Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Junio 2019

Curso de A.F. sobre asociacionismo en Las Palmas.

Curso de la A.F. sobre asociacionismo en Las Palmas.

Intervención inicial de D. Vicente Garrido, Director del curso que refleja la esencia de la A.F.

Primera mesa: "Asociacionismo visión interna y externa". Ponentes de excepción.

Con la participación de magníficos ponentes y de numerosos compañeros venidos de todas las Islas.

“El Asociacionismo es bueno - necesario y eficaz“, ponencia de D. Guillermo García - Panasco.

"El Asociacionismo no es ideología".

"Asociacionismo y derechos de los Fiscales".

"Asociacionismo y medios de comunicación".

Grandes voces de la radio, periódicos digitales, escritos de las Islas Canarias. Las relaciones con los medios de comunicación... un asunto delicado y una relación necesaria.

Máxima expectación y participación numerosa en la mesa de comunicación del curso A.F. Las Palmas.

Curso de la A.F. sobre asociacionismo en Las Palmas.
Curso de la A.F. sobre asociacionismo en Las Palmas.
Concurrencia en la sala.
Concurrencia en la sala.
Intervención inicial de D. Vicente Garrido, Director del curso que refleja la esencia de la A.F.
Intervención inicial de D. Vicente Garrido, Director del curso que refleja la esencia de la A.F.
Con la participación de magníficos ponentes y de numerosos compañeros venidos de todas las Islas.
Con la participación de magníficos ponentes y de numerosos compañeros venidos de todas las Islas.
Asociacionismo y derechos de los Fiscales.
Asociacionismo y derechos de los Fiscales.
Asociacionismo y medios de comunicación.
Asociacionismo y medios de comunicación.

Curso de "Asociacionismo en la Carrera Fiscal" en Valencia dirigido por nuestro compañero y Fiscal Jefe, José Ortiz.

Breve reportaje gráfico del curso "Asociacionismo en la Carrera Fiscal" organizado por la Asociación de Fiscales en Valencia y dirigido por el Fiscal Jefe y compañero José Ortiz.

Compañeros de Valencia, Alicante y Castellón reunidos disfrutando de una jornada muy interesante sobre asociacionismo, reivindicaciones profesionales y la labor de la Asociación de Fiscales.

A destacar la actitud de unos compañeros muy participativos produciendo un gran intercambio de ideas..

Gracias a todos por vuestra participación. Y a los ponentes por su entrega.                                                                                                                          

Ponentes extraordinarios.
Gran expectación.
Magnífica iniciativa.

 

Violación y vejación. Por Álvaro Redondo Hermida.

En el debate social se encuentra muy presente el ataque contra la libertad sexual, cuyos caracteres penales parecen no haberse delimitado aún con toda claridad.

La circunstancia de que diversos tribunales, ante unos mismos hechos acreditados, asuman posiciones divergentes nos habla, en primer lugar, de la notable independencia institucional que han alcanzado nuestros jueces. Podemos afirmar que, en cierto modo, la dispersión de criterios es el gran tributo que nuestra sociedad debe pagar, si quiere conservar jueces independientes e imparciales, que sólo apliquen en conciencia las normas jurídicas.

No obstante, también es verdad que, en ocasiones, la diferencia de criterios parece poner en entredicho la unidad jurisdiccional, así como el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Todos sabemos que el Fiscal, salvo algunos casos absolutamente imprevisibles, actuará siguiendo unos criterios esencialmente homogéneos, a la hora de interpretar y aplicar nuestras leyes. El principio de unidad de actuación previsto en su Estatuto así lo permite. Sin embargo, la independencia judicial provoca que, al menos en ocasiones, nos dé la impresión de que el destino del proceso depende de las convicciones del magistrado responsable.

Comunicado de las Asociaciones Judiciales y Fiscales. Detracción de haberes.

