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Comunicado de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Marzo 2019.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el pasado miércoles 13 de marzo.

1. ORDEN JUS/144/2019, DE 8 DE FEBRERO. COBERTURA DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL (BOE, de 8 de febrero)

A este respecto, debemos mostrar nuestra perplejidad y estupefacción al ver, una vez más, a la Fiscal General del Estado apartarse del informe mayoritario del Consejo Fiscal para acoger al candidato votado única y exclusivamente por los cuatro Vocales de la lista de la UPF. Es lo que acaba de ocurrir con la plaza de Fiscal Superior de Canarias, para la que fue propuesto el Ilmo. Sr. D. Luis del Río Montesdeoca en detrimento de quien hasta ahora ha ocupado dicha responsabilidad, el Excmo. Sr. D. Vicente Garrido García, que contó con el apoyo de los cinco Vocales de la AF y de los dos miembros natos del Consejo Fiscal.

Recordaréis que esto había ocurrido ya con la plaza de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional que se informó en octubre del pasado año y, más recientemente, con la Tenencia de la Inspección Fiscal (en el mes de diciembre, también del año pasado). En esta ocasión había una diferencia importante, pues la plaza en liza no estaba vacante, como sí lo estaban las anteriores. Se trataba de una renovación, y quien optaba a la renovación era un miembro de la Asociación de Fiscales, mientras que el candidato a la plaza lo era de la Unión Progresista de Fiscales. Y sucedió lo que hasta ahora jamás había sucedido durante el periodo de este Consejo Fiscal: que se propuso al otro candidato con la única razón de que quien hasta ahora había ocupado la plaza llevaba “demasiado” tiempo, a la misma vez que se reconocían sus muchos méritos, no solo por los Vocales que habían depositado su confianza en él sino por parte de los que votaron al otro candidato e incluso por la propia Fiscal General del Estado, quien esgrimió como único argumento ese paso del tiempo y la necesidad de dar oportunidades a otros Fiscales, y ello aun cuando el titular no solo no tuviera tacha en su gestión sino que se destacara de él su programa de actuación y sus ganas de seguir aportando a la Institución. Y es que, por mucho que se analice, ningún reproche cabe hacer la gestión del Excmo. Sr. D. Vicente Garrido García, al frente, primero de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desde el año 2003, y después de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. Trabajador incansable e inquieto por naturaleza, -a la par que prudente y reflexivo y con gran intuición- no dudó en tomar el timón de las Fiscalías canarias y conducirlas hacia la excelencia, hasta el punto de hacerlas referente a nivel nacional. Conocida es la aplicación informática ATLANTE, en la que se integran Juzgados y Fiscalía, y sus continuos esfuerzos por dotar de carta de naturaleza a lo que debe ser la Fiscalía de una Comunidad Autónoma, como motor e impulso de las Fiscalías Provinciales que su ámbito abarca.

Y decimos que es algo inédito en este Consejo Fiscal, pues nada se ha argumentado ni por ningún Vocal ni por la Fiscal General del Estado (ni cuando la misma era Vocal del Consejo Fiscal) al respecto de que el mero hecho del transcurso del tiempo fuera causa suficiente por sí misma para no continuar en el cargo, ni en los nombramientos informados en Plenos anteriores ni en el mismo Pleno en el que esto ocurría al respecto de los otros dos nombramientos en los que su titular se encontraba en análogas condiciones de “exceso” de temporalidad. Antes al contrario, la estancia en el cargo había sido valorada como un factor más, junto con el modo de proceder o el desempeño en el mismo y el pronóstico de futuro, entre otros factores.

Así, han sido renovadas –con los votos favorables de quienes ahora alegan la temporalidad como causa única para la no renovación- las Jefaturas de doce Fiscalías territoriales, cuyos titulares llevan ya más de diez años (y más de quince en el caso de Baleares) y tres Tenencias de Comunidad Autónoma (también la de Baleares, cuyo titular lo es desde el año 1995). En el propio Pleno Consejo Fiscal del que ahora os hacemos este resumen quienes alegan la temporalidad no dudaron en dar su confianza a la actual Fiscal de Sala Jefe de la Sección de lo Penal del Tribunal Supremo, la Excma. Sra. Dña. María Pilar Fernández Valcarce, como igualmente hicimos los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales y los miembros natos –convencidos de que el paso del tiempo no solo no había jugado en contra de la misma sino que ha reforzado su situación al frente de la Sección cuya Jefatura ejerce. Y otro tanto sucedió con el Teniente de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ilmo. Sr. D. Enrique Pera Elfau, respecto de quien la Fiscal General del Estado anunció haría la propuesta de renovación con el apoyo unánime del Consejo Fiscal, sin que en contra de él pesaran sus más de diez años de ejercicio del cargo.

De nada sirvieron estos antecedentes, como de nada sirvió que quien hacía la propuesta al Gobierno se encontrara ya en su tercera andadura al frente de la Fiscalía de Sevilla antes de asumir el cargo de Fiscal General del Estado

Como explicación a esas excepciones de la regla general a la temporalidad se esgrimieron argumentos -tan diversos como de tan poco peso específico- tales como que no procede en el caso de los Fiscales de Sala, excepción hecha de aquellos que asumen especialidades, como si los Fiscales de Sala Jefes de las Secciones de lo Penal, de lo Civil, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social no ejercieran jefaturas para cuyo ejercicio habría que dar paso a otros Fiscales (por otros Fiscales de Sala sin necesidad de atender necesariamente – si así se entiende- a la promoción a la primera categoría de otros Fiscales). Tampoco procede – así se afirmó por los defensores de la temporalidad como criterio único para la no renovación- cuando se trata de las Tenencias, olvidando de ese modo que la Tenencia de las Fiscalías de Comunidad Autónoma es un cargo temporal, tanto como el de las Jefaturas, pues así se recoge en nuestro Estatuto Orgánico y que, además, acostumbra a ser el paso natural hacia la Jefatura. E, igualmente, ese criterio no tendría vigencia en los supuestos de candidato único, como si no fuera posible descartar al candidato por el tiempo transcurrido y acudir a un nuevo concurso. Finalmente, esa supuesta regla quebraría también si el candidato o los candidatos no resultaran idóneos.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales somos conscientes –antes también de que se publicara la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece un máximo de diez años en el ejercicio de cargos discrecionales en la Carrera Judicial-, porque ya lo establece nuestro Estatuto Orgánico, de la temporalidad de los nombramientos discrecionales por tiempo de cinco años, al cabo de los cuales nada impide al interesado volver a concursar. Y somos muy rigurosos en la práctica en la valoración de ese tiempo y del modo en que ha sido utilizado por el hasta ese momento titular. Precisamente por ello, también en este Consejo Fiscal, nos hemos postulado en contra de la continuidad de los Fiscales Jefes en algún caso concreto, y la decisión tomada en tal sentido por la Fiscal General del Estado fue respaldada de forma unánime por los consejeros.

No obstante ello, si lo que aguarda a partir de ahora es la no renovación cuando se lleva “excesivo” tiempo en el cargo y solo por esa razón, agradeceríamos que así se haga público -al modo de norma no escrita o como costumbre-, de suerte que se precisara si el plazo queda fijado una vez se alcancen los diez años en el cargo –como dispone la LOPJ- o los quince, a fin de que los compañeros que deseen promocionarse sepan que tienen oportunidad de ello, pues quien ha sido hasta ahora su Fiscal Jefe ya no va a ser renovado por el mero transcurso del plazo del tiempo.

