Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Nota sobre posibilidad de solicitar nuevas extensiones de efectos.

Con fecha 26 de octubre de 2021, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 nos ha notificado sentencia de 22 de octubre, estimatoria del derecho a percibir el complemento de 2ª categoría, en la que el magistrado declara que no cabe recurso ordinario alguno frente a la misma, por lo que se pueden solicitar extensiones de efectos, desde hoy mismo y durante el plazo de un año.

La sentencia es importante porque se ha dictado sobre la base de los nuevos modelos de certificados facilitados por el Ministerio de Justicia.

Nota sobre tramitación procedimientos de extensión de efectos suspendidos.

Con fecha 6 de octubre de 2021, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre el primero de los recursos de apelación planteados por la Abogacía del Estado contra los autos estimatorios de extensión de efectos dictados por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo N.º 4, declarándolo INADMISIBLE de forma contundente y ampliamente fundamentada.

Ya se ha solicitado,, por nuestra parte al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 que se proceda a la inmediata reanudación de la tramitación de todos los procedimientos de extensión de efectos que estaban suspendidos esperando la decisión de la Sala.

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Efectos disolventes.

Dice el diccionario de la RAE que es legítimo todo aquello que es adecuado a los valores y principios del ordenamiento jurídico, lo que directamente nos conduce al artículo 1.1 de la CE que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

Estos valores deben impregnar la actuación de los poderes del Estado a la hora de desarrollar la tarea que les ha sido encomendada, entendidos los mismos como valores o principios universales que en las sociedades avanzadas se consideran el único camino para la construcción y conservación del Estado de Derecho, paradigma estructural de ciudadanos libres y titulares de un amplio catálogo de Derechos y Libertades.

El estricto respeto de todos y cada uno de ellos resulta indispensable en cada actuación, por milimétrica que esta sea, para evitar la erosión en la credibilidad y dignidad de las Instituciones del Estado sobre las que se asienta el edifico de la convivencia.

Nota informativa. Extensión de efectos de 2ª categoría.

Queridos compañeros

Queremos comunicaros que hemos tenido conocimiento de la Sentencia nº 44/20, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en la que se declara el derecho de un fiscal de tercera categoría a percibir el complemento de destino de un fiscal de segunda categoría, al haber quedado acreditado que ha desempeñado las mismas funciones, siendo novedoso que la Magistrada ha declarado la firmeza en la misma resolución, por lo que se abre con ello la posibilidad de instar desde este momento procedimientos de extensión de efectos por quienes se encuentren en las mismas circunstancias fácticas.

Recordad que es fundamental la prueba documental, especialmente, el certificado de funciones del Fiscal Superior o el Fiscal Jefe y que el plazo para solicitar la extensión de efectos es de un año a partir del día en que se reanudan los plazos procesales, esto es, del día 4 de junio 2020.

Como sabéis no es necesaria la previa reclamación en vía administrativa, pero quien la haya solicitado se beneficia de la interrupción de la prescripción y los efectos se
pueden retrotraer a los cuatro años anteriores a la fecha de su presentación.

Obviamente se puede seguir optando por la interposición de un declarativo ordinario.

El éxito es, una vez más, del Letrado de la Asociación de Fiscales quien ofrece importantes e interesantes ventajas y con quien podéis contactar

Javier Sánchez Sánchez
C/ José Ortega y Gasset, nº 34, 1º B
28006 - Madrid
Tel.: 34 915767645
Email: Jss@sanchezmoro

Madrid, 1 de junio de 2020

Un saludo
La Comisión ejecutiva de la Asociación de Fiscal

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Los efectos internacionales de la sentencia. Por Carlos Bautista.

Una de las cuestiones que plantea la sentencia es la relativa a aquellas personas que, por haberse dado a la fuga, se encuentran en una situación de rebeldía, esto es, los llamados procesados rebeldes. Todos ellos están pendiente de enjuiciamiento y no han comparecido voluntariamente ante el tribunal que los reclama.

Se abren dos vías posibles para lograr su comparecencia: por una parte, el libramiento de una OEDE; por otra, la emisión de una OID (Orden Internacional de Detención). La primera se remitiría a todos los países miembros de la Unión Europea; la segunda, a todas las naciones que, no siendo parte de la Unión, sí lo sean del sistema Interpol. Se trata de una solicitud de detención con el compromiso de presentar una reclamación extradicional posterior.

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