Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Nueva Sentencia estimatoria sobre del derecho de los Fiscales de tercera categoría a percibir el complemento de destino de segunda categoría.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 ha dictado con fecha 1 de septiembre de 2021 una nueva sentencia estimatoria del derecho de los fiscales de tercera categoría a percibir el complemento de destino de segunda categoría si realizan las mismas funciones. La Sentencia nº 116/2021, de 1 de septiembre, que aún no es firme, condena al Ministerio de Justicia al pago íntegro de las costas del pleito.

Una vez que la sentencia gane firmeza, se abrirá un nuevo plazo de UN AÑO para solicitar la extensión de efectos por parte de los abogados fiscales que se encuentren en las mismas circunstancias.

Nota en relación con los Recursos de Apelación frente a los Autos Estimatorios de la extensión de efectos de la sentencia 44/2200 del JCA 4.

En la última semana la Abogacía del Estado ha comenzado a interponer recursos de apelación frente a los Autos estimatorios de la extensión de efectos de la Sentencia nº 44/2020, de 5 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4; para información de todos los afectados de la Asociación se hacen las siguientes precisiones:

1ª.- Los recursos de apelación tienen muy escasas posibilidades de ser admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por los siguientes motivos:

1.- La sentencia matriz se declaró no susceptible de recurso de apelación por la magistrada que la dictó y la Abogacía del Estado se aquietó a ello; por lo tanto, los Autos que la extienden, tampoco son susceptibles de apelación.

2.- Ello obedece a que no se supera el umbral de los 30.000 euros para la apelación, al hacerse el cómputo de la cuantía no por el importe total, sino por la diferencia de complemento anual entre fiscal de tercera y de segunda en cómputo mensual, según consolidada doctrina al respecto de la propia Sala.

2ª.- Se desconocen las razones de la AE para proceder ahora a impugnar los Autos cuando no lo ha hecho con los anteriores; probablemente obedezca más a decisiones de “gestión administrativa” del Ministerio de Justicia que a consideraciones estrictamente procesales.

3ª.- El magistrado del JCCA nº 4 ha suspendido la tramitación de los procedimientos de extensión pendientes hasta que la Sala resuelva sobre el primer recurso de apelación presentado. Con independencia de la mayor o menor ortodoxia procesal de tal decisión, lo cierto es que recurrirla carece de sentido práctico, porque no aportaría nada al buen fin del proceso, que no es otro que conseguir la extensión de la sentencia en el Auto final. Tampoco procedería una solicitud de aclaración, porque lo cierto es que, se esté o no de acuerdo, la Providencia de suspensión es muy clara.

4ª.- Esperaremos pues a que la Sala se pronuncie sobre el primer recurso de apelación para reanudar los que ahora se suspenden. Ello supone más demora en la extensión de los efectos de la citada sentencia, pero el tiempo que pase supondrá también un aumento en la liquidación de los intereses moratorios.

En cuanto se produzca alguna novedad, se comunicará puntualmente.

Javier Sánchez Sánchez
Abogado

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«Montar una reacción tan violenta a la sentencia es antidemocrático». Entrevista a Cristina Dexeus en ABC.

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, avisa de que la violencia puede convertirse en la «forma ordinaria de manifestación» en Cataluña.

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, que ejerce en la Fiscalía Provincial de Barcelona - ABC

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, que ejerce en la Fiscalía Provincial de Barcelona - ABC.

- La Asociación de Fiscales, nacida en 1980 y «ajena a cualquier adscripción política», según sus estatutos, vela por los derechos de sus asociados. Pero entre sus fines está también el de defender los principios, derechos y libertades consagrados por la Constitución, y que el independentismo ha violado sistemáticamente en los últimos años. De esto hablamos con la presidenta de la Asociación, Cristina Dexeus.

- Barcelona ha registrado los disturbios callejeros más violentos que los Mossos recuerdan, protagonizados una parte del independentismo...

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Después de la sentencia. Por Pedro Díaz Torrejón.

La Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria instituyó un sistema de individualización científica de la pena privativa de libertad estructurada en grados de cumplimiento que se definía por su flexibilidad, de forma que no existía un período mínimo obligatorio de estancia en cada grado penitenciario, sino que obedecía a la evolución del interno, a su pronóstico de reinserción social y a su comportamiento en el centro penitenciario. Esto determinaba que en delitos graves y con penas extensas el penado podía (“en abstracto”) acceder al tercer grado, de manera que el período de cumplimiento efectivo de la pena en centro penitenciario pudiera llegar a ser muy reducido.

Para evitar esta consecuencia perniciosa del sistema, se modificó el Código Penal con la LO 7/2003, que reguló, en el artículo 36.2 CP, el llamado “período de seguridad”. Dicho precepto establecía que «cuando la duración de la pena de prisión impuesta fuese superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». La idea del legislador, por tanto, era garantizar que el condenado a penas graves cumpliera de forma efectiva en un centro penitenciario, al menos, la mitad de la condena.

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