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Comunicado de los vocales de la lista de la asociación de fiscales. Pleno del consejo fiscal, 20 de octubre de 2021.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales os informamos de las cuestiones más relevantes que han sido tratadas en el último Pleno del Consejo Fiscal celebrado el día 20 de octubre de 2021 y en el que mostramos nuestra sorpresa y estupor ante la propuesta que se realizaba por la Fiscal General del Estado de modificación parcial del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a propósito del informe preparado por la Secretaría Técnica al Anteproyecto de Ley General Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

 

1 PLAN DE INSPECCIÓN DE LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO ANUAL DE 2022

Por parte de la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal se expusieron las líneas generales del Plan de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para el próximo año 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 h) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como el texto del protocolo de actuación.

Se trata de retomar la actividad inspectora suspendida por un periodo muy largo como consecuencia de la pandemia, afectado especialmente por la imposibilidad de realizar los controles pertinentes por acceso remoto en aquellos territorios que tienen una aplicación propia. Este parón sufrido hace preciso realizar un esfuerzo especial por girar el mayor número de visitas de inspección a las fiscalías cuyos órganos de jefatura deben ser renovados a lo largo del año 2022 y de aquellas en que ha transcurrido más tiempo de la última visita presencial o cualquier otra que se considere oportuno por razones diversas. Las previstas son las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Andalucía, La Rioja, Murcia y País Vasco; las Fiscalías Provinciales de Álava, Vizcaya, Salamanca, Zaragoza, Granada, Málaga y León y la Fiscalía de Área de Granollers. Está igualmente previsto realizar inspecciones telemáticas -salvo que no sea posible disponer de los recursos informáticos necesarios (lo que podría llevar a hacerlas de modo presencial)- que se centrarán en las diligencias de investigación penal de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Madrid y de las Fiscalías Provinciales de Barcelona y de Burgos.

En paralelo, y una vez anunciado el plan de actuación desde la Inspección de la Fiscalía General, los Fiscales Superiores fijarán igualmente sus inspecciones en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal comunicó al Consejo Fiscal que ha iniciado las gestiones para tener acceso remoto a los aplicativos informáticos de registro y tramitación procesal de todas las Fiscalías, lo que en la actualidad solo es posible con la aplicación Fortuny.

 

2 INFORME ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA L.O. 6/1 985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE EFICIENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE JUNIO DE 2019, SOBRE MARCOS DE REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACIONES Y SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1 132 (DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA)

El Consejo Fiscal realizó informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la L.O. 6/1 985, De 1 De Julio, del Poder Judicial, en materia de Eficiencia de los Juzgados de lo Mercantil, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas y por la que se modifica la directiva (UE) 2017/1 132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

3 INFORME ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

El Consejo Fiscal realizó informe al Anteproyecto de Ley General Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

En este apartado, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales -como os hemos adelantado al comienzo del comunicado- mostramos nuestra sorpresa y estupor ante la propuesta que se realizaba en el informe de la Secretaría Técnica de modificación parcial del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sin un previo consenso y en el que se dejaban fuera cuestiones realmente cruciales para la Carrera -para toda la Carrera- en un intento interesado de procurar mejoras a quienes ocupan determinados y concretos puestos de confianza de la Fiscal General del Estado y de dar a su titular mayores márgenes de discrecionalidad. No es esto, desde luego, lo que esperábamos de una Fiscal General que en el mes de julio, durante las sesiones de elaboración del informe al Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llamó a la colaboración de todos -en la misma línea que se había hecho con este informe (en cuya elaboración participaron todos los fiscales y las asociaciones profesionales)- para realizar una propuesta rigurosa de reforma estatutaria que muestre realmente el sentir de la Carrera, robustezca la Institución y sea el producto de un esfuerzo conjunto de todos. Es conocida ya nuestra predisposición -como Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales- a afrontar tal empresa, como un trabajo colectivo que resuelva de  verdad los graves y acuciantes problemas que sufren hoy los Fiscales, las Fiscalías y el propio Ministerio Fiscal como institución. Lo que no estamos dispuestos en modo alguno es a hacer mero seguidismo de la propuesta caprichosa y sorpresiva de una modificación parcial que no obedece a ninguna necesidad imperiosa de la Carrera o del momento y que se plantea en el informe a una Ley que no contempla ninguna reforma estatutaria.

Presentada y razonada nuestra protesta, fue atendida por la Fiscal General, que retiró de la discusión la polémica propuesta.

No obstante, sí acordó la Fiscal General la discusión y votación de la reforma del Estatuto relativa a la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, a la que nos opusimos por suscitársenos serias dudas sobre su sometimiento a la legalidad comunitaria.