Resulta evidente, sin embargo, que las excepciones antedichas y la trayectoria en estos meses de Consejo Fiscal de quienes ahora ven en la renovación una forma de dar oportunidad a todos, hacen difícil prever que ese anuncio pueda realizarse. Por el contrario, de lo hasta ahora expuesto no cabe otra conclusión que presumir que lo acaecido tiene claros tintes asociativos o supuestamente ideológicos de los que quien debiera ser la Fiscal General de todos los Fiscales sigue sin desprenderse.

Como ya hemos dicho en la exposición anterior, Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales informamos de modo favorable la continuación de la Excma. Sra. Dña. María Pilar Fernández Valcarce como Fiscal de Sala Jefe de la Sección de lo Penal del Tribunal Supremo y la Fiscal General del Estado indicó su intención de proponer efectivamente su renovación con la unanimidad de los Vocales del Consejo Fiscal. En este punto queremos destacar el programa de actuación y el excelente currículo del que también fuera candidato a esta plaza, el Fiscal del Tribunal Supremo D. Álvaro Redondo Hermida.

En el mismo sentido informamos la continuación del Ilmo. Sr. D. Enrique Pera Elfau como Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Fiscal General del Estado manifestó su intención de propuesta en tal sentido con la unanimidad de los Vocales del Consejo Fiscal.

Finalmente, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales informamos de modo favorable el nombramiento del Ilmo. Sr. D. José Francisco Ortiz Navarro como Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia, el cual contó igualmente con el apoyo de los miembros natos del Consejo Fiscal y será el propuesto por La Fiscal General del Estado. Los Vocales de la lista de la UPF repartieron por igual sus apoyos al Ilmo. Sr. D. José Antonio Nuño de la Rosa Amores y a la Ilma. Dra. Dña. Adoración Cano Cuenca, ambos también Fiscales de la Fiscalía Provincial de Valencia. Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos hacer un reconocimiento especial al Ilmo. Sr. D. Joaquín Ramón Baños Alonso, que igualmente dio el paso para asumir la máxima responsabilidad de su Fiscalía y del que debemos destacar su adecuado programa de actuación. Sin temor a equivocarnos, el programa de actuación de quien finalmente fue el candidato propuesto por la Fiscal General del Estado, el Ilmo. Sr. D. José Francisco Ortiz Navarro, demuestra el amplio conocimiento (con la propuesta de soluciones concretas) y la dedicación vocacional que el mismo siente por su Fiscalía. A ello se une su importante curriculum y el respeto y valoración que por él siente toda la plantilla, como pudo demostrarse con el apoyo casi unánime que obtuvo en aquel territorio en las pasadas elecciones al Consejo Fiscal.

2. PLAZA EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LA FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

La Fiscal General del Estado anunció su intención de aprobar el nombramiento en comisión de servicios para la Fiscalía Especial Antidroga de la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Armesto Rodríguez, candidata que contó con el apoyo unánime del Consejo Fiscal y respecto de la que cabe destacar que recientemente ha ocupado plaza en comisión de servicios en aquella Fiscalía Especial y que con anterioridad a ello había sido la Fiscal Delegada Antidroga de Madrid.

3. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

El Consejo Fiscal emitió informe sobre el referido Anteproyecto.

4. PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN NACIONAL PARA COMBATIR LA MANIPULACIÓN DE LA COMPETICIONES DEPORTIVAS Y EL FRAUDE EN LAS APUESTAS DEPORTIVAS

El Consejo Fiscal emitió informe sobre el referido Proyecto de Orden.

5. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MINISTERIO FISCAL (estrategia de estudio)

