Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales
  • Published in Noticias

Efectos disolventes.

Dice el diccionario de la RAE que es legítimo todo aquello que es adecuado a los valores y principios del ordenamiento jurídico, lo que directamente nos conduce al artículo 1.1 de la CE que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

Estos valores deben impregnar la actuación de los poderes del Estado a la hora de desarrollar la tarea que les ha sido encomendada, entendidos los mismos como valores o principios universales que en las sociedades avanzadas se consideran el único camino para la construcción y conservación del Estado de Derecho, paradigma estructural de ciudadanos libres y titulares de un amplio catálogo de Derechos y Libertades.

El estricto respeto de todos y cada uno de ellos resulta indispensable en cada actuación, por milimétrica que esta sea, para evitar la erosión en la credibilidad y dignidad de las Instituciones del Estado sobre las que se asienta el edifico de la convivencia.

Read more...
  • Published in Noticias

Magníficos artículos doctrinales de nuestros asociados sobre temas de rabiosa actualidad.

No hay mayor protección que restituir el inmueble ocupado a su legítimo titular. Por ÁLVARO TEROL GARAULET.

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada e indica que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social”.

Fruto del mismo se deriva el derecho al disfrute de la posesión, especialmente importante cuando hablamos de bienes inmuebles, se traten o no de la vivienda habitual.

Asimismo, el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Read more...
  • Published in Noticias

Absentismo escolar en tiempos de COVID-19: parámetros penales y civiles de responsabilidad. Por Alberto Campomanes Caleza.

I. El papel fundamental de la educación y su obligatoriedad

Ni los futuristas invasores alienígenas resistieron el azote de los violentos microorganismos que pueblan nuestro planeta en la obra de H.G.Wells, La Guerra de los Mundos. Por ello, no debemos decepcionarnos definitivamente ante la impotencia de gestionar una pandemia como la que hoy nos afecta armados con un puñado de objetos casi rudimentarios y un par de conductas que poco a poco vamos aprendiendo.

Queremos certezas, ansiamos que nuestros alabados pero mal alimentados servicios públicos marchen como siempre. O incluso mejor. Muchos han encontrado en las redes sociales un foro donde desgañitarse con desesperación porque el complejo artilugio que paga con sus impuestos no responde robóticamente al apretar el botón. Y nuestros esquemas participativos de diseño y fabricación en la década de los setenta no proporcionan muchas alternativas al recién interesado. La educación no es una excepción.

La educación no se concibe únicamente como un instrumento dirigido a la gestación de profesionales. De acuerdo con nuestra Constitución, todos sin excepción tienen derecho a ella (27.1 CE), y su propósito principal es el de lograr “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (27.2 CE). Pero no es el único objetivo. Los españoles hemos considerado esencial que nuestros esfuerzos organizativos como sociedad y económicos por medio de los tributos proporcionen a este servicio público una relevancia de primer orden por amor a unos muy loables principios. No se trata sólo de formar buenos profesionales, rectos ciudadanos o realizados seres humanos. En el marco de una sociedad que despliega su actividad económica según las reglas del mercado (38 CE), un servicio público educativo excelente es la premisa imprescindible para que exista igualdad real de oportunidades. Frente a esa igualdad de oportunidades se encuentra el modelo de tiempos pretéritos o naciones no tan lejanas donde los oficios y profesiones que proporcionan estabilidad, calidad de vida y libertad a los individuos se heredan, se compran o sólo están al alcance de las élites. Al resto, sólo le queda malvivir, la semiesclavitud o un régimen de libertad de baja calidad.

Read more...
  • Published in Noticias

Injurias contra la Corona. Por Álvaro Redondo Hermida.

En el público debate encontramos la propuesta de algunos sectores, tendente a suprimir la sanción penal de las injurias a la Corona. Este cambio nos alejaría de las monarquías parlamentarias, que protegen especialmente el honor del Rey. Observamos dicha previsión en los artículos 115 y 267 del código penal danés, o en el capítulo 18, en relación con el capítulo 5, sección primera, del código penal sueco. El código penal holandés castiga las injurias al Rey con cinco años de prisión (sección 111).

La gravedad de dichas injurias ha ido variando, desde una severa consideración como traición o delito contra la seguridad nacional (Novísima Recopilación, código de 1848), hasta la actual concepción, propia de nuestro avanzado sistema democrático, que las define como un delito contra la Constitución.

Nuestras leyes protegen la dignidad del Rey, por ser quien ejerce la función más alta. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia de la nación, asume la garantía del funcionamiento regular del Parlamento, del Gobierno y de los Tribunales (artículo 56 CE), es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 62.h) CE) y primer Embajador de España (artículo 63 CE).

Read more...
  • Published in Noticias

Versión 2.0 del sistema de plazos del proceso penal: nueva redacción del art. 324 LECrim. Por Jaime Moreno y Pedro Díaz.

Jaime Moreno Verdejo
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
y

Pedro Díaz Torrejón
Fiscal. Miembro de la Asociación de Fiscales

I. Introducción

Antes de ocuparnos de la reciente reforma del sistema de plazos en la instrucción, permítasenos avanzar en esta introducción algunas breves reflexiones sobre el modelo procesal penal que sitúan nuestro parecer sobre esta materia:

  1. La idea de un plazo límite para la instrucción resulta lógica: no cabe someter a una persona a una instrucción judicial que se perpetúe o alargue durante años, lustros o incluso décadas. Y eso está sucediendo hoy: la instrucción del proceso en muchas ocasiones es innecesariamente larga. La sensación es que algo hay que hacer para acabar con eso. A ese fin responde el establecimiento de los plazos. Lo que sucede es que el debate se pervierte cuando el acento se pone en el cuándo en lugar de en el cómo. No debiera ser tanto cuánto durará la instrucción sino cómo debe ser ésta.
  2. La fase esencial del proceso ha de ser el juicio oral, es ahí donde se practican las pruebas.
  3. La instrucción debiera solamente servir para decidir en la fase intermedia acerca de la apertura o no del juicio, es decir, para decidir quién y por qué hechos se sentará en el banquillo.
  4. Los procedimientos por hechos no complejos precisan de una instrucción mucho más sencilla que la que hoy se viene practicando. Por mucho que se haya intentado –y conseguido en enorme medida- sentar que sólo lo actuado en el plenario puede servir de prueba, es lo cierto que aún hoy en gran medida “la suerte de la causa queda echada en la instrucción”[1]. Se tiende a repetir lo hecho en el atestado y a tomar declaraciones y practicar todas las pruebas que luego se repetirán en el juicio. Resulta absurda la actual tendencia a reiterar, en lo que llamamos instrucción, ante el Juez —suponemos que en el futuro ante el Fiscal— declaraciones y actuaciones que o ya constan o bien pueden directamente practicarse en el juicio oral como prueba.
Read more...
  • Published in Noticias

Al Excmo. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Una vez más, Transparencia e Imparcialidad.

El pasado día 15 de julio de 2020 la Asociación de Fiscales dirigió a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado una carta en la que se interesaba por dos cuestiones, después de dar por sentado la abstención de la misma en todos aquellos asuntos que fueron remitidos por el Tribunal Supremo a la Fiscalía para informe, y que afectan a miembros del gobierno por la gestión realizada durante la crisis de la Covid-19. Se preguntaba así por la forma concreta en que se hubiera articulado esa abstención masiva, al referirse a un total de 51 asuntos diferentes, y que debió producirse en el momento mismo de la entrada de los referidos asuntos en la Fiscalía del Tribunal Supremo en atención a las funciones de dirección que al FGE corresponden conforme al EOMF.

Lo inédito de la situación así lo imponía. En los más de 150 años de vida de nuestra institución, es la primera vez (salvo error u omisión por nuestra parte) que su máximo exponente abandonaba el ejecutivo el mismo día que se anunciaba su designación para ocupar esta alta instancia y se encontraba aún en posesión del acta de diputada. Ya entonces se advirtió por la AF del deber de abstención que pesaría sobre la FGE en todos aquellos procedimientos en que se ejercitaran acciones contra miembros del gobierno. La ocasión no se ha hecho esperar, apenas han trascurrido cinco meses desde el día de su toma de posesión y el número de asuntos que exigen la abstención de la FGE, la importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos y la consecuente repercusión mediática también marcan un hito que se nos antoja de difícil superación.

Read more...
  • Published in Noticias

La A.F. se interesa por las vacaciones de la 58ª promoción ante la falta de respuesta de la Inspección Fiscal.

A LA ATT. EXCMO. FISCAL JEFE INSPECTOR

Ha llegado a conocimiento de la Asociación de Fiscales que desde la Inspección Fiscal que V.E. dirige no se ha trasmitido a las Fiscalías Territoriales nota informativa, o cualquier otra resolución, en relación con el número de días de vacaciones que puedan disfrutar los fiscales de la 58 promoción que, en breve, tomarán posesión de su cargo de abogados fiscales. La ausencia de información precisa genera desconcierto entre los afectados y plantea muchos problemas de organización de servicios en las distintas Fiscalías.

Por ello la Asociación de Fiscales interesa de VE que a la mayor brevedad posible y por razones obvias de seguridad jurídica dicte la resolución que proceda resolviendo definitivamente sobre el periodo vacacional a disfrutar por los fiscales de la 58 promoción a partir de su incorporación a la Carrera Fiscal.

Madrid, 17 de julio de 2020.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.

Save
Cookies user prefences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Read more
Esenciales
Estas cookies son necesarias para que el sitio Web funcione correctamente. Usted no puede desactivarlas.
Otras
Utilizar datos de localizacion geografica precisa
Accept
Decline
Seleccionar anuncios personalizados
Accept
Decline
Medir el rendimiento de los anuncios
Accept
Decline
Medir el rendimiento del contenido
Accept
Decline
Desarrollar y mejorar productos
Accept
Decline
Utilizar estudios de mercado a fin de generar informacion sobre el publico
Accept
Decline
Seleccionar anuncios basicos
Accept
Decline
Crear un perfil para la personalizacion de contenidos
Accept
Decline
Seleccionar contenido personalizado
Accept
Decline
Crear un perfil publicitario personalizado
Accept
Decline
Almacenar o acceder a informacion en un dispositivo
Accept
Decline
Analizar activamente las caracteristicas del dispositivo para su identificacion
Accept
Decline
Compartir tus analisis de navegacion y grupos de interes con terceros
Accept
Decline
Enriquecer el perfil con informacion de terceros
Accept
Decline
Caracteristicas y Propositos Especiales
Accept
Decline