La Secretaría Técnica, con la excusa de una supuesta falta de legitimidad democrática en el Consejo Fiscal, propone una modificación de los artículos 12.n), 20.4, 36.1, 41.5 y 14 del Estatuto, relativos a la mencionada Unidad. La regulación actual es igual a la introducida en el artículo 236 octies de la LOPJ para el Servicio homónimo del Consejo General del Poder Judicial, y prevé la existencia de esa Unidad, dirigida por un titular que se configura como la autoridad de control de datos para el Ministerio Fiscal en cuanto a los datos tratados con fines jurisdiccionales. Ese director se nombra por mayoría absoluta del Consejo Fiscal entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia profesional, y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos. La duración de su mandato es de 5 años, no renovable y, en su caso, su situación administrativa es la de servicios especiales.

La propuesta de la Secretaría Técnica supone que el nombramiento y cese dependa de la Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, como el resto de los cargos de la Carrera; que se trate de un Fiscal con antigüedad de al menos 20 años; que tenga la calidad de Fiscal de Sala durante su mandato; que este tenga una duración de 5 años, renovable por otros 5; y que su situación administrativa sea activa.

Se nos suscitan serias dudas sobre la legalidad de esta propuesta, pues la Directiva 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, insiste, en el considerando 121, en la independencia como característica esencial del miembro o miembros de la autoridad de control. Y en el artículo 53, dispone que el nombramiento se realizará mediante un procedimiento transparente, por el Parlamento, el Gobierno, el Jefe de Estado, o un organismo independiente encargado del nombramiento por el derecho de los estados miembros. La Directiva 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, insiste en el sistema de nombramiento (Parlamento, Gobierno, Jefe de Estado u organismo independiente previsto por el derecho del estado miembro), en el procedimiento transparente y en que se garantice la independencia de la autoridad de control (Considerando 79). Vista esta regulación, resulta:

- No es necesario que sea un Fiscal. Los conocimientos que tiene que tener quien asuma esta responsabilidad son, en todo caso, los relativos a la materia de protección de datos. Que quien se postula para el nombramiento sea -además- Fiscal es algo que lógicamente deberá valorarse junto con el resto de méritos.

- Si está en servicio activo, “depende” de sus superiores, porque sigue de manera efectiva en la Carrera. Por tal motivo, su situación administrativa debe ser la de servicios especiales. Servicio activo e independiente, son, a estos efectos, términos contradictorios.

- La renovación del mandato, al menos por otros 5 años, no es el sistema elegido para el CGPJ y no se observa la razón por la que debamos separarnos del régimen uniforme que en esta materia se establece para ambas carreras, habida cuenta la equiparación de funciones de la Unidad y del Servicio del CGPJ.

- No procede que el nombramiento y el cese se realice a propuesta de la Fiscal General del Estado. La Unidad, como autoridad de control de protección de datos, ha de controlar el funcionamiento de la propia Fiscalía General del Estado en esta materia. Esto, unido a la situación en activo, y al sistema de nombramiento y cese que se propone, le haría perder la independencia requerida por el ordenamiento jurídico comunitario. Desde luego, presentaría una apariencia nula de independencia. Pero, además, esta cuestión no es disponible por la ley española. El Reglamento General de Protección de Datos y la Directiva dejan claro la esencial característica de independencia que ha de garantizar el funcionamiento de esta figura. Por eso, la regulación introducida por la L.O. 7/2021 dispone que el nombramiento se realice por un organismo independiente, en nuestro caso el Consejo Fiscal y precisamente para que la decisión sea lo más independiente posible se exige que se tome por mayoría absoluta. No es una cuestión de supuesta falta de legitimidad democrática en el Consejo Fiscal, es una cuestión de cumplimento de las normas europeas y legales, del cumplimiento en definitiva de los tratados, con su valor e integración en el ordenamiento constitucional.

Nuestras advertencias -como en tanta otras ocasiones- no fueron atendidas y la propuesta de reforma se aprobó por mayoría y con nuestro voto en contra. En definitiva, se pretende privar al Consejo Fiscal de la única facultad de nombramiento directo que le otorga la regulación actual, que es plenamente adecuada al ordenamiento jurídico.

 

4. RECURSO ANTE EL CONSEJO FISCAL CONTRA DECRETO DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 DEL FISCAL JEFE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE GRANADA

El Consejo Fiscal decidió desestimar el recurso interpuesto por un particular contra un decreto del Fiscal Jefe de Granada.

