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Constitución y Solidaridad. Por Álvaro Redondo Hermida.

Considerada como una facultad relevante del espíritu humano, la solidaridad consiste en apoyar a nuestros semejantes en los momentos más difíciles. Esta aproximación al sentido académico del término alcanza en estos tiempos una realidad tangible, mensurable, visible como en pocas ocasiones.
La pandemia que nos golpea, que poco se diferencia de algunos episodios dramáticos de nuestra historia, ha hecho aparecer actitudes generosas, así como la conciencia de la necesidad de aglutinar las fuerzas sociales. Este momento heroico que atraviesa nuestra sociedad nos lleva a reflexionar sobre la relevancia que, tanto en el ámbito jurídico como político, alcanza el principio de solidaridad.

La nación española es el pilar sobre el que descansa nuestro sistema jurídico. No es la Constitución la que ha creado a España, sino a la inversa. Una España que surge de la unión inmemorial de sus pueblos, solemnemente proclamada en el Preámbulo de la Carta de Cádiz. En ella se afirma que la soberanía reside esencialmente en la Nación, para asegurar cuyo bienestar las Cortes aprueban la Constitución (artículos 14 y 27).

Justicia Solidaria. Por Álvaro Redondo Hermida

Desde la aprobación de la Constitución de 1978, el pueblo español ha querido establecer una sociedad segura, capaz de proteger a todos los españoles, como indica el Preámbulo de nuestra Carta. Protegerlos en sus derechos humanos, pero también en su calidad de vida. Nuestra ley fundamental apuesta por estos amplios objetivos, asumiendo que alcanzarlos exige respeto a la Nación, patria común de los españoles (artículo 2).

La Nación es el gran fundamento, el pilar que sostiene nuestra seguridad y nuestra vida. En momentos como los que ahora vivimos, no es tan relevante el debate político como la solidaridad democrática, proclamada en el mismo precepto constitucional. Una solidaridad que la Carta recoge como concepto jurídico, pero que despliega sus efectos en el contexto social.

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Respeto Constitucional. Por Álvaro Redondo Hermida.

En el debate público domina la cuestión relativa al juramento o promesa de lealtad a la Constitución, llevado a cabo por algunos parlamentarios, con ocasión de la instalación de la XIV legislatura ordinaria. El juramento es el acto más solemne que puede imaginarse. Consiste en poner a la divinidad por testigo de la certeza de lo que ofrecemos o afirmamos. En la concepción judeocristiana, jurar en falso es faltar contra el Segundo Mandamiento. Fuera del contexto religioso, la promesa equivalente consiste en ofrecer, por el propio honor, la certeza del cumplimiento de lo anunciado o de lo afirmado.

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Fiscalía y Gobierno. Por Álvaro Redondo Hermida.

El Ministerio Fiscal asume diversas concepciones institucionales, según los diversos países que consideremos. A lo largo de nuestra propia evolución jurídica, en España hemos ido consolidando una idea esencial para el Estado de Derecho: la imagen de un Fiscal imparcial, autónomo del poder político, que ejerce sus funciones constitucionales con arreglo a la ley, procurando hacer justicia y defender el interés público.

La actual concepción de nuestra función es posiblemente la más avanzada y democrática que jamás hemos tenido. Hasta 1969, la legislación proclamaba que el Fiscal era un órgano de comunicación del Gobierno con el poder judicial. No está mal desarrollar una función de esa índole. Si el Gobierno es democrático y se rige por la ley, actuar como su valedor y representante es una función honrosa. Los embajadores de España representan al Gobierno de la Nación ante el propio de las naciones amigas o aliadas. Los señores Abogados del Estado defienden los intereses del Gobierno, considerado como Administración Civil del Estado, ante todos los órganos institucionales, tanto judiciales como administrativos, y lo hacen desde la plena legitimación que les concede el interés general al servicio del que actúan. Los Delegados del Gobierno tienen una función esencial en el ámbito territorial, siendo la defensa de la seguridad pública una de las más relevantes, y que más aprecian los ciudadanos honrados, que esperan poder desarrollar libremente su personalidad en paz y libertad.

Violación y vejación. Por Álvaro Redondo Hermida.

En el debate social se encuentra muy presente el ataque contra la libertad sexual, cuyos caracteres penales parecen no haberse delimitado aún con toda claridad.

La circunstancia de que diversos tribunales, ante unos mismos hechos acreditados, asuman posiciones divergentes nos habla, en primer lugar, de la notable independencia institucional que han alcanzado nuestros jueces. Podemos afirmar que, en cierto modo, la dispersión de criterios es el gran tributo que nuestra sociedad debe pagar, si quiere conservar jueces independientes e imparciales, que sólo apliquen en conciencia las normas jurídicas.

No obstante, también es verdad que, en ocasiones, la diferencia de criterios parece poner en entredicho la unidad jurisdiccional, así como el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Todos sabemos que el Fiscal, salvo algunos casos absolutamente imprevisibles, actuará siguiendo unos criterios esencialmente homogéneos, a la hora de interpretar y aplicar nuestras leyes. El principio de unidad de actuación previsto en su Estatuto así lo permite. Sin embargo, la independencia judicial provoca que, al menos en ocasiones, nos dé la impresión de que el destino del proceso depende de las convicciones del magistrado responsable.

Visto para sentencia. Por Álvaro Redondo Hermida.

A última hora de la tarde del miércoles 12 de junio de 2019, el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo pronunció una de las frases más esperadas de los últimos tiempos: visto para sentencia. Tres palabras que sabíamos que tenían que venir, que hubiera sido muy grave que no vinieran. Unas palabras que todos hemos querido escuchar con atención, quizá esperando algo más que una expresión técnica, destinada a poner fin a la vista oral del proceso más importante de nuestra historia.

Un proceso que ha puesto en valor la solidez de nuestro sistema judicial, especialmente su notable independencia respecto del poder político. Cualquier ciudadano sabe que los siete jueces que han presidido los debates no se encuentran sometidos al gobierno. Resulta inimaginable no sólo la presión sobre los jueces, sino incluso el menor contacto entre las autoridades políticas y los magistrados.

Poder Constituyente. Por Álvaro Redondo Hermida.

Cuarenta años de vigencia de una norma legal constituyen un tiempo relevante que abraza dos generaciones, marcando profundamente la cultura política y social. Los que tuvimos la suerte de aprobar el actual texto constitucional en referéndum, con el entusiasmo propio de la juventud, sabemos que no se trató de un ejercicio habitual de la facultad de decidir. Elecciones hay muchas, iniciativas populares también. Sin embargo, nuestra historia no anda sobrada de plebiscitos. Nunca hasta entonces se había sometido un texto fundamental al veredicto del pueblo, y es posible que ello no vuelva a ocurrir en muchos años. El referéndum supuso un compromiso ciudadano, pues los españoles no sólo decidieron el modelo de gobierno que querían adoptar, sino que también asumieron el propósito de sostener la democracia.

La Constitución no fue puesta en vigor por el Parlamento, ni homologada por ninguna sentencia nacional o internacional. Ciertamente se aprobó en el parlamento y ha sido interpretada en innumerables resoluciones judiciales. Pero su naturaleza no depende de ello. La Constitución es el acto supremo del poder constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes y a cuya voluntad se sujetan todas las instituciones de España. Dicho poder no reside en los parlamentos autonómicos, por lo que ninguna mayoría legislativa de ámbito territorial puede atribuirse la facultad de alterar el texto constitucional. La Constitución deriva del acto soberano que convirtió en norma las aspiraciones de los ciudadanos, que quisieron realizar los valores que sostienen la nación.

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