Las manifestaciones públicas de algunos dirigentes políticos, en relación con la posible concesión del indulto a personas que se encuentran procesadas, motiva una reflexión sobre sus circunstancias y posibilidades. En ocasiones se hace referencia al indulto confundiéndolo con la amnistía. Esta última es una opción del legislador, que tiende a borrar la responsabilidad penal por determinadas conductas criminales, antes de que las mismas sean investigadas, antes incluso de que se abra cualquier proceso relativo a las mismas. Hay determinados momentos en la historia de las naciones, en que es conveniente dictar normas de olvido y perdón, para que pueda restablecerse la paz quebrantada por una guerra civil o por un régimen de excepción, no respetuoso con los derechos civiles básicos.
En 1977 las Cortes Constituyentes alcanzaron un amplísimo consenso, en torno a la amnistía de los delitos cometidos con intencionalidad política entre 1936 y 1976. Los delitos con intencionalidad política son aquellas conductas consideradas criminales, que se realizan con una finalidad o motivación política. Especialmente tienen la consideración de delitos cometidos con intencionalidad política los de rebelión y sedición, que no son delitos políticos, al estar penados por las democracias en normas comunes, básicas para la defensa de la sociedad. Por eso sus responsables no son presos políticos, sino presos comunes que actúan por motivos políticos. Los delitos de rebelión y sedición cometidos en España entre 1936 y 1976 fueron amnistiados todos, sin excepción alguna. Ello significa que toda responsabilidad penal por dichas conductas se extinguió definitivamente en tal momento, como si los culpables hubiesen muerto entonces.