Asociaciones

Habiendo tenido conocimiento que el Ministerio de Justicia en la nómina del mes de junio ha incluido una resolución de fecha 6 de junio de 2019 del Secretario de Estado de Justicia D. Manuel Dolz por la que se procede a detraer haberes en relación a la jornada de huelga de fecha 19 de noviembre de 2019 basándose para ello en el RDL de 4 de marzo de 1977 sobre relaciones de trabajo, las asociaciones firmantes nos congratulamos de que el Ministerio nos haya reconocido el derecho de huelga aun cuando dicho reconocimiento se produzca de forma opaca.

Dicho lo cual lamentamos que el Ministerio haya centrado sus esfuerzos exclusivamente en realizar una cuantificación de la detracción de haberes cuando en ningún momento ha tomado iniciativa alguna para regular el derecho de huelga que dicen reconocer ya que como empleador no asumió responsabilidad alguna en la fijación de los servicios mínimos, no estableció fórmulas fiables para comprobar los empleados que ejercieron efectivamente su derecho de huelga o aquellos otros que prestaron los servicios mínimos fijados por el propio Comité de huelga, ni desde luego ha elaborado estudios de riesgos laborales ni de cargas laborales en la carrera fiscal.

Teniendo en cuenta lo anterior, las asociaciones abajo firmantes estamos estudiando la posibilidad de interponer recurso contra la Resolución del Secretario de Estado en lo concerniente al descuento practicado a los compañeros que prestaron servicios mínimos, de lo que os daremos cuenta puntualmente.

Madrid, 24 de junio de 2019

- ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

- ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA

- ASOCIACIÓN DE FISCALES

- JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

- FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

- UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES

- ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES

 

La Asociación de Fiscales pide un "plus de fidelización" por ejercer en Cataluña.

La presidenta de la Asociación de Fiscales (AP), Cristina Dexeus, reclama al Gobierno un plus de "desertización y fidelización" para jueces y fiscales que ejercen en Cataluña, para hacer frente al "déficit endémico" y la rotación de esos profesionales, agravada en los últimos años por el "procés".

En una entrevista con Efe, Dexeus reconoce la "inquietud" que el proceso independentista catalán ha suscitado entre los fiscales que trabajan en esta comunidad, muchos de los cuales han expresado su intención de pedir un cambio de destino, aunque sus posibilidades de hacerlo son mucho menores que las de los jueces, debido al escaso número de concursos de traslado que se convocan.

El auge del independentismo en los últimos años en Cataluña ha venido a agravar el "déficit" histórico de fiscales que sufre esta comunidad, debido a la falta de tradición opositora en la sociedad catalana, que provoca que la mayoría de plazas las cubran profesionales procedentes de otras zonas de España -especialmente aragoneses y valencianos- que cuando tienen oportunidad regresan a su lugar de origen, según Dexeus.

Visto para sentencia. Por Álvaro Redondo Hermida.

A última hora de la tarde del miércoles 12 de junio de 2019, el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo pronunció una de las frases más esperadas de los últimos tiempos: visto para sentencia. Tres palabras que sabíamos que tenían que venir, que hubiera sido muy grave que no vinieran. Unas palabras que todos hemos querido escuchar con atención, quizá esperando algo más que una expresión técnica, destinada a poner fin a la vista oral del proceso más importante de nuestra historia.

Un proceso que ha puesto en valor la solidez de nuestro sistema judicial, especialmente su notable independencia respecto del poder político. Cualquier ciudadano sabe que los siete jueces que han presidido los debates no se encuentran sometidos al gobierno. Resulta inimaginable no sólo la presión sobre los jueces, sino incluso el menor contacto entre las autoridades políticas y los magistrados.

Escrito remitido por segunda vez a la Fiscal General del Estado reclamando nuestros derechos: la aplicación del permiso en paternidad en los mismos términos que los Jueces.

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

A la Att. Excma. Sra. Doña

MARIA JOSÉ SEGARRA CRESPO

Fiscal General del Estado

Fortuny, 4

28.010 MADRID

Madrid, 6 de junio de 2.019

Excma. Sra.,

Dado el tiempo transcurrido desde la remisión de la anterior comunicación de 5 de febrero de 2.019, en relación a su vez a la anterior comunicación dirigida a la Excelentísima Señora Ministra de Justicia de 13 de septiembre de 2.018, sin que hasta el día de hoy hayamos tenido respuesta alguna, interesamos, de nuevo, una respuesta a la mayor brevedad posible, dada la enorme trascendencia que la referida solicitud tiene en cuanto a la recuperación de derechos profesionales por la Carrera Fiscal.

