Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Abril 2019

¿Quién juzga a los jueces? Por Luis Anguita.

Jueces que son apartados, expedientados o inhabilitados han sido protagonistas de noticias que han sacudido a la opinión pública en los últimos años. Dos representantes de la justicia, Luis Anguita Juega, delegado de la Asociación de Fiscales de A Coruña, y Augusto Pérez-Cepeda, decano del Colegio de Abogados, contestan a la siguiente pregunta: ¿Quién juzga al juez?

El imperio de la ley

Nuestra Constitución recoge en su artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Este es un principio fundamental: nadie puede estar por encima de la ley, y todos los ciudadanos y poderes del Estado, están sujetos a un control judicial y pueden incurrir en responsabilidades disciplinarias y penales.

Para este control es fundamental la existencia de un poder judicial independiente, así se recoge en nuestra norma fundamental, cuando establece en su artículo 117, que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Los candidatos, suspensos por no tener en cuenta a las personas con discapacidad. Por Avelina Alía Robles.

La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad fue aprobada por unanimidad por las Cortes Generales.

Según su exposición de Motivos “el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática.

Así lo recoge el artículo 29 del Tratado (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública”.

Esta ley ha derogado el artículo 3.1, letras b) y c) de la LOREG, y da una nueva redacción al artículo 3.2 que dispone que “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.

Comunicado de los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Abril 2019.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el pasado miércoles 3 de abril, y respecto de las que adelantamos ya nuestra preocupación máxima si finalmente la Instrucción de las Juntas de Fiscalía resulta aprobada por la Fiscal General del Estado en los términos en que fue apoyada por los Vocales de la lista de la UPF y los Vocales natos en lo que hace a cuestiones tan trascendentales como la posibilidad de la abstención o del uso del voto secreto, que entendemos en nada enriquece el debate serio y riguroso que ha de existir entre quienes conforman una misma Fiscalía a la hora de manifestar su postura respecto de cuestiones jurídicas o de organización y funcionamiento de la misma.

1. INFORME SOBRE PROYECTO DE INSTRUCCIÓN DE LAS JUNTAS DE FISCALÍA

Comunicado de la Asociación de Fiscales. Abril 2019.

Queridos compañeros asociados y no asociados:

El pasado día 2 de abril tuvo lugar una reunión de la Comisión Ejecutiva, en la que tratamos diferentes cuestiones tanto internas asociativas como del orden del día del Consejo Fiscal señalado para el día 3 de abril de 2019.

En este comunicado os damos cuenta de nuestra postura respecto de los puntos que han conformado el orden del día del último pleno del Consejo Fiscal y otros temas de interés.

TEMAS PROPIOS DE LA ASOCIACIÓN.

Nota informativa de la A.F. sobre permisos y vacaciones.

Queridos compañeros asociados y no asociados:

Como recordaréis, en el mes de noviembre remitimos un escrito a la FGE, a los efectos de recuperar los días de asuntos propios y vacaciones, en el mismo sentido que se habían pronunciado para el resto de la Administración Pública.

Nuestra iniciativa, y porque no decirlo, insistencia, ha motivado que la Inspección Fiscal incoase un Expediente, ante el informe remitido y la solicitud de respuesta por la AF.

Hemos conocido que se ha sometido a la consideración de los vocales electivos una propuesta de la FGE que acoge la petición de la AF en cuanto al reconocimiento expreso solicitado.

Debemos felicitarnos todos por este logro, y paso efectivo al reconocimiento de derechos profesionales. Seguro no será el último, y por ello la AF seguirá persistiendo en ello.

En Madrid, a 1 de abril 2019.

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