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A la Excma. Fiscal General del Estado. Transparencia e imparcialidad.
El pasado día 2 de julio se publicó, por diversos medios de comunicación, que el Tribunal Supremo había remitido a Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del Estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, a fin de recabar informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.
Ninguna duda albergamos sobre la obligatoria y necesaria abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 LOPJ. Está en juego la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática.
Resulta, pues, evidente que la Sra. Fiscal General del Estado no podrá intervenir en ninguno de los procedimientos trasladados y que por ello no podrá desarrollar las funciones que le son propias y que se derivan del EOMF, debiendo ser sustituida en todas ellas por el Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.