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Comunicado de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Pleno del Consejo Fiscal, 15 Julio 2021

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales os informamos de las cuestiones más relevantes que han sido tratadas en el último pleno del Consejo Fiscal celebrado el día 15 de julio de 2021.

Como ya todos sabéis por el comunicado conjunto que hicimos público, a comienzos del mes de julio -los días 5 a 7- nos dimos cita en el pazo de Mariñán para concluir el informe definitivo del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal después de las reuniones semanales que de modo virtual habíamos mantenido durante el mes de junio conforme al reparto previo de ponencias entre los nueve Vocales electivos.

La conclusión para los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales no puede ser otra que la ya manifestada por la Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales en el razonado y completo informe que asimismo remitió al Ministerio de Justicia, informe que junto con los trabajos preparatorios tanto y tan bien nos ha servido para afrontar igualmente esa misma labor de informe en el seno del Consejo Fiscal. Vaya nuestra gratitud, por tanto, no solo a la Comisión Ejecutiva sino a cuantos compañeros que, de forma desinteresada, han querido colaborar de modo además técnico y riguroso en la ardua tarea de ayudar en el informe a un texto tan denso y complejo como es precisamente el que define cómo ha de ser el proceso penal de un futuro no lejano y la investigación criminal a cargo del Ministerio Fiscal.

Y es precisamente en ese punto indicado, en el de la asunción de la investigación por parte del Ministerio Fiscal y la eliminación de la figura del juez instructor, en el que el prelegislador destila una desconfianza hacia nuestra Institución tan inusitada como impropia, hasta tal punto que no llega siquiera a acoger ninguno de los modelos de derecho comparado para establecer un sistema propio en el que el juez va más allá de la función constitucionalmente encomendada. Se añade a ello el diseño de un procedimiento penal de tramitación lenta y compleja que, a buen seguro, se revelará insuficiente para atajar las formas más complejas de la delincuencia del siglo XXI.

No menos importante -y así quedó reflejado en el informe- es la necesidad imperiosa de afrontar la elaboración de un nuevo estatuto orgánico que defina la figura del fiscal investigador y refuerce sus garantías de autonomía.

 

1 COMPATIBILIDAD INSTITUCIONAL. INTERVENCIÓN DEL FISCAL SUPERIOR EN EL FORO VALENCIANO PARA LA ABOLICIÓN DE LA PROSTITUCIÓN

El Consejo Fiscal aprobó por unanimidad la intervención de la Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana en el referido Foro Valenciano para la Abolición de la Prostitución con el fin de facilitar la labor institucional de colaboración, ajena a cualquier función de asesoramiento o de integración propiamente dicha en un órgano administrativo.

 

2 EXPEDIENTES DE COMPATIBILIDAD

En este apartado se analizaron tres expedientes de compatibilidad. Dos de ellos -en los que se solicitaba la autorización de funciones de tutoría a estudiantes del Grado de Derecho al margen de cualquier convenio con la Universidad respectiva- fueron informados en el sentido de no estimar la compatibilidad por no existir ninguna organización ni marco en el que realizar tales actividades docentes.

El tercer expediente fue informado de forma favorable por la mayoría del Consejo Fiscal. Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales votamos en contra al entender que la colaboración que se decía con la Fiscalía de Panamá se hacía propiamente a través de una empresa privada de consultoría interpuesta con la que el fiscal firma un contrato sin que se trate de realizar funciones de colaboración a través de instituciones tales como AECID o FIIAP o de participar en un proyecto de la Unión Europea.

 

3 ART. 23 EOMF. PARECER DEL CONSEJO FISCAL

En este apartado se puso en conocimiento del Consejo Fiscal para su parecerla controversia o discrepancia mantenida por el Fiscal responsable de la Especialidad de Delitos de Odio con la Fiscal Jefe provincial respecto del conocimiento de un procedimiento penal cuya asignación esta cambió para remitir su competencia a la Fiscal responsable de la Sección de Extranjería por la vía del artículo 23 de nuestro Estatuto. El Fiscal Superior dictó Decreto en que acuerda estimar la discrepancia planteada por el Fiscal responsable de la Sección de Delitos de Odio sin perjuicio de las facultades de visado de la Fiscal Jefe y de la necesidad de coordinación con la Sección de Extranjería.

