Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Carta de la A.F. a la F.G.E. sobre las Vacunas.

A LA EXCMA. SRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La Fiscalía General del Estado, mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2020, resolvió fijar como servicios esenciales algunos de los prestados de forma ordinaria por los fiscales, tales como el servicio de guardia o las medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer y menores. Además, el Decreto de fecha 30 de abril de 2020 nunció que la Fiscalía General del Estado había interesado un plan de contingencia que identificara el riesgo de exposición al coronavirus COVID-19 de las diferentes actividades que se desarrollan en los centros de trabajo de los fiscales, aunque no hemos conocido el resultado del mismo.

De todo ello resulta que los fiscales se encuentran desempeñando servicios esenciales para la sociedad, muchos de ellos presenciales, en los que existe un riesgo de contagio del COVID-19. En este sentido, desde la AF en fecha 11 de febrero de 2021 se solicitó del Ministerio de Justicia que se arbitrara en el menor plazo posible el mecanismo de vacunación contra la COVID-19 del colectivo de fiscales instando al Ministerio de Sanidad para que se nos incluyera en el Plan Nacional de Vacunación como prestadores de servicios esenciales y, por tanto, colectivo de riesgo, y ello, tan pronto como finalizara el de los colectivos de mayor riesgo, como son las personas mayores ingresadas en residencias y el personal socio sanitario que presta servicios en primera línea. Aunque ninguna respuesta se obtuvo desde el Ministerio.

A la vista de esta situación, desde la AF se interesa a la FGE que, como máximo representante del Ministerio Fiscal y cúspide de su organización, dedique sus mayores esfuerzos a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Justicia en aras a garantizar la salud de los fiscales, exigiendo de la administración competente nuestra inclusión en el Plan Nacional de Vacunación como prestadores de servicios esenciales.


Madrid, 4 de marzo de 2021
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Carta A/A Excmo. Ministro de Justicia.

El colectivo de fiscales carece a día de hoy de un plan específico y propio de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud en clara vulneración del mandato constitucional recogido en la Constitución Española y desarrollado en la Ley 31/1995.

El artículo 40.2 de la CE encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla el anterior mandato constitucional y la política de protección de la salud de los trabajadores en general y en particular, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, estableciendo el conjunto de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, de un modo coherente, coordinado y eficaz de prevención de los riesgos laborales plenamente aplicable a los fiscales pues cuando
alude a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios.

Carta a la F.G.E.

A LA EXCMA. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Excma. Sra.

La situación actual acaecida en España a consecuencia del COVID-19 determina la necesidad de adopción de medidas tendentes a evitar el contagio de la enfermedad. Ante ello solicitamos que, por parte de las autoridades competentes, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se adopten las medidas que incidan directamente en la protección de los Fiscales. Exigimos a la Fiscal General del Estado que asuma su responsabilidad y reclame de forma inmediata de aquellas autoridades las siguientes medidas:

  1. Las instalaciones de Fiscalía deben adaptarse para que los Fiscales puedan mantener la distancia interpersonal no inferior a 2 metros, tanto en la entrada y salida de la sede como durante la permanencia en la misma. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y que, en cualquier caso, se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de personal en estos puntos.
  2. Es preciso proveer a los Fiscales de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
  3. Es necesario contar con aprovisionamiento en cantidad y frecuencia suficiente de material de protección, especialmente mascarillas y guantes.
  4. Es aconsejable elaborar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en la Fiscalía, adoptando medidas de protección en cada caso conforme a la normativa aplicable.
  5. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  6. Es necesario reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual, en especial en despachos y salas de vistas.
  7. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, y todos los aparatos de uso habitual por los Fiscales, como mesas y ordenadores.
  8. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un Fiscal en cada cambio de turno.
  9. Resulta imprescindible la realización de pruebas PCR a los Fiscales, siendo prioritario especialmente respecto de aquellos que acaben de celebrar juicios de varias
    sesiones consecutivas y/o con numerosos intervinientes, pruebas que actualmente están debiendo sufragarse por sí mismos.
  10. La adopción de las medidas técnicas necesarias que garanticen la interoperabilidad de los sistemas informáticos y la comunicación telemática entre las distintas Fiscalías, con independencia de su localización territorial. 

En Madrid, a 28 de octubre de 2020
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Asociación de Fiscales. C/ Almagro, nº 3, 1º izda, 28010 – Madrid
www.asociaciondefiscales.es  |  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  |  @Afiscales

Carta de la A.F. a la F.G.E. 07-05-20

A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La AF vuelve a solicitar, tal y como demandamos en las propuestas enviadas a VE por carta fechada el pasado 14 de abril, que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Justicia para que nos proporcione la prestación consistente en la realización de la prueba serológica de inmunoglobulinas IgG-IgM a fin de que la reincorporación al servicio público que prestamos se realice en condiciones de seguridad, manteniendo activa la vigilancia de la salud de la Carrera Fiscal, del mismo modo que ha acordado hacer el CGPJ con jueces y magistrados.