 

5 PROPUESTAS DE CONDECORACIÓN DE LOS SRES/SRAS FISCALES

En este apartado el Consejo Fiscal informó por unanimidad:

  • Reiterar las propuestas de concesión de condecoración a los Fiscales que habían sido formalizadas en los semestres anteriores sobre los que el Ministerio de Justicia no se ha pronunciado a día de la fecha. Es el caso de las Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. Fiscales: Dña. María Isabel Gómez López, D. Norberto Sotomayor Alarcón, D. Mario Jesús Sanz Fernández Vega, D. Luis Lafont Nicuesa, D. Juan Andrés Baratech Ibáñez, D. José Ortiz Navarro, Dña. María Catalina Pedrero Redondo y Dña. María Isabel Peñarrubia Sánchez.
  • La propuesta de concesión de condecoración a las Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. Fiscales Dña. Ana María Sola Ibarra, Dña. Edurne Miranda Herrán, D. Antonio López Nieto de Castro, Dña. Carmen de la Fuente Méndez, D. Vicente Martí Cruchaga y Dña. María Luisa Ruesta Botella.
  • La concesión de la mención honorífica para la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Palau Benlloch, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Alicante.

Por lo que respecta a las propuestas de concesión de las condecoraciones, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales mostramos nuestra preocupación por el hecho de que son ya varias las ocasiones en que se han enviado algunas de las propuestas al no haber sido atendidas por el Ministerio de Justicia sin razón alguna y con un criterio al parecer basado únicamente en la concesión de un número inferior al habitual de diez condecoraciones. Esto ha hecho que la remisión que se ha realizado en los tres últimos semestres sea de más de diez propuestas al incluir siempre a los candidatos preteridos por el Ministerio. En esta ocasión, nuestra preocupación está en que, una vez más, quede atrás alguna o algunas de esas propuestas al superar el número máximo. Por tal razón, propusimos que se establecieran como prioritarias las propuestas de condecoración que ya habían sido enviadas con anterioridad.

La sorpresa en este punto del orden del día resultó ser la oposición mostrada por uno de los Vocales al informe favorable a la concesión de mención extraordinaria para el Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa, Fiscal de la Fiscalía de Illes Balears, propuesta por su Fiscal Superior tanto por la falta de motivación del informe de este como por entender que no era merecedor de tal distinción y que la plantilla de su Fiscalía no compartía que efectivamente le fuera otorgada. Y decimos sorpresa porque ha sido siempre una cuestión no controvertida el informe favorable del Consejo Fiscal a cuantas propuestas se giran para la concesión de condecoraciones o menciones sin poner en duda la valoración realizada por los fiscales jefes respecto de los fiscales de sus plantillas con independencia de la mayor o menor fundamentación expresada en aquellas propuestas. Con el fin de completar adecuadamente el expediente, se resolvió solicitar del Fiscal Superior una mayor motivación ante de tomar una decisión.

En el apartado de Ruegos y Preguntas:

  • Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales volvimos a preguntar por el próximo concurso reglado de provisión de plazas y mostramos una vez más nuestra honda preocupación por la situación de los fiscales en expectativa de destino, que se verá agravada con la incorporación de la nueva promoción si no hay realmente un aumento de plantilla suficiente. La Inspectora Jefe contestó que el concurso fue remitido la semana pasada al Ministerio de Justicia y cabe esperar que su publicación no se demore. Por su parte, la Fiscal General informó que se sigue trabajando con el Ministerio de Justicia en el plan trianual de creación de plazas ya remitido y que se ha acordado que en la próxima convocatoria de las oposiciones sean 42 las plazas de fiscales que se oferten y 58 las de jueces.
  • También preguntamos los Vocales electivos por la Asociación de Fiscales acerca de la previsión de refuerzos para hacer frente a las revisiones de sentencias de los procedimientos de capacidad impuestas por la Ley 8/2021, ya en vigor desde el día 3 de septiembre. Se informó al respecto que estos refuerzos se están aún negociando con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial y que la idea que se baraja es la de la sustitución profesional como regla general. A ello mostramos nuestra preocupación por que no se apostara fundamentalmente por la sustitución externa a la vista de la situación de extenuación en la que se encuentran la mayoría de las plantillas.
  • Por último, se reiteró la petición -en la que insisten sobre todo las nuevas promociones de la Carrera Fiscal-, sobre que las plazas de la Fiscalía Provincial de Madrid que actualmente se cubren por Fiscales sustitutos puedan ser ofertadas a los fiscales titulares en comisión de servicio, en aras a favorecer la movilidad y conciliación

Sin otro particular, os enviamos un afectuoso saludo y os invitamos a que nos transmitáis cuantas sugerencias y propuestas entendáis oportunas. Mientras tanto, seguid cuidándoos mucho.

 

Los Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales

 

Concepción Talón Navarro

Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros

Juan Francisco Ríos Pintado

María Rosario Lacasa Escusol

María Rosa Rubio Ramos

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