El procedimiento judicial se origina como consecuencia de un escrito presentado en plena crisis migratoria por la alcaldesa de un municipio del sur de la isla de Gran Canaria en el que pone de manifiesto las condiciones en las que se encontraban los migrantes que, una vez rescatados del mar, eran trasladados al muelle de dicho municipio para su reseña y posterior realojamiento una vez concretada igualmente su situación sanitaria. En dicho escrito la edil solicitaba del Juzgado la adopción de una medida cautelar que cerrara el muelle para aquellos fines, de suerte que el uso para el que fue construido fuera devuelto a los ciudadanos y visitantes. A tal escrito-denuncia le siguió una inspección ocular realizada por el Fiscal de la Sección de Delitos de Odio junto con la Juez instructora. El fundamento de la discrepancia surgida en la Fiscalía Provincial de Las Palmas se encuentra en la posible concurrencia de la circunstancia agravante del apartado 4 del artículo 22 del Código Penal en unos hechos que indiciariamente pudieran constituir un delito de detención ilegal y/o de un delito contra la integridad moral. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento penal, la Fiscal de la Sección de Extranjería había girado ya, en el ejercicio de sus competencias, una visita al muelle y fue requerida expresamente para informe por el propio Fiscal Superior sobre la situación en la que se encontraban los migrantes. Se añade a ello que las diligencias solicitadas por el Fiscal de Delitos de Odio en el procedimiento penal se refieren a obtener información sobre los derechos que los ciudadanos extranjeros tienen conforme a la Ley de Extranjería a la que expresamente se refiere dicho Fiscal. Por último, ni en el escrito de denuncia inicial ni en la actuación del Fiscal se hace mención alguna a la posible concurrencia de la agravante del art. 22.2 CP, sin que igualmente su mera mención pueda o deba servir para abrogarse el conocimiento de unos hechos a aquella Sección especializada sin que concurra un fundamento objetivo que así lo permita.

Expuestos los hechos, el parecer mayoritario fue entender que el Fiscal Superior había dictado un decreto de resolución de la controversia conforme a derecho y que -a juicio de los Vocales que mostraron tal parecer (los cuatro consejeros electivos de la lista de la UPF y la Fiscal de Sala Jefe de la Inspección)- la investigación de los posibles delitos debía ser asumida por la Sección de Delitos Odio en lugar de por la Sección de Extranjería conforme había sido defendido por el Fiscal de aquella especialidad.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales entendimos empero que la discrepancia debía resolverse en favor de la postura mantenida por la Fiscal Jefe así como por la Fiscal de la especialidad de Extranjería por las razones esgrimidas por ambas frente al decreto del Fiscal Superior, que, lejos de decidir entre una u otra especialidad por motivos razonados, definió expresamente y de modo literal la controversia como estéril y se limitó a señalar la pérdida de la apariencia de imparcialidad de la Fiscal de Extranjería sin darle traslado a ella ni abrir el correspondiente expediente de abstención. Esto es, más allá de esta razón aducida, el Fiscal Superior no refiere, al estimar la discrepancia mantenida por el Fiscal de la Sección de Delitos de Odio, ninguna justificación que permita entender cuál es el fundamento jurídico por el que el asunto debe ser tramitado desde la Sección de Delitos de Odio y no por la de Extranjería, pues ni realiza argumentos en defensa de aquella posición ni contrarresta los expuestos por la Fiscal Jefe y la responsable de la Sección de Extranjería como si el hecho de la supuesta pérdida dela apariencia de imparcialidad de esta desdibujara la naturaleza jurídica de los posibles delitos e impidiera que fueran otros fiscales de la misma Sección los que pudieran conocer del procedimiento.

 

4 PETICIÓN COMISIÓN DE SERVICIO O DESTACAMENTO TEMPORAL POR RAZÓN DE ENFERMEDAD

Según la información proporcionada por la Fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal, la fiscal solicitante y afectada por la enfermedad se encuentra en la actualidad en situación de baja médica, por lo que no puede valorarse su solicitud.

