, sábado, en plenas vacaciones y con la Justicia casi paralizada, se publicó en el BOE, para su entrada en vigor al día siguiente, el Real Decreto Ley 9/2018 de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, utilizando así un mecanismo legislativo, el RDL.

Previsto constitucionalmente en el artículo 86 de la Constitución Española, para una materia a la que no le corresponde ni por la forma, ni por el fondo, y violentando así preceptos de la Constitución de tal calado como aquéllos que garantizan el derecho a la presunción de inocencia, o a un juicio justo o a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, o a un juez ordinario predeterminado por la ley…entre otros muchos. Visto el Gobierno el dislate jurídico cometido, rectifica y ahora lo tramita como proyecto de ley por el trámite de urgencia.

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Derechos humanos y lazos amarillos. Por Antonio Roma.

Uno de los hitos fundamentales en la defensa de los derechos civiles se produce el 11 de junio de 1963. La Corte Suprema Federal de los Estados Unidos había reconocido pocos años antes el derecho de todos los ciudadanos a la educación sin discriminación racial y ese día Vivian Malone, una joven afroamericana, acudía a la Universidad de Alabama para formalizar su matrícula académica. En la puerta de ese espacio público abierto a la educación y la ciencia, el recientemente elegido Gobernador del Estado, George C. Wallace, la esperaba acompañado de un grupo de policías para impedirle la entrada.

Tras su negativa a abrir el paso a la petición dirigida presencialmente por el Vicefiscal General, el presidente John F. Kennedy se vio obligado a convocar a la Guardia Nacional. Mientras que el gobernador pronunciaba un discurso en defensa del derecho de los Estados, el presidente formuló el suyo en defensa de los derechos civiles. Finalmente, Wallace cedió y Vivian Malone superó un pasillo formado por personas que probablemente sin pretenderlo la intimidaban. Episodio del que se hace eco con humor la excelente película Forrest Gump en 1994, para matricularse y acudir después a sus clases escoltada por la policía hasta el final de sus estudios.

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Demanda civil contra el magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. Don Pablo Llarena

EXCMA. SRA.

​Se ha presentado recientemente ante los tribunales belgas una demanda civil contra el magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. Don Pablo Llarena, instructor de la causa especial que se sigue por el intento de secesión de Cataluña. Esta demanda se ha interpuesto por sujetos directamente implicados en aquellos hechos, el expresidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Carles Puigdemont, y otros fugados de la Justicia española, quienes han obtenido indebido amparo jurídico tanto de los tribunales belgas como de los alemanes. Por las noticias trascendidas, al parecer la finalidad de esta demanda no es otra que someter a inquisición de los órganos judiciales de un estado extranjero, Bélgica, la legítima actuación de los tribunales españoles, arrojando dudas y tachas sobre España y su estado democrático de derecho, situación que requiere del Estado español todas las actuaciones adecuadas para su defensa ante la comunidad internacional, tanto la jurídica como la representada por la opinión pública.

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La reforma judicial inaplazable. Por Álvaro Redondo Hermida.

El preámbulo de la Constitución constituye la carta de presentación de nuestra democracia. Quien lee su texto descubre para qué existe España, nación surgida de una historia de siglos, que quiere establecer la justicia y la libertad. Una colectividad política cuyo deseo es promover el bien, colaborando con todos los pueblos de la Tierra. La misión de promover la justicia, asumida como gran objetivo por nuestra Carta Magna, tiene larga tradición en nuestra cultura. En lenguaje religioso, se ha dicho que el manto de la justicia envuelve a sacerdotes y reyes (Isaías, 61), siendo acusadores los profetas (Juan 5,45).

En nuestro actual sistema, la misión de promover la justicia viene encomendada al Fiscal (artículo 124 CE), así como la potestad de juzgar se confía a los jueces (artículo 117). Esta situación ha dado proyección pública a quienes interpretan y aplican la ley. Jueces y Fiscales han visto aumentar su relevancia institucional, especialmente con ocasión de la tensión separatista. El nivel de ética profesional de jueces y fiscales contribuye a que asuman una condición referencial. La dificultad de alcanzar acuerdos políticos, por la creciente fragmentación del arco parlamentario, inclina a los ciudadanos a confiar en la prudencia judicial para solucionar los conflictos.


Pero es la actuación penal la que se lleva la palma de la atención mediática. El conflicto social está siendo resuelto de modo intenso por vía penal, cuando quizá cabría esperar una menor intervención de la justicia en tantos ámbitos. La inquietud ciudadana no descansa hasta alcanzar la respuesta de los Tribunales, sea de condena o beneplácito. La imputación judicial se está considerando como el límite natural de acción de las autoridades, y se ha convertido en el umbral que no debe atravesar quien pretende continuar en política. La responsabilidad civil derivada del delito es la esperanza de los perjudicados para obtener la reparación del daño. Esta preponderancia de la actuación penal ha trascendido a los medios, y los titulares de prensa siguen el orden del día de los Tribunales.

