Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Nueva Sentencia estimatoria sobre del derecho de los Fiscales de tercera categoría a percibir el complemento de destino de segunda categoría.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 ha dictado con fecha 1 de septiembre de 2021 una nueva sentencia estimatoria del derecho de los fiscales de tercera categoría a percibir el complemento de destino de segunda categoría si realizan las mismas funciones. La Sentencia nº 116/2021, de 1 de septiembre, que aún no es firme, condena al Ministerio de Justicia al pago íntegro de las costas del pleito.

Una vez que la sentencia gane firmeza, se abrirá un nuevo plazo de UN AÑO para solicitar la extensión de efectos por parte de los abogados fiscales que se encuentren en las mismas circunstancias.

Nota en relación con los Recursos de Apelación frente a los Autos Estimatorios de la extensión de efectos de la sentencia 44/2200 del JCA 4.

En la última semana la Abogacía del Estado ha comenzado a interponer recursos de apelación frente a los Autos estimatorios de la extensión de efectos de la Sentencia nº 44/2020, de 5 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4; para información de todos los afectados de la Asociación se hacen las siguientes precisiones:

1ª.- Los recursos de apelación tienen muy escasas posibilidades de ser admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por los siguientes motivos:

1.- La sentencia matriz se declaró no susceptible de recurso de apelación por la magistrada que la dictó y la Abogacía del Estado se aquietó a ello; por lo tanto, los Autos que la extienden, tampoco son susceptibles de apelación.

2.- Ello obedece a que no se supera el umbral de los 30.000 euros para la apelación, al hacerse el cómputo de la cuantía no por el importe total, sino por la diferencia de complemento anual entre fiscal de tercera y de segunda en cómputo mensual, según consolidada doctrina al respecto de la propia Sala.

2ª.- Se desconocen las razones de la AE para proceder ahora a impugnar los Autos cuando no lo ha hecho con los anteriores; probablemente obedezca más a decisiones de “gestión administrativa” del Ministerio de Justicia que a consideraciones estrictamente procesales.

3ª.- El magistrado del JCCA nº 4 ha suspendido la tramitación de los procedimientos de extensión pendientes hasta que la Sala resuelva sobre el primer recurso de apelación presentado. Con independencia de la mayor o menor ortodoxia procesal de tal decisión, lo cierto es que recurrirla carece de sentido práctico, porque no aportaría nada al buen fin del proceso, que no es otro que conseguir la extensión de la sentencia en el Auto final. Tampoco procedería una solicitud de aclaración, porque lo cierto es que, se esté o no de acuerdo, la Providencia de suspensión es muy clara.

4ª.- Esperaremos pues a que la Sala se pronuncie sobre el primer recurso de apelación para reanudar los que ahora se suspenden. Ello supone más demora en la extensión de los efectos de la citada sentencia, pero el tiempo que pase supondrá también un aumento en la liquidación de los intereses moratorios.

En cuanto se produzca alguna novedad, se comunicará puntualmente.

Javier Sánchez Sánchez
Abogado

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«Montar una reacción tan violenta a la sentencia es antidemocrático». Entrevista a Cristina Dexeus en ABC.

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, avisa de que la violencia puede convertirse en la «forma ordinaria de manifestación» en Cataluña.

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, que ejerce en la Fiscalía Provincial de Barcelona - ABC

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, que ejerce en la Fiscalía Provincial de Barcelona - ABC.

- La Asociación de Fiscales, nacida en 1980 y «ajena a cualquier adscripción política», según sus estatutos, vela por los derechos de sus asociados. Pero entre sus fines está también el de defender los principios, derechos y libertades consagrados por la Constitución, y que el independentismo ha violado sistemáticamente en los últimos años. De esto hablamos con la presidenta de la Asociación, Cristina Dexeus.

- Barcelona ha registrado los disturbios callejeros más violentos que los Mossos recuerdan, protagonizados una parte del independentismo...

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Después de la sentencia. Por Pedro Díaz Torrejón.

La Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria instituyó un sistema de individualización científica de la pena privativa de libertad estructurada en grados de cumplimiento que se definía por su flexibilidad, de forma que no existía un período mínimo obligatorio de estancia en cada grado penitenciario, sino que obedecía a la evolución del interno, a su pronóstico de reinserción social y a su comportamiento en el centro penitenciario. Esto determinaba que en delitos graves y con penas extensas el penado podía (“en abstracto”) acceder al tercer grado, de manera que el período de cumplimiento efectivo de la pena en centro penitenciario pudiera llegar a ser muy reducido.

Para evitar esta consecuencia perniciosa del sistema, se modificó el Código Penal con la LO 7/2003, que reguló, en el artículo 36.2 CP, el llamado “período de seguridad”. Dicho precepto establecía que «cuando la duración de la pena de prisión impuesta fuese superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». La idea del legislador, por tanto, era garantizar que el condenado a penas graves cumpliera de forma efectiva en un centro penitenciario, al menos, la mitad de la condena.

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La sentencia del procés, un éxito de la Democracia. Por Cristina Dexeus.

La Sentencia del denominado juicio del procés es un éxito de la Democracia, de la Ley y de la Constitución sobre quienes la atacaron; aquellos que hicieron retórica de la vulneración de los derechos humanos mientras eran ellos quienes los conculcaban. Después de un proceso impulsado por la Fiscalía y de la celebración de un juicio justo, transparente, celebrado con escrupuloso respeto a las garantías previstas en las normas, los jueces han dictado Sentencia valorando los hechos objeto de enjuiciamiento atendiendo a la prueba practicada y analizando su subsunción en los tipos penales que, por su propia naturaleza, no habían sido objeto de tratamiento en la doctrina del Tribunal Supremo hasta ahora.

Entre los aspectos más debatidos del fallo se encuentra la aplicación del delito de sedición en lugar del delito de rebelión que los Fiscales han sostenido con una argumentación muy bien fundamentada, en la que se examina el “comportamiento convergente” de los procesados en tres ámbitos necesarios (parlamentario, poder ejecutivo y social); señalando que se trata de una “rebelión distinta”, en la que “desde el ejercicio del poder se adoptan las resoluciones necesarias para lograr el objetivo de la independencia y se realiza de forma pública, haciendo uso de la violencia en el momento final cuando el Estado actúa en defensa del orden constitucional”.

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Los efectos internacionales de la sentencia. Por Carlos Bautista.

Una de las cuestiones que plantea la sentencia es la relativa a aquellas personas que, por haberse dado a la fuga, se encuentran en una situación de rebeldía, esto es, los llamados procesados rebeldes. Todos ellos están pendiente de enjuiciamiento y no han comparecido voluntariamente ante el tribunal que los reclama.

Se abren dos vías posibles para lograr su comparecencia: por una parte, el libramiento de una OEDE; por otra, la emisión de una OID (Orden Internacional de Detención). La primera se remitiría a todos los países miembros de la Unión Europea; la segunda, a todas las naciones que, no siendo parte de la Unión, sí lo sean del sistema Interpol. Se trata de una solicitud de detención con el compromiso de presentar una reclamación extradicional posterior.

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El futuro de la sentencia del ‘procés’. Por Antonio Roma.

El juicio más importante de la reciente historia democrática española ha llegado a su fin. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha fijado los hechos y, lo que es más relevante para el resto de juicios pendientes, se trate de huidos o de personas sometidas a la jurisdicción de otros tribunales, ha establecido el marco penal aplicable.

Frente a la sentencia no cabe frente recurso ordinario y sólo quedan abiertas vías extraordinarias de revisión que a nivel nacional pasan por la promoción de incidentes de nulidad basados en la alegación de vulneraciones de derechos fundamentales sobre los que resolverá el propio Tribunal Supremo y unos eventuales recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. De no obtener resoluciones favorables, sólo quedará la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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