 

5 COMUNICACIÓN AL CONSEJO FISCAL DE REANUDACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN PRESENCIAL EN 2021

La Fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal informó al Consejo Fiscal del plan de actuación coordinado con los Fiscales Superiores para este año 2021 y anunció que las visitas que se girarán en el último cuatrimestre del año lo serán a las Fiscalías Provinciales de Las Palmas y de Ciudad Real, a la de la Audiencia Nacional y a la Fiscalía Especial Antidroga.

 

6 ART. 26 EOMF. ATRIBUCIÓN ASUNTO A FISCAL DETERMINADO

El Consejo Fiscal informó de forma unánime la llevanza de unas diligencias de investigación por un fiscal determinado.

 

7 SUPRESIÓN DE LAS SECCIONES TERRITORIALES DE CAMBADOS(PONTEVEDRA) Y DE VERÍN (OURENSE)

El Consejo Fiscal informó por unanimidad la supresión de las indicadas Secciones Territoriales una vez analizados los distintos informes, todos ellos favorables a dicha supresión.

 

8 PRODUCTIVIDAD: POSIBLE INCORPORACIÓN AL BAREMO DE LAS VISITAS VIRTUALES REALIZADAS A CENTROS DE MAYORES

El Consejo Fiscal decidió por mayoría no acoger la petición de la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores referente a que se contemple en los estadillos mensuales las visitas virtuales realizadas por los fiscales a los centros de personas con discapacidad y de mayores, puesto que existen también otras actividades de otro servicios que no se contemplan.

 

9 OFICINA FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

El Consejo Fiscal informó favorablemente y de modo unánime la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba en el sentido de crear un puesto del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa con el fin de consolidar el refuerzo ya existente.

 

10 OFICINA FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SEVILLA

El Consejo Fiscal informó favorablemente la propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Fiscal de Sevilla en relación con el puesto singularizado de Secretaría Personal del Fiscal Jefe, con el fin de el complemento específico asignado no sea el mismo que el del resto de puestos genéricos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa sino que se le asigne uno adecuado a su nivel de responsabilidad, lo que supone su equiparación con el complemento del otro puesto específico singularizado que es el de Secretaría de Ordenación y Distribución de Servicios.

 

11 PETICIONES DE AMPARO AL CONSEJO FISCAL

Son dos las peticiones de amparo formuladas ante el Consejo Fiscal.

Respecto del amparo solicitado por un Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ante el manifiesto ataque que afirma está recibiendo en la imparcialidad en el ejercicio de su función por parte de un declarado en rebeldía en una investigación criminal, el Consejo Fiscal acordó recibir informe del Fiscal Jefe.

El segundo de los amparos fue solicitado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales en favor del Ilmo. Sr. D. Eduardo Gutiérrez, Fiscal de la Fiscalía de Área de Sabadell-Cerdanyola, como consecuencia de las afirmaciones que la entonces Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, la Excma. Sra. Dña. Pilar Martín Nájera, realizó en comisión parlamentaria sobre el interrogatorio que aquel había dirigido a la víctima en un juicio oral de violación múltiple celebrado ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El Consejo Fiscal resolvió desestimar la procedencia del amparo al carecer dicha asociación profesional de legitimación para actuar en el lugar del fiscal referido. No obstante, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales hicimos constar nuestro malestar por las -a nuestro juicio- inoportunas manifestaciones públicas realizadas por la Fiscal de Sala.

 

12 INFORME AL ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA PROCESAL

El Consejo Fiscal informó por unanimidad el Anteproyecto de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

 

13 PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO CONCURSO DISCRECIONAL CONFORME ORDEN JUS/630/2021, DE 16 DE JUNIO

FISCAL DE SALA – PRIMERA. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)

La Fiscal General del Estado anunció al Consejo Fiscal su propuesta de ascenso a la primera categoría y el nombramiento como Fiscal de Sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección de lo Contencioso-Administrativo) en favor del Ilmo. Sr. D. Jesús José Tirado Estrada (183), actual Teniente Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, con el apoyo de tres de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales, tres de los de la lista de la Unión Progresista de Fiscales y el apoyo de la Fiscal de Sala Jefe de la Inspección.

Los otros dos candidatos, ambos Fiscales de la Sección de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, recibieron sendos apoyos de uno de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales -que fue para el Ilmo. Sr. D. Pedro Campoy Rebollo (22)- y de otro de los Vocales de la lista de la Unión progresista de Fiscales -para el Ilmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez (123)-.

Destacamos del Ilmo. Sr. D. Pedro Campoy Rebollo no solo su antigüedad (no en vano es el número 22 del escalafón) sino su larga experiencia durante años en la sección especializada del Tribunal Supremo, en la que ha tenido que asumir en más de una ocasión las funciones de jefatura en ausencia de su titular y en la que ha servido con grandes conocimientos jurídicos y lealtad a la Institución.

Como hemos avanzado, nuestro apoyo mayoritario fue para el Ilmo. Sr. D. Jesús Tirado Estrada, del que ya hemos extractado parte de sus muchos méritos y de su capacidad en comunicados anteriores con ocasión de los apoyos dados para otras plazas discrecionales. Con más de 14 años de desempeño en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, de la que ha sido su Teniente Fiscal desde el año 2017, ha demostrado tener profundos conocimientos en el ámbito de lo contencioso administrativo al haber asumido precisamente la dirección y coordinación de la sección de la Fiscalía relativa a dicha materia. Con anterioridad había conocido además otros destinos: es el caso de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo, ha sido asesor del Ministerio de Justicia y es doctor en Derecho con premio extraordinario. Ha asumido y asume importantes responsabilidades internacionales; así, destaca como consultor de las Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) o en la Agencia Alemana de Cooperación Técnica Internacional y en misiones de fortalecimiento institucional de sistemas de justicia). Y debe igualmente recordarse su interesante faceta como docente en ámbitos nacionales e internacionales. En su programa de actuación plantea dirigir la Sección de lo Contencioso-Administrativo en la búsqueda de la excelencia, la debida coordinación con todos sus miembros y con los fiscales especialistas de las Secciones Territoriales.

INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. TENIENTE FISCAL

La Fiscal General del Estado anunció al Consejo Fiscal su propuesta de nombramiento como Teniente Fiscal de la Inspección Fiscal en favor del Ilmo. Sr. D. Javier Rufino Rus (572), actual Fiscal de la Fiscalía Provincial de Sevilla, con el apoyo de tres de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales, los cuatro de los de la lista de la Unión Progresista de Fiscales y el de la Fiscal de Sala Jefe de la Inspección. Son muchas y muy buenas para el desempeño de su labor en la Inspección Fiscal las virtudes de este candidato. Y no nos referimos solo a su alta capacitación profesional o a su conocimiento del funcionamiento de una Fiscalía territorial como Fiscal que es de la Fiscalía de Sevilla, sino a su talante y al respeto y cariño que se ha ganado con creces en su Fiscalía.

Dos de los Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales votaron por el Ilmo. Sr. D. José Hidalgo García (286), que recordaréis apoyamos ya en su candidatura a la plaza de la jefatura a aquella unidad de la Fiscalía General del Estado. Una vez más, destacamos su valía -en esta ocasión para ocupar la plaza de número dos de la Inspección- dado su intenso conocimiento no solo de la labor que se debe realizar sino del funcionamiento de las Fiscalías territoriales, así como su extraordinaria capacidad de trabajo, su lealtad institucional y su carácter sosegado y conciliador.

FISCAL DE LA FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Fiscal General del Estado anunció al Consejo Fiscal su propuesta de nombramiento como Fiscal de la Fiscalía ante Tribunal Constitucional en favor de la Ilma. Dña. María Dolores Guiard Abascal (597), Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Guadalajara, con el apoyo de todos los Vocales electivos por la lista de la Unión Progresista de Fiscales y el de la Fiscal de Sala Jefe de la Inspección.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales dimos nuestra confianza al Ilmo. Sr. D. José Miguel Alonso Carbajo (326), Fiscal de la Fiscalía Especial contrala Corrupción y la Criminalidad Organizada, de quien destacamos no solo su currículo sino el trabajo eficiente realizado al frente de sus obligaciones en la citada Fiscalía Especial, en donde ha destacado como profesional riguroso.

FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. TENIENTE FISCAL

La Fiscal General del Estado anunció al Consejo Fiscal la propuesta de nombramiento como Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura del Ilmo. Sr. D. Aurelio Blanco Peñalver (96), actual Fiscal de dicha Fiscalía, con el apoyo de los cuatro Vocales electivos por la lista de la UPF, de uno delos Vocales de la lista de la AF y de la Fiscal de Sala Jefa de la Inspección.

Los otros cuatro Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales dieron sus votos al Ilmo. Sr. D. Antonio Mateos Rodríguez-Arias (237), Fiscal de Jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz. Destacamos de este candidato su gran capacidad de trabajo y sus conocimientos jurídicos, así como de las fiscalías de la Comunidad Autónoma pues asumió la jefatura de la Fiscalía de Badajoz durante un periodo de quince años.

 

14 ATRIBUCIÓN PLAZA EN COMISIÓN DE SERVICIOS FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

La Fiscal General anunció el nombramiento como Fiscal en comisión de servicios en la Fiscalía Especial Antidroga del Ilmo. Sr. D. Luis María Uriarte Valiente (909), Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid y en la actualidad en comisión de servicios en aquella Fiscalía especial, con el apoyo de los cinco Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales, de dos de los Vocales de la lista de la Unión Progresista de Fiscales y de la Fiscal de Sala Jefe de la Inspección.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales volvimos a destacar los muchos méritos que acompañan al Ilmo. Sr. D. Luis María Uriarte Valiente. Junto con su especialización de ya largo recorrido en la materia -fue el fiscal delegado en la Fiscalía de Pontevedra desde el año 2010 a 2017 y ha formado parte de la Sección especializada de la Fiscalía Provincial de Madrid desde el año 2020 hasta su nombramiento en comisión de servicios en la Fiscalía Antidroga-, destaca igualmente la excelencia demostrada en su paso por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, en donde participó en la elaboración del informe del Consejo Fiscal en materia de gestión de activos, así como en la elaboración de las cinco circulares tecnológicas y otra de información de derechos.

La Ilma. Sra. Dña. Cristina López Amat (1653), Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia, recibió el apoyo de dos de los Vocales de la lista de la UPF.

 

En el apartado de ruegos y preguntas, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales preguntamos por el curso dado por el Ministerio de Justicia a las propuestas realizadas por el Consejo Fiscal de Condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort en los meses de mayo y noviembre de 2020 y en abril de 2021. La Fiscal Inspectora Jefa aclaró que, de la información recibida del Ministerio de Justicia, restan por resolver las propuestas de condecoración realizadas en favor de 13de los siguientes Fiscales: Dña. María Isabel Gómez López, D. Norberto Sotomayor Alarcón, D. Mario Jesús Sanz Fernández Vega, D. Luis Lafont Nicuesa, D. Juan Andrés Baratech Ibañez, D. José Ortiz Navarro, Dña. María Catalina Pedrero Redondo y Dña. María Isabel Peñarrubia Sánchez. Tales propuestas deberán ser reiteradas en la próxima ocasión en que se curse una solicitud con tal fin.

 

Por último, La Fiscal General anunció al Consejo Fiscal el nombramiento como Fiscal adscrita a la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer de la Ilma. Sra. Dña. Pilar Fernández Pérez, Fiscal de la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela.

 

Sin otro particular, os enviamos un afectuoso saludo y os invitamos a que nos transmitáis cuantas sugerencias y propuestas entendáis oportunas. Os deseamos un feliz verano y un buen descanso con el ruego de que os sigáis cuidando mucho.

 

En Madrid, a 26 de julio de 2021

 

Los Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales

 

Concepción Talón Navarro

Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros

Juan Francisco Ríos Pintado

María Rosario Lacasa Escusol

María Rosa Rubio Ramos

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