Al comienzo de este Pleno y, como ya os habíamos informado, reiteramos la petición que ya habíamos hecho –y que la Fiscal General del Estado como Presidenta del Consejo Fiscal no había contestado- de retirada de este punto del Orden del Día, atendida la importancia de la norma y la necesidad de un estudio profundo tanto por parte del Consejo Fiscal como de las Asociaciones y de la Carrera. Tal petición fue denegada por la Fiscal General del Estado e impidió la votación sobre el particular al no estar prevista normativamente la petición de retirada de un punto del Orden del Día. A partir de este momento, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales nos limitamos a escuchar a la Fiscal General tras reiterar la necesidad de ese estudio profundo que ya no es posible, una vez disueltas las cámaras legislativas y previstas las elecciones para el día 28 de abril, lo que llevaría a la única posibilidad de aprobación del texto por un Gobierno en funciones, algo que, por otra parte, entiende la propia Fiscal General del Estado no es posible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Gobierno. Ello supondría confeccionar un texto sin ese necesario sosiego e intercambio de pareceres a sabiendas de que no va a ser aprobado y prescindiendo de las vías ordinarias de comunicación de la Carrera.

Debe añadirse a lo expuesto que los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales desconocíamos el borrador que desde la Fiscalía General del Estado se envió al Ministerio de Justicia, así como la composición de la comisión que realizó el estudio de tal borrador, y que tuvimos conocimiento del texto remitido a su vez por el Ministerio de Justicia como el resto de la Carrera. Esto es, a través de los medios de comunicación.

La Fiscal General del Estado informó a los Vocales de su intención de establecer un plan de trabajo o estudio que habrá de desarrollarse por los Vocales a lo largo de los próximos tres plenos con el fin de lograr un texto definitivo.

6. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 431/2004, DE 12 DE MARZO, QUE DESARROLLA LE LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LA CARRERA JUDICIAL Y FISCAL

El Consejo Fiscal informó de modo favorable esta reforma que permitirá el incremento de las retribuciones de los miembros de las Carreras judicial y Fiscal cuando efectúen una sustitución, participen en programas concretos de actuación o desempeñen comisiones de servicio sin relevación de funciones. La cantidad que perciban pasa del 80% al 100% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional del órgano que se sustituye.

7. COMPATIBILIDAD ZARAGOZA, BARCELONA Y ALICANTE

En este apartado se denegó la compatibilidad de las solicitudes provenientes de Fiscales de Zaragoza y Alicante, pues las mismas suponían la participación del Fiscal en comisiones ajenas al ámbito judicial, y se informó favorablemente su concesión para la impartición de una charla en una institución pública a un Fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

8. FISCALÍA PROVINCIAL DE JAÉN: SUSTITUCIÓN DE FISCAL (Art. 23 EOMF)

En este punto surgía una discrepancia sobre si el procedimiento penal que resultaba de una denuncia derivada de unas diligencias de investigación propias debía ser llevado por el Fiscal al que correspondería conforme con las normas de distribución de trabajo de la Fiscalía o si, por el contrario, debía ser asumido por el Fiscal que tramitó las diligencias de investigación que dieron lugar a tal procedimiento penal. Comoquiera que se entendió por el Consejo Fiscal que el asunto era realmente una discrepancia en el reparto del trabajo realizado por el Fiscal Jefe, y no un supuesto de sustitución del artículo 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se decidió devolver la cuestión para su tramitación ordinaria por no ser competencia del Consejo Fiscal.

9. INFORME ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE DESIGNACIÓN DE FISCALES SUSTITUTOS CUBRIENDO ACTUACIÓN DE VOCALES DEL CONSEJO FISCAL

La Abogacía General del Estado ha emitido un informe en el que considera que carece de cobertura normativa la sustitución (profesional o externa) de un Vocal para el ejercicio de sus funciones como Fiscal mientras este desarrolla las propias de Vocal. Por tal razón, desde el Consejo Fiscal se acordó instar para que se diera la cobertura normativa oportuna y la Fiscal General del Estado anunció a los Vocales que –entre tanto- se dirigirá a los Fiscales Jefes de las Fiscalías de origen de los Vocales para que no les sean señalados servicios durante cinco días laborables (los tres días anteriores a la celebración del Pleno, el mismo día del Pleno y el inmediato siguiente), entendiendo como servicios la asistencia de los Vocales al Pleno y la preparación del mismo durante esos días.

