Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales
  • Published in Noticias

Fiscalía y Gobierno. Por Álvaro Redondo Hermida.

El Ministerio Fiscal asume diversas concepciones institucionales, según los diversos países que consideremos. A lo largo de nuestra propia evolución jurídica, en España hemos ido consolidando una idea esencial para el Estado de Derecho: la imagen de un Fiscal imparcial, autónomo del poder político, que ejerce sus funciones constitucionales con arreglo a la ley, procurando hacer justicia y defender el interés público.

La actual concepción de nuestra función es posiblemente la más avanzada y democrática que jamás hemos tenido. Hasta 1969, la legislación proclamaba que el Fiscal era un órgano de comunicación del Gobierno con el poder judicial. No está mal desarrollar una función de esa índole. Si el Gobierno es democrático y se rige por la ley, actuar como su valedor y representante es una función honrosa. Los embajadores de España representan al Gobierno de la Nación ante el propio de las naciones amigas o aliadas. Los señores Abogados del Estado defienden los intereses del Gobierno, considerado como Administración Civil del Estado, ante todos los órganos institucionales, tanto judiciales como administrativos, y lo hacen desde la plena legitimación que les concede el interés general al servicio del que actúan. Los Delegados del Gobierno tienen una función esencial en el ámbito territorial, siendo la defensa de la seguridad pública una de las más relevantes, y que más aprecian los ciudadanos honrados, que esperan poder desarrollar libremente su personalidad en paz y libertad.

Violación y vejación. Por Álvaro Redondo Hermida.

En el debate social se encuentra muy presente el ataque contra la libertad sexual, cuyos caracteres penales parecen no haberse delimitado aún con toda claridad.

La circunstancia de que diversos tribunales, ante unos mismos hechos acreditados, asuman posiciones divergentes nos habla, en primer lugar, de la notable independencia institucional que han alcanzado nuestros jueces. Podemos afirmar que, en cierto modo, la dispersión de criterios es el gran tributo que nuestra sociedad debe pagar, si quiere conservar jueces independientes e imparciales, que sólo apliquen en conciencia las normas jurídicas.

No obstante, también es verdad que, en ocasiones, la diferencia de criterios parece poner en entredicho la unidad jurisdiccional, así como el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Todos sabemos que el Fiscal, salvo algunos casos absolutamente imprevisibles, actuará siguiendo unos criterios esencialmente homogéneos, a la hora de interpretar y aplicar nuestras leyes. El principio de unidad de actuación previsto en su Estatuto así lo permite. Sin embargo, la independencia judicial provoca que, al menos en ocasiones, nos dé la impresión de que el destino del proceso depende de las convicciones del magistrado responsable.

Visto para sentencia. Por Álvaro Redondo Hermida.

A última hora de la tarde del miércoles 12 de junio de 2019, el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo pronunció una de las frases más esperadas de los últimos tiempos: visto para sentencia. Tres palabras que sabíamos que tenían que venir, que hubiera sido muy grave que no vinieran. Unas palabras que todos hemos querido escuchar con atención, quizá esperando algo más que una expresión técnica, destinada a poner fin a la vista oral del proceso más importante de nuestra historia.

Un proceso que ha puesto en valor la solidez de nuestro sistema judicial, especialmente su notable independencia respecto del poder político. Cualquier ciudadano sabe que los siete jueces que han presidido los debates no se encuentran sometidos al gobierno. Resulta inimaginable no sólo la presión sobre los jueces, sino incluso el menor contacto entre las autoridades políticas y los magistrados.

Poder Constituyente. Por Álvaro Redondo Hermida.

Cuarenta años de vigencia de una norma legal constituyen un tiempo relevante que abraza dos generaciones, marcando profundamente la cultura política y social. Los que tuvimos la suerte de aprobar el actual texto constitucional en referéndum, con el entusiasmo propio de la juventud, sabemos que no se trató de un ejercicio habitual de la facultad de decidir. Elecciones hay muchas, iniciativas populares también. Sin embargo, nuestra historia no anda sobrada de plebiscitos. Nunca hasta entonces se había sometido un texto fundamental al veredicto del pueblo, y es posible que ello no vuelva a ocurrir en muchos años. El referéndum supuso un compromiso ciudadano, pues los españoles no sólo decidieron el modelo de gobierno que querían adoptar, sino que también asumieron el propósito de sostener la democracia.

La Constitución no fue puesta en vigor por el Parlamento, ni homologada por ninguna sentencia nacional o internacional. Ciertamente se aprobó en el parlamento y ha sido interpretada en innumerables resoluciones judiciales. Pero su naturaleza no depende de ello. La Constitución es el acto supremo del poder constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes y a cuya voluntad se sujetan todas las instituciones de España. Dicho poder no reside en los parlamentos autonómicos, por lo que ninguna mayoría legislativa de ámbito territorial puede atribuirse la facultad de alterar el texto constitucional. La Constitución deriva del acto soberano que convirtió en norma las aspiraciones de los ciudadanos, que quisieron realizar los valores que sostienen la nación.

Violencia Sexual. Por Álvaro Redondo Hermida.

Recientes pronunciamientos judiciales relativos a conductas que afectan a la libertad sexual han estimulado el público debate, que se extiende a la legislación y las sentencias que recaen sobre este tipo de asuntos. Una reflexión plenamente legítima, mientras no derive hacia descalificaciones personales o infundadas, que exceden del ámbito de la libertad de crítica.

La sociedad española puede confiar en su actual legislación penal, ciertamente minuciosa, porque es altamente técnica y a veces de cierta complejidad, pero siempre a la altura de la prudencia de los juristas competentes que la han elaborado. Puede confiar en ella en orden a prevenir y sancionar adecuadamente los delitos contra la indemnidad sexual. No obstante, es un hecho socialmente indiscutible que asistimos ocasionalmente a episodios alarmantes, que revelan un incremento del desprecio a la libertad, especialmente la que corresponde a la mujer a la hora de ejercer su capacidad de autodeterminación. Nuestra Constitución proclama que el respeto al derecho de los demás constituye el fundamento de la paz social (artículo 10). Por ello, nuestra paz se resiente cuando se transmite colectivamente la sensación de que los atentados a los derechos de los demás son frecuentes, y que en excepcionales ocasiones acaban resueltos de manera polémica.

El momento del Supremo. Por Álvaro Redondo Hermida.

El comienzo del juicio oral, en relación con los acontecimientos de Barcelona transcurridos en octubre de 2017, representa un momento distinto y remarcable dentro de la larga trayectoria de nuestro más alto tribunal. Creado por la Constitución de Cádiz de 1812, que lo llamó Supremo Tribunal de Justicia, denominación que conserva en países iberoamericanos, tenía por objeto conocer de recursos y juzgar a ministros y magistrados. Dos siglos han pasado, durante los cuales fue ampliando sus competencias, para convertirse en piedra angular de nuestro sistema. Sin embargo, es importante observar que la Constitución gaditana creó el Tribunal Supremo para juzgar delitos cometidos por determinadas personas, y no sólo para revisar sentencias de otras cortes.

La plural integración del Tribunal Supremo asegura una amplia visión del Derecho. Algunos de sus miembros son jueces de carrera, otros vienen seleccionados entre profesores de Universidad, fiscales y jurisconsultos de procedencias diversas. El prestigio de sus resoluciones ha hecho palidecer los ensayos académicos, tan importantes en otros países que incluso se citan directamente en los tribunales, como fuente complementaria del Derecho. Las sentencias del Tribunal Supremo de España constituyen el eje nuclear de nuestra doctrina jurídica, y la mayor parte de los autores procuran sostener sus postulados con pronunciamientos del Alto Tribunal, sin cuyo apoyo quedan huérfanos de aceptación. En muchas ocasiones, los escritos de acusación y defensa sólo contienen referencias a la ley y sentencias del Supremo, mediante las cuales se alcanza el necesario peso doctrinal.

  • Published in Noticias

Suprimir los fueros constitucionales. Por Álvaro Redondo Hermida.

En nuestro sistema constitucional tienen un lugar adecuado los llamados fueros. Se trata de confiar al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores la misión de juzgar a los ministros, consejeros, parlamentarios o magistrados. La reciente reforma de un Estatuto autonómico y la propuesta de determinados sectores tendente a suprimir los fueros del Parlamento despiertan simpatía porque parece oponerse a la permanencia de injustos privilegios. En cierto sentido hemos de reconocer que la evolución de la humanidad consiste en enfrentarse a las prebendas, a la discriminación entre ciudadanos libres.

Sin embargo, una reflexión más acabada debe llevarnos a mirar ciertas enmiendas con más atención. En la política, como en general en la vida, hay que sopesar con detalle las consecuencias de los cambios. El aforamiento de ministros, diputados, senadores y magistrados es una condición histórica que goza del prestigio de la tradición. Cuando una institución se sostiene a lo largo de siglos, sin que la sociedad haya expresado desacuerdo, es probable que existan razones que motivan su permanencia.

Subscribe to this RSS feed

Save
Cookies user prefences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Read more
Esenciales
Estas cookies son necesarias para que el sitio Web funcione correctamente. Usted no puede desactivarlas.
Otras
Utilizar datos de localizacion geografica precisa
Accept
Decline
Seleccionar anuncios personalizados
Accept
Decline
Medir el rendimiento de los anuncios
Accept
Decline
Medir el rendimiento del contenido
Accept
Decline
Desarrollar y mejorar productos
Accept
Decline
Utilizar estudios de mercado a fin de generar informacion sobre el publico
Accept
Decline
Seleccionar anuncios basicos
Accept
Decline
Crear un perfil para la personalizacion de contenidos
Accept
Decline
Seleccionar contenido personalizado
Accept
Decline
Crear un perfil publicitario personalizado
Accept
Decline
Almacenar o acceder a informacion en un dispositivo
Accept
Decline
Analizar activamente las caracteristicas del dispositivo para su identificacion
Accept
Decline
Compartir tus analisis de navegacion y grupos de interes con terceros
Accept
Decline
Enriquecer el perfil con informacion de terceros
Accept
Decline
Caracteristicas y Propositos Especiales
Accept
Decline