Madrid, 7 de mayo de 2020.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Carta de la Asociación de Fiscales a la F.G.E.

A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La Asociación de Fiscales se dirige a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado con el objeto de interesar a quien ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal (art. 22.2 EOMF) que a través de los instrumentos legalmente establecidos, señaladamente Circulares e Instrucciones, para marcar las directrices generales a todos los que integran la Carrera Fiscal y con el fin de preservar el principio de unidad de actuación, pilar esencial de la seguridad jurídica, fije de manera precisa la posición del Ministerio Fiscal sobre el cómputo de los plazos contenidos en el artículo 324 de la LECrim a la luz del Rea DecretoLey 16/2020, de 28 de abril, y que habían quedado suspendidos por el Real Decreto-Ley 433/2020, de 14 de marzo.

Vaya por delante que la Asociación de Fiscales aboga una vez más de forma decidida por la derogación del artículo 324 de la LECrim, como ha venido haciéndolo con reiteración 1 desde la publicación de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, y aún antes de su entrada en vigor oponiéndose al texto proyectado en los trabajos preparatorios de la citada norma 2, y en cuantas iniciativas parlamentarias se han propuesto 3. Por la importancia del derecho que resulta afectado por el contenido del artículo 324 LECrim, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas de relevancia constitucional, esa derogación deberá ser expresa y por tanto alejada de interpretaciones, más o menos alambicadas, que a la postre puedan determinar que el proceso y el ejercicio de la acción penal se vean frustrados. Y es que en Derecho los atajos conducen siempre a resultados indeseados.

Precisamente la situación de confusión generada en torno a la cuestión que se plantea, y en atención a la importancia cualitativa de la misma según acabamos de exponer, como cuantitativa porque absolutamente todos los procedimientos penales incoados en los distintos territorios del país se ven afectados por la norma del artículo 324 LECrim, nos determina a reclamar de V.E. una instrucción precisa que dispense, al mismo tiempo, un criterio único imprescindible en nuestra actuación y seguridad profesional a todos los Fiscales llamados a desarrollar su labor conforme a ese criterio.

Carta de la A.F. a la Excma. Fiscal General del Estado solicitando instrumento estatutario.

Estimados Compañeros,

La AF a la vista del informe remitido a la Carrera por la FGE "por si resulta de nuestro interés", de la Secretaría Técnica, sin fechar ni firmar interpretando el RDL 16/20 sobre el cómputo "a cero" de los plazos del art.324 de la Lecrim tras el alzamiento del estado de alarma, interesa de la FGE que utilice las fórmulas estatutariamente previstas para salvaguardar la unidad de actuación y para que los fiscales estemos debidamente amparados ante interpretaciones contrarias al sentido del dictamen por parte de los órganos judiciales y las consecuencias indeseables que se puedan derivar, como archivos por inacción del fiscal en la creencia de que tenía plazo suficiente, ataques de órganos judiciales y de particulares, cuando no exigencia de responsabilidades.

Os adjuntamos la carta que hemos remitido a la FGE.

Un saludo

Comisión Ejecutiva de la AF
En Madrid, 6 de mayo de 2020

Carta de la A.F. al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración sobre Clases Pasivas.

EXCMO. SR. MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

En Madrid, a 4 de mayo de 2020

Excmo. Sr.:

El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre; la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma. La misma se incardina en una norma legal que contempla otras muchas disposiciones íntimamente vinculadas con la pandemia que sufrimos en estos dolorosos momentos y se hurta a las asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios de la administración de justicia de la necesaria audiencia e información acerca del alcance de la reforma.

Las D.A. 5a, 6a y 7a; la D.T. 2a y la D.F. 1a, entre otras, traspasan las competencias en materia de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificando el RDL 670/87, de 30 de abril, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Desde ahora, son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social los órganos administrativos competentes en todo lo referido a la gestión y pago de las Clases Pasivas del Estado.

La Asociación de Fiscales muestra su malestar por no haber sido informada, junto al resto de asociaciones y sindicatos, de la promulgación de forma urgente de una reforma legal que puede afectar a las prestaciones de jubilación de la gran mayoría de los miembros de la carrera fiscal.

Igualmente manifiesta la honda preocupación de los fiscales en la medida de que la reforma operada por el RDL signifique el inicio de otras que vayan encaminadas a reducir los derechos y expectativas de los trabajadores públicos afectados sobre el hecho de la jubilación y que están vigentes en la actualidad, pudiendo citarse la determinación de la edad para la jubilación voluntaria, los años de cotización mínimos para acceder al cien por cien de la prestación, los coeficientes reductores aplicables al haber regulador en función de los años cotizados, la cuantía de las pensiones por incapacidad e, incluso, la prestación única por jubilación a cargo de la MUGEJU.

Por lo expuesto, desde la Asociación de Fiscales interesamos se nos informe de los motivos de fondo que han llevado de forma urgente al traspaso de competencias en materia de clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, así como las consecuencias que de ello se derivan para los miembros de la Carrera Fiscal.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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