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Nota en relación con los Recursos de Apelación frente a los Autos Estimatorios de la extensión de efectos de la sentencia 44/2200 del JCA 4.
En la última semana la Abogacía del Estado ha comenzado a interponer recursos de apelación frente a los Autos estimatorios de la extensión de efectos de la Sentencia nº 44/2020, de 5 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4; para información de todos los afectados de la Asociación se hacen las siguientes precisiones:
1ª.- Los recursos de apelación tienen muy escasas posibilidades de ser admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por los siguientes motivos:
1.- La sentencia matriz se declaró no susceptible de recurso de apelación por la magistrada que la dictó y la Abogacía del Estado se aquietó a ello; por lo tanto, los Autos que la extienden, tampoco son susceptibles de apelación.
2.- Ello obedece a que no se supera el umbral de los 30.000 euros para la apelación, al hacerse el cómputo de la cuantía no por el importe total, sino por la diferencia de complemento anual entre fiscal de tercera y de segunda en cómputo mensual, según consolidada doctrina al respecto de la propia Sala.
2ª.- Se desconocen las razones de la AE para proceder ahora a impugnar los Autos cuando no lo ha hecho con los anteriores; probablemente obedezca más a decisiones de “gestión administrativa” del Ministerio de Justicia que a consideraciones estrictamente procesales.
3ª.- El magistrado del JCCA nº 4 ha suspendido la tramitación de los procedimientos de extensión pendientes hasta que la Sala resuelva sobre el primer recurso de apelación presentado. Con independencia de la mayor o menor ortodoxia procesal de tal decisión, lo cierto es que recurrirla carece de sentido práctico, porque no aportaría nada al buen fin del proceso, que no es otro que conseguir la extensión de la sentencia en el Auto final. Tampoco procedería una solicitud de aclaración, porque lo cierto es que, se esté o no de acuerdo, la Providencia de suspensión es muy clara.
4ª.- Esperaremos pues a que la Sala se pronuncie sobre el primer recurso de apelación para reanudar los que ahora se suspenden. Ello supone más demora en la extensión de los efectos de la citada sentencia, pero el tiempo que pase supondrá también un aumento en la liquidación de los intereses moratorios.
En cuanto se produzca alguna novedad, se comunicará puntualmente.
Javier Sánchez Sánchez
Abogado