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El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 146212018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
"Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
NOTA INFORMATIVA DE LA REUNIÓN DE LAS ASOCIACIONES JUDICIALES Y DE FISCALES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE RETRIBUCIONES
En la mañana de ayer, día 22 de marzo de 2018, se ha mantenido la cuarta reunión preparatoria en materia de retribuciones entre las cuatro Asociaciones Judiciales y las tres de Fiscales con el Ministerio de Justicia y una representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por el Ministerio de Justicia han asistido la Secretaria de Estado de Justicia, el Secretario General de Administración de Justicia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, miembros del gabinete de la Secretaría de Estado y el gerente de la MUGEJU. Y por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha asistido la Secretaria de Estado de Función Pública y el Director General de la Función Pública.
La reunión ha tenido dos partes bien diferenciadas. La primera parte se ha centrado en la intervención de la Secretaria de Estado de Función Pública que ha trasladado a las asociaciones profesionales la intención del Gobierno de aplicar al ámbito de las Carreras Judicial y Fiscal el reciente acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los sindicatos en la Mesa de la Función Pública. Este acuerdo supone un compromiso de incremento retributivo de un 8/8´9% en tres años. Dicho porcentaje se desglosa en dos conceptos: 6´20 fijo y un 1´75 variable, según la marcha de la economía. A tales porcentajes se añaden los correspondientes a fondos adicionales distribuidos en el mismo período temporal, a razón de un 0´20, 0´25 y 0´30% por cada ejercicio económico, que tiene carácter incondicionado. A todo lo anterior se añade un 0´55% en el tercer año, condicionado al cumplimiento del objetivo de déficit presupuestario marcado por la Comisión Europea para España. En todo caso, los porcentajes de incremento anual se referencian al índice de crecimiento económico que sea fijado.