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Carta A/A Excmo. Ministro de Justicia.
El colectivo de fiscales carece a día de hoy de un plan específico y propio de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud en clara vulneración del mandato constitucional recogido en la Constitución Española y desarrollado en la Ley 31/1995.
El artículo 40.2 de la CE encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla el anterior mandato constitucional y la política de protección de la salud de los trabajadores en general y en particular, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, estableciendo el conjunto de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, de un modo coherente, coordinado y eficaz de prevención de los riesgos laborales plenamente aplicable a los fiscales pues cuando
alude a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios.