Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Junio 2021

  • Published in Cartas

Carta de la A.F. al F.G.E. A.P.C.E. 21 Junio 2021.

A LA ATT. EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

 

EXCMA. SRA.

 

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales pone en su conocimiento que el en día hoy se somete a la consideración de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa un proyecto de resolución, aprobado por el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Asamblea, que viene a reprobar que los políticos sean enjuiciados por manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus funciones; considerando que los términos del texto no se ajustan a la realidad de nuestro país y de la Administración de Justicia en España.

El texto pone en entredicho la objetividad y transparencia del Poder Judicial en España y su compromiso de garantizar la libertad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, manteniendo una tesis que no se compadece en absoluto con la realidad de la situación judicial en España de la que se han hecho eco los organismos internacionales encargados de testar la calidad democrática de las instituciones afirmando la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales en el desempeño de sus funciones.

Ante la gravedad de las afirmaciones contenidas en el texto objeto de debate en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que pone en tela de juicio la democracia española, de sus tribunales y sus instituciones, instamos a V. E. para que, como representante del Ministerio Público español, se pronuncie en defensa de la imparcialidad de nuestros tribunales en virtud de la encomienda prevista en el art. 124 de la CE.

Madrid, 21 de junio de 2021

 

La Comisión Ejecutiva AF

  • Published in Cartas

Carta de la A.F. a la Directora del C.E.J. 21 Junio 2021.

CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS
A la Att. Ilma. Sra. Doña
MARÍA ABIGAIL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Directora
Calle Juan del Rosal, 2
28040 Madrid.


Estimada Directora del Centro de Estudios Jurídicos:

Hace pocas fechas tuvimos conocimiento de los problemas acaecidos con la actividad formativa “Curso sobre liderazgo para cargos directivos del Ministerio Fiscal”, a celebrar entre los días 21 al 23 de junio de 2021. Según nos han comunicado algunos compañeros, este curso no será impartido a los fiscales que lo solicitaron y habían sido seleccionados, teniendo finalmente el curso dos formatos, online y presencial, reservado este último para fiscales de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo.

Estamos ante un hecho sin precedentes y desconocemos las razones que lo han motivado, al tiempo que interesamos que este tipo de actuaciones no se repitan en el futuro, ya que solo generan malestar e incomprensión entre la Carrera Fiscal.

Sin otro particular le saluda atentamente,

 

Comisión Ejecutiva de la AF,

Madrid a 21 de junio de 2021.

  • Published in Cartas

Carta de la A.F. al F.G.E. 21Junio 2021 sobre "Ampliación de plantilla de la Carrera Fiscal".

A LA ATT. EXCMA. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

 

Excma. Sra.:

 

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales apoya la petición de ampliación de plantilla de la Carrera Fiscal efectuada por V.E. al Ministro de Justicia y se congratula de que de este modo haga suyas reclamaciones históricas de esta Asociación y de los Vocales de la lista de la AF, que ya hicimos llegar a sus antecesores en el cargo como a V.E. en fechas, doce de julio de 2018, once de abril de 2019 y cuatro de marzo de 2020,

La AF interesará ante el actual equipo ministerial se atienda la necesidad urgente de ampliación de plantilla, así como las restantes reivindicaciones de mejoras profesionales ya conocidas por V.E. no solo como Fiscal General del Estado sino también como Ministra de Justicia.

Así mismo, la AF muestra su reconocimiento al trabajo efectuado por la Unidad de Apoyo, que dirige el Excmo. Sr. D. Francisco Moreno Carrasco.

 

Madrid, 21 de junio de 2021
La Comisión Ejecutiva A.F.

Nota en relación con los Recursos de Apelación frente a los Autos Estimatorios de la extensión de efectos de la sentencia 44/2200 del JCA 4.

En la última semana la Abogacía del Estado ha comenzado a interponer recursos de apelación frente a los Autos estimatorios de la extensión de efectos de la Sentencia nº 44/2020, de 5 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4; para información de todos los afectados de la Asociación se hacen las siguientes precisiones:

1ª.- Los recursos de apelación tienen muy escasas posibilidades de ser admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por los siguientes motivos:

1.- La sentencia matriz se declaró no susceptible de recurso de apelación por la magistrada que la dictó y la Abogacía del Estado se aquietó a ello; por lo tanto, los Autos que la extienden, tampoco son susceptibles de apelación.

2.- Ello obedece a que no se supera el umbral de los 30.000 euros para la apelación, al hacerse el cómputo de la cuantía no por el importe total, sino por la diferencia de complemento anual entre fiscal de tercera y de segunda en cómputo mensual, según consolidada doctrina al respecto de la propia Sala.

2ª.- Se desconocen las razones de la AE para proceder ahora a impugnar los Autos cuando no lo ha hecho con los anteriores; probablemente obedezca más a decisiones de “gestión administrativa” del Ministerio de Justicia que a consideraciones estrictamente procesales.

3ª.- El magistrado del JCCA nº 4 ha suspendido la tramitación de los procedimientos de extensión pendientes hasta que la Sala resuelva sobre el primer recurso de apelación presentado. Con independencia de la mayor o menor ortodoxia procesal de tal decisión, lo cierto es que recurrirla carece de sentido práctico, porque no aportaría nada al buen fin del proceso, que no es otro que conseguir la extensión de la sentencia en el Auto final. Tampoco procedería una solicitud de aclaración, porque lo cierto es que, se esté o no de acuerdo, la Providencia de suspensión es muy clara.

4ª.- Esperaremos pues a que la Sala se pronuncie sobre el primer recurso de apelación para reanudar los que ahora se suspenden. Ello supone más demora en la extensión de los efectos de la citada sentencia, pero el tiempo que pase supondrá también un aumento en la liquidación de los intereses moratorios.

En cuanto se produzca alguna novedad, se comunicará puntualmente.

Javier Sánchez Sánchez
Abogado

Delitos contra la Seguridad Vial

I.- SOBRE EL DELITO DEL ARTÍCULO 379.2 DEL CODIGO PENAL.

I.1.- ACCIÓN DE CONDUCIR

La STS 436/2017, de 15 de junio, resuelve la discrepancia del recurrente con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 porque, a su juicio, “no constituiría tal precepto recipiente adecuado para acoger sin distorsiones la conducta descrita en el hecho probado: un desplazamiento del vehículo tan solo unos metros marcha atrás constando un índice de 1,08mg de alcohol por litro de aire espirado. Ese escaso recorrido (dos metros, según se especifica en la fundamentación jurídica recogiendo la hipótesis más favorable y a la vez congruente...

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Comunicado de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Pleno del Consejo Fiscal, 3 de junio de 2021.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales os informamos de las cuestiones más relevantes que han sido tratadas en el último pleno del Consejo Fiscal celebrado el día 3 de junio de 2021, en el que tomó posesión como miembro nato la Excma. Sra. Dña. María Antonia Sanz Gaite, Fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.

El orden del día en esta ocasión giró en torno a la precaria situación que se ofrece a los nuevos compañeros que en breve se incorporan a la carrera fiscal, y que lo harán en su mayoría en plazas de refuerzo como fiscales en expectativa de destino, y en el previsible aumento de la plantilla del Ministerio Fiscal para los próximos años.

Delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal

1.- PAGO DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS.

La STS 348/2020, de 25 de junio, aborda la interpretación del artículo 227.1 del código penal en relación a si pueden o no constituir una de las prestaciones económicas que se encuadran dentro del tipo contenido en el citado artículo.

Distingue el recurrente entre prestaciones económicas y cargas del matrimonio, señalando que las primeras están dirigidas, a tenor del artículo 93 del Código Civil, a satisfacer los alimentos de los hijos o del cónyuge al que se le haya otorgado una pensión de alimentos o compensatoria acorde a las circunstancias económicas y necesidades de los...

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