Asimismo, ampliando la comunicación anterior, queremos poner en conocimiento de la Excelentísima Fiscal General del Estado, hechos que ya están teniendo trascendencia en la Carrera Fiscal, como es que se reconozcan tan sólo cuatro semanas de permiso de paternidad, no habiendo llevado a cabo una aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la previsión que este precepto contiene para el testo de los funcionarios del Estado, donde se reconoce actualmente una licencia de paternidad de ocho semanas mientras que a la Carrera Fiscal en la actualidad únicamente el Ministerio está reconociendo cinco semanas. Asimismo, se pone en conocimiento el hecho de que el Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de 30 de mayo de 2.019, publicado en el BOE de 6 de junio de 2.019, ya ha procedido a adaptar para Jueces y Magistrados la duración del permiso de paternidad, con la intolerable discriminación que ello supone para nuestra Carrera.

Sin otro particular le saluda atentamente,

Comisión Ejecutiva de la A.F.

La sentencia del TEDH y la «Opinión» del grupo trabajo de la ONU: El rigor jurídico frente a la manipulación. Por Antonio Roma.

En un plazo próximo a las 24 horas nos hemos desayunado con dos resoluciones supranacionales referidas a un mismo supuesto, por otra parte en trámite de enjuiciamiento penal en España.

Me refiero, claro está, a los hechos que derivan de los acontecimientos bien conocidos y acaecidos entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre de 2017.

Los organismos de que emanan estas resoluciones valoran eventuales quebrantos de los derechos a la libertad de expresión, comunicación y participación política de una manera clara y rotundamente contradictoria.

La igualdad ante la ley en el cumplimiento de las penas. Por María de la Cinta López.

Cuarenta años después de publicarse la Constitución Española, una sensación generalizada de desánimo y desconfianza hacia las instituciones ha ido calando entre la población y ha arraigado en amplios sectores sociales. La crisis económica y numerosos casos de corrupción política tanto en el ámbito nacional, autonómico o local (Gürtel, Pokemon, EREs, 3%) han generado el desprestigio de la clase política a la que se identifica con corrupción o utilización de sus respectivos cargos con fines espúreos alcanzando dicho desprestigio también a otras instituciones.

De este desgaste tampoco se libra la Administración de Justicia ni el Ministerio Fiscal achacándoseles ser más diligentes en la persecución y castigo del ciudadano corriente que de los delitos cometidos por lo que se llama «la casta»: ricos, famosos y políticos. Ni siquiera las numerosas condenas (casos ITV, delitos fiscales cometidos por futbolistas o cantantes, tarjetas Blak...) consiguen cambiar la opinión pública sobre el buen hacer de la Justicia extendiéndose la idea de que la impunidad persiste pues o no se devuelve el dinero malversado o apropiado, no se ingresa en prisión por suspenderse la ejecución de las penas o se goza de beneficios penitenciarios de los que no disfrutan el resto de ciudadanos.

Antonio Roma analiza la STEDH sobre los parlamentarios catalanes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado. La sentencia comunicada el 28 de mayo resuelve el contencioso planteado por setenta y seis integrantes del Parlament de Cataluña frente a las consecuencias derivadas de la prohibición realizada por el Tribunal Constitucional a la convocatoria realizada el 9 de octubre de 2017 del pleno que habría de proclamar la independencia de la comunidad autónoma a la vista de la convocatoria a los ciudadanos del 1 de octubre.

En esencia, los demandantes dirigen una reclamación frente a la actuación de un órgano encargado de velar por los derechos humanos y las garantías democráticas (el Tribunal Constitucional) ante otro distinto con las mismas funciones, pero de ámbito material y geográfico diferente (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos); y argumentan una versión de la democracia limitada a la votación en referéndum y a la asunción de sus consecuencias.

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