Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Octubre 2018

Carta al Secretario General de la Administración de Justicia

Asociaciones 00

Sr. D. Antonio Viejo Lorente

Secretario General de la Administración de Justicia

En Madrid a 9 de octubre de 2018

Estimado Antonio:

En relación a la carta que nos remitiste recientemente, te informamos que los compañeros/as designados por cada asociación para formar parte del “Comité Técnico“ son los que seguidamente se relacionan. No obstante, es preciso hacer dos aclaraciones; en primer lugar en algunos casos se añade un segundo para el supuesto de que el primero no pudiera asistir a alguna reunión por necesidades del servicio, y, en segundo lugar, la designación se hace con la reserva de que, en última instancia y con la suficiente antelación, se propondría a alguna otra persona para alguna sesión en particular.

¿Estamos preparados para hacer frente al reto social que presentan las personas con discapacidad? Por Avelina Alía Robles.

España, como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha asumido el compromiso recogido en el artículo 4.1.a) de “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Es decir, los Estados partes -y España lo es desde el año 2008- tienen que tener una actitud proactiva, transformadora de la sociedad en relación al colectivo de la discapacidad, pues los derechos de las personas con discapacidad siguen siendo ignorados, vulnerados en todas las partes del mundo, tal y como reconoce la Convención en su Preámbulo.

Conceder el indulto. Por Álvaro Redondo Hermida.

Las manifestaciones públicas de algunos dirigentes políticos, en relación con la posible concesión del indulto a personas que se encuentran procesadas, motiva una reflexión sobre sus circunstancias y posibilidades. En ocasiones se hace referencia al indulto confundiéndolo con la amnistía. Esta última es una opción del legislador, que tiende a borrar la responsabilidad penal por determinadas conductas criminales, antes de que las mismas sean investigadas, antes incluso de que se abra cualquier proceso relativo a las mismas. Hay determinados momentos en la historia de las naciones, en que es conveniente dictar normas de olvido y perdón, para que pueda restablecerse la paz quebrantada por una guerra civil o por un régimen de excepción, no respetuoso con los derechos civiles básicos.

En 1977 las Cortes Constituyentes alcanzaron un amplísimo consenso, en torno a la amnistía de los delitos cometidos con intencionalidad política entre 1936 y 1976. Los delitos con intencionalidad política son aquellas conductas consideradas criminales, que se realizan con una finalidad o motivación política. Especialmente tienen la consideración de delitos cometidos con intencionalidad política los de rebelión y sedición, que no son delitos políticos, al estar penados por las democracias en normas comunes, básicas para la defensa de la sociedad. Por eso sus responsables no son presos políticos, sino presos comunes que actúan por motivos políticos. Los delitos de rebelión y sedición cometidos en España entre 1936 y 1976 fueron amnistiados todos, sin excepción alguna. Ello significa que toda responsabilidad penal por dichas conductas se extinguió definitivamente en tal momento, como si los culpables hubiesen muerto entonces. 

La idea de dependencia del Ministerio Fiscal del Ejecutivo es falsa e irreal. Por Javier Rodenas.

Nunca nos ha importado que el reflejo de nuestro esfuerzo apareciera en un titular. Los focos -en ocasiones deslumbrantes- de la espuma de la actualidad informativa, siempre han multiplicado el brillo del atrevimiento y personal coraje del Juez Instructor.

Sucede, sin embargo, que nos estamos quedando a oscuras.

Diariamente se ensombrece nuestra función y se nos arroja al ruedo de la actualidad con la mancha inveraz de una dependencia respecto del Poder Ejecutivo.

Una cosa es no querer destacar otra muy distinta es tener que callar.

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