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Queridos compañeros
Os informamos que el pasado 23 de septiembre de 2021 se notificó el Auto de 14 de septiembre de 2021 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el que se declara que la condena al Ministerio de Justicia para el pago de las diferencias del complemento de destino por desempeñar funciones de segunda categoría a los Abogados Fiscales y Fiscales que ocupan plaza de tercera categoría, no supone una condena a futuro, por lo que el Ministerio sólo ha de abonar las diferencias retributivas hasta el día en que se dictó el correspondiente auto estimatorio de la extensión de efectos.
El Auto es irrecurrible en apelación. El Ministerio había suspendido el pago de las indemnizaciones desde el mes de mayo, en que se planteó esta cuestión; una vez aclarada definitivamente, es de suponer que reanudarán los pagos de los autos estimatorios y firmes de forma inmediata.
La vía para solicitar el pago de la diferencia de complemento de destino para los Abogados Fiscales y Fiscales en plaza de tercera que sigan desempeñando funciones de segunda categoría, es instar una nueva extensión de efectos a partir del mes siguiente al que cubra el pago del Auto estimatorio inicial. Para ello tenemos que esperar que ganen firmeza dos sentencias favorables que lo harán en los próximos días. Cuando una de ellas adquiera firmeza se comunicará por esta vía para que los interesados puedan solicitar, en el plazo de un año, una nueva extensión de efectos partiendo del mes siguiente al último que hayan cobrado.
Os recordamos los datos de nuestro letrado
Javier Sánchez Sánchez E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. tfno.: 91 576 76 45
Madrid, 4 de octubre de 2021
Comisión Ejecutiva de la AF
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 ha dictado con fecha 1 de septiembre de 2021 una nueva sentencia estimatoria del derecho de los fiscales de tercera categoría a percibir el complemento de destino de segunda categoría si realizan las mismas funciones. La Sentencia nº 116/2021, de 1 de septiembre, que aún no es firme, condena al Ministerio de Justicia al pago íntegro de las costas del pleito.
Una vez que la sentencia gane firmeza, se abrirá un nuevo plazo de UN AÑO para solicitar la extensión de efectos por parte de los abogados fiscales que se encuentren en las mismas circunstancias.