Sobre este particular, ya hemos mostrado nuestra opinión públicamente y la volvimos a reproducir en el pasado Pleno. En el comunicado de 12 de noviembre del año pasado aclaramos que la posibilidad de que los Vocales del Consejo Fiscal pudiéramos disponer de esos diez días para preparar y asistir a los plenos de dicho órgano no fue un acuerdo tomado por el Consejo Fiscal sino una decisión de la Fiscal General del Estado con el objeto indicado. Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales manifestamos entonces nuestro compromiso de trabajo continuado en favor de la Carrera Fiscal y del Ministerio Fiscal y os participamos nuestra decisión de no solicitar por sistema a los Fiscales Jefes nuestra sustitución durante el periodo indicado sino tan solo en aquellos casos y por los días concretos que pudieran resultar imprescindibles. Pues bien, si esta era nuestra postura entonces, en la actualidad debemos reforzarla puesto que no entendemos que el esfuerzo que podamos realizar los días de preparación del Consejo Fiscal o de asistencia a sus plenos deba ser compensado por un número determinado de servicios, en detrimento, en consecuencia, del resto de compañeros que habrán de cargar con esos otros servicios sin percibir a cambio ningún emolumento. Sencillamente, y como ha venido ocurriendo hasta ahora, los servicios que corresponderían con los días de preparación del Consejo Fiscal los haremos el resto de los días del mes en que no tengamos obligaciones como Vocales.

Por último, y en el apartado de Ruegos y Preguntas:

- La Fiscal General del Estado informó al Consejo Fiscal que, tras la publicación en el BOE del RD 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad Judicial, que garantiza la participación de los distintos colectivos integrados en la Mutualidad y su debida representación, la Fiscal General anunció que en los próximos días se dirigirá una comunicación a las Fiscalías para que todos aquellos Fiscales que deseen formar parte de la Comisión Rectora o del Consejo General así lo manifiesten.

- Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales (como ya hiciéramos en el Pleno de octubre del pasado año) volvimos a reclamar una mayor atención a la aprobación y publicación de los ascensos a la segunda categoría, al objeto de evitar el transcurso de largos lapsos de tiempo inexplicables que no solo producen un perjuicio económico a quien lo sufre sino que impide su promoción profesional (claro ejemplo de ello es la gran cantidad de plazas discrecionales que exigen no solo diez años de antigüedad del candidato sino su pertenencia a la segunda categoría). No en vano, la atenta lectura del recién publicado Real Decreto de Promociones de la Carrera Fiscal (BOE, de 23 de febrero) pone en evidencia que, de los 23 ascensos acordados, cinco de ellos datan del año 2017 y tan solo 4 lo son del año en curso. El anterior ascenso data de dos años atrás (RD, de 29 de septiembre de 2017) y el anterior de otros dos años más (RD, de 16 de octubre de 2015). A fin de poner punto final a esta situación, el Consejo Fiscal acordó instar por unanimidad al Ministerio de Justicia para que las promociones a la segunda categoría en la Carrera Fiscal se publiquen con un periodicidad semestral, así como para que los efectos económicos se reconozcan desde el mismo momento en que se produjo el hecho que da lugar a la promoción y no desde la toma de posesión, como viene ocurriendo en la actualidad.

- Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales propusimos la posibilidad de que en próximas reformas de la normativa sobre los Fiscales sustitutos se incorpore –al estilo de la normativa de los jueces sustitutos- una comisión de valoración que se entreviste con los candidatos con el fin de abordar su idoneidad desde el primer momento.

El próximo Pleno del Consejo Fiscal se celebrará el miércoles 3 de abril de 2019.

Sin otro particular, os enviamos un afectuoso saludo y os invitamos a que nos transmitáis cuantas sugerencias y propuestas entendáis oportunas.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales.

- Concepción Talón Navarro

- Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros

- Juan Francisco Ríos Pintado

- María Rosario Lacasa Escusol

- María Rosa Rubio Ramos

En Madrid, a 19 de marzo de 2019

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