No es rechazable que un poder del estado como el judicial, o que un órgano constitucional como el Ministerio Fiscal, asuman el protagonismo que los Constituyentes han previsto. Aun así, sería conveniente mejorar los mecanismos que aseguran la más absoluta independencia de los jueces, potenciando la autonomía institucional del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, la prevista asunción de la instrucción penal por los Fiscales incrementa la necesidad de manifestar su independencia, eliminando cualquier atisbo de influencia partidista (artículo 7 de su Estatuto Orgánico).

La reforma legislativa que entregue la instrucción penal al Fiscal no puede demorarse por razones coyunturales. El cambio es necesario, y no depende de las preferencias de los diversos sectores, porque la Constitución ha previsto una investigación por el Fiscal, con garantía judicial independiente. Nuestra ley de enjuiciamiento entrega todavía la instrucción al juez (artículo 14.2), aunque dicho precepto no responde al modelo regulado en el título sexto de nuestra Carta constitucional. Nuestra actual forma de instruir nos aleja del modelo dominante en nuestro entorno, y se evidencia cada vez más su ineficacia en orden a perseguir y sancionar las conductas delictivas. El protagonismo personal del juez instructor es meritorio, pero no es adecuado en una sociedad como la actual, que tiende a potenciar la actuación colectiva como centro de atribución de responsabilidades.

Recientes iniciativas asumidas contra determinados jueces de instrucción, recusándolos y demandándolos ante los tribunales para deslegitimar las investigaciones, demuestran la urgente necesidad de un cambio de modelo. La investigación por el Fiscal significará un gran avance legislativo, aumentando la eficacia de la acción del Estado contra el delito. El Fiscal no puede ser recusado (artículo 28 EOMF), y los conflictos de competencia no pueden darse si el Fiscal instruye las causas (artículo 22.1). La posibilidad de una demanda contra el Fiscal instructor queda descartada por inútil. La información a la opinión pública sobre los avatares del proceso puede canalizarse con más eficacia desde la Fiscalía, al contar con protocolos específicos (artículos 4.5, 9.2, 10, 11 y 13.4). La relación del Fiscal con las víctimas permite unir la función investigadora con la protección de los perjudicados (artículo 3.10).

La sociedad ha cambiado, y el respeto reverencial que el juez instructor despertaba en el siglo XIX ha dado paso a una realidad exigente, y a estrategias procesales que apuran los recursos hasta sus últimas posibilidades. En este contexto, demorar el cambio de modelo investigador sólo puede dilatar una reforma que la Constitución y nuestro entorno aguardan desde hace mucho tiempo.

Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo.

Fuente: Iustel

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Reunión de las Asociaciones Fiscales y Judiciales con el Ministerio

Asociaciones

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA REUNIÓN CON LA MINISTRA DE JUSTICIA

A las 16 horas del día 23 de julio de 201 8 se celebró una reunión entre el Ministerio de Justicia y las Asociaciones Judiciales y Fiscales.

Asistieron por parte del Ministerio, la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, el Secretario de Estado, Manuel Dolz, el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo, la Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte, y el Director de su Gabinete, Borja Sastre.

Por parte de las asociaciones, Manuel Almenar (Asociación Profesional de la Magistratura); Raimundo Prado (Asociación de Jueces Francisco de Vitoria); Ignacio González Vega y Diego Gutiérrez (Juezas y Jueces para la Democracia); Concepción Rodríguez y Roberto Esteban (Foro Judicial Independiente); Jesús Alonso y Montserrat García (Asociación de Fiscales); Emilio Fernández (Unión Progresista de Fiscales), y Miguel Pallarés y Ana Fernández (Asociación Profesional e Independiente de Fiscales).

Esta reunión había sido convocada por el Ministerio con el siguiente orden del día:

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Éxito del Curso Santander 2018

Siempre es un placer el encuentro con compañeros y más aún cuando tiene lugar en la maravillosa ciudad de Santander donde ni los rayos y truenos con los que nos encontramos lograron ensombrecer estos dos maravillosos días.

2018 Curso Santander

El entorno merecía unas ponencias de alta calidad y así lo demostraron nuestros extraordinarios ponentes.

El primer día disfrutamos del saber de José Javier Huete Nogueras, quien trató un tema de “rabiosa” actualidad : “Justicia Digital, garantías procesales y derechos fundamentales”, prestando una especial atención al ámbito de los menores, siendo quizás el expediente digital y lo que allí expusimos los demás intervinientes, la causa de la tormenta que posteriormente descargó sobre la ciudad. La brillantez, claridad y sensatez del Ponente hizo que, hasta quienes de momento se encuentran alejados del mundo de la Justicia Digital, entendieran perfectamente el grave problema al que nos enfrentamos.

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