Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Efectos disolventes.

Dice el diccionario de la RAE que es legítimo todo aquello que es adecuado a los valores y principios del ordenamiento jurídico, lo que directamente nos conduce al artículo 1.1 de la CE que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

Estos valores deben impregnar la actuación de los poderes del Estado a la hora de desarrollar la tarea que les ha sido encomendada, entendidos los mismos como valores o principios universales que en las sociedades avanzadas se consideran el único camino para la construcción y conservación del Estado de Derecho, paradigma estructural de ciudadanos libres y titulares de un amplio catálogo de Derechos y Libertades.

El estricto respeto de todos y cada uno de ellos resulta indispensable en cada actuación, por milimétrica que esta sea, para evitar la erosión en la credibilidad y dignidad de las Instituciones del Estado sobre las que se asienta el edifico de la convivencia.

Sólo así el respeto de todos por la cosa pública, origen y garantía última del sistema establecido por consenso social y político, se inserta en el ADN del ciudadano de las sociedades desarrolladas.

La justicia, como valor superior del ordenamiento jurídico, se configura como una suerte de contrapeso a la norma establecida o por establecerse que sirve de brújula cuyo norte no es otro que la actuación razonada y razonable, o si se prefiere, justificada y justificable, en cada concreta decisión.

Los perfiles, a veces utópicos, de este valor se dibujan con trazo gordo en los tiempos que corren.

La decisión de nombrar a la señora doña Dolores Delgado Fiscal General del Estado prescindió de este valor de manera absoluta y para soslayar tal defecto se acudió a un erróneo planteamiento de la cuestión, contemplando la justicia de la decisión desde la perspectiva de las aspiraciones y condiciones personales y profesionales de la entonces candidata propuesta.

Sin embargo, el debate correcto era otro, aquel que se sustanciara en torno a cuestiones tales como: contribuyó esa decisión a robustecer la imagen de independencia, autonomía e imparcialidad del Ministerio Fiscal o se favoreció todo lo contrario.

Se ha incrementado la confianza de la sociedad en este Órgano Constitucional a quien corresponde el ejercicio del ius puniendi del Estado, a través del ejercicio de la acción penal, o esa confianza se devalúa día a día.

Se ha fortalecido, en definitiva, el Estado de Derecho a través de una de sus Instituciones, la Fiscalía, pieza clave del sistema de protección de Derechos colectivos e individuales o esa confianza devaluada conduce a dudar de la concreta efectividad de los mismos.

Sólo la respuesta a estas cuestiones determinan el grado de razonabilidad o justificación de la decisión de nombrar FGE a la Sra. Delgado, y sólo una respuesta positiva a cada una de ellas conduciría a la afirmación de que esa decisión estuvo inspirada en el valor superior de justicia como “principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde” (nuevamente diccionario RAE).

Ahora bien, si la respuesta es negativa, si consideramos que esa decisión ha enturbiado la imagen del Ministerio Fiscal, ha socavado la confianza de los ciudadanos en el mismo y puesto en tela de juicio su función constitucional, si entendemos que el respeto del que siempre se ha gozado nuestra Institución derivado de su vocación de servicio público y del rigor técnico de sus actuaciones se desdibuja, y que además la onda expansiva de todos estos efectos despojan al Ministerio Público de la solidez propia de una Institución del Estado alejándolo del modelo constitucional y estatutariamente previsto, entonces habremos de concluir que la decisión se apartó del valor superior de justicia y que el nombramiento de la Sra. Delgado carece de legitimación en el más estricto sentido de estas palabras.

La excelencia que se exige a todo Fiscal General del Estado no basta cuando el punto de partida, su nombramiento, cobija una duda sobre su imparcialidad que se filtra a toda la Carrera y que se traduce en actitudes alejadas del respeto debido a la dignidad del Ministerio Fiscal, a su estructura, organización y funcionamiento, y hasta del más elemental decoro que preside las relaciones personales.

Se impone entonces una intensificación del rigor en las formas y en los contenidos que rebatan continuamente la sospecha de actuación parcial, y no una relajación en el mismo que sugiera todo lo contrario.

Más aún cuando esa excelencia se proyecta a ciertas áreas que la actual Fiscal General del Estado no frecuenta.

La primera de ellas, la observancia de los instrumentos estatutarios destinados a crear doctrina jurídica vinculante para todos los miembros del Ministerio Fiscal.

ARGENTINA

En efecto, el 19 de agosto se publicaba en prensa el dictado por la FGE de una Nota Interior, fechada el día 4 de ese mismo mes, en la que se exhorta a los Fiscales a obviar los criterios establecidos en la Orden de 30/9/2016 dictada por la entonces FGE sobre la cumplimentación de las comisiones rogatorias dirigidas por el Juzgado Nacional en lo Penal y Correccional Federal nº 1 de la República de Argentina.

Una vez más, el instrumento utilizado para el establecimiento de criterios jurídicos sobre una materia concreta y dirigido a toda la Carrera Fiscal, y en especial a los compañeros encargados de la Cooperación Jurídica Internacional, no es el previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que claramente se refiere a circulares, órdenes e instrucciones.

Para salvar este importante obstáculo se acude en el texto de la citada Nota Interior a degradar el rango de la Orden de 2016 a la que se califica de “carta remitida al Fiscal Jefe de Madrid” sin reparar que la Orden de 30/9/2016 cuenta con el preceptivo registro en la Fiscalía General del Estado (N/Ref.:S.T.412/2016-A), para después imponer la observancia del criterio opuesto al establecido en la Orden de 2016 a la que, se dice, se deja sin efecto en virtud de lo establecido en la nota interior.

Con ello no sólo se desconoce la naturaleza de una Orden dictada por el FGE sino también la propia de una nota interior, de uso prolijo en cualquier organización profesional pública o privada entre ellas el Ministerio Fiscal, y que responde a la necesidad de una comunicación pronta y eficaz de decisiones relativas a cuestiones de orden interno.

Resulta evidente que para el cambio de criterio que se propone es preciso el dictado de una Orden o Instrucción donde además se expongan los elementos legales que desembocan en la alteración del posicionamiento jurídico del Ministerio Fiscal, y frente al que, su caso, se pueda poner en marcha el procedimiento previsto en el artículo 27 del EOMF frente a aquellas Órdenes o Instrucciones que se entiendan contrarias a las leyes y que impone que la Junta de Fiscales de Sala sea oída con carácter previo a resolución definitiva de la cuestión cuando la Orden tachada provenga del Fiscal General del Estado.

El instrumento elegido por la FGE es inidóneo para el fin que persigue e inhabilitante del único mecanismo de reacción frente a decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y asentadas únicamente en “acciones de políticas públicas a favor del reconocimiento de la memoria histórica” que tendrán grave repercusión en los Derechos y Libertades de ciudadanos concretos.

La segunda referida a la transparencia, mediante una política de comunicación útil dirigida en primer lugar a los Fiscales y como instrumento indispensable de la unidad de actuación, pero también a la sociedad que debe percibir con claridad la importancia de la función que desempeñamos y la eficacia en el desarrollo de la misma al margen siempre de intereses partidistas.

En la era digital en la que parece, y sólo parece, que lo que no está en las redes sociales no existe, se hacía aconsejable la publicitación de la Fiscalía a través de estas, como medio para darnos a conocer a la sociedad a la que servimos.

Pero este objetivo no se alcanzará con la simple emisión de videos amables que ilustran las visitas de la FGE a diferentes Fiscalías.

Esto no es transparencia porque con ello no se transmite mensaje alguno, nada aporta a la sociedad y nada reporta al Ministerio Fiscal.

La transparencia se practica informando sobre las cuestiones que suscitan interés, a veces estrictamente profesional y otras enteramente público, y además por propia iniciativa, sin ser requerido para ello.

Porque ante la certeza del recto actuar qué temor puede encontrarse en su exposición, si ningún reproche puede hacerse a las formas o al fondo de la cuestión qué beneficio se obtiene con su ocultación.

La Sra. Delgado no practica la transparencia por mucho que trate de adornar su actuación con este concepto que es mucho más que una palabra.

En dos ocasiones la AF le ha dirigido petición de información sobre dos cuestiones diversas, una jurídica, a propósito de la interpretación ofrecida por la Secretaría Técnica sobre el derogado artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, otra organizativa y de distribución de trabajo, a propósito de las denuncias y/o querellas dirigidas contra miembros del Gobierno por la gestión de la crisis generada por la Covid-19.

En las dos obtuvimos la callada por respuesta.

Rectificada la postura mantenida por la Secretaría Técnica sobre la cuestión jurídica indicada por los apercibimientos realizados por la Asociación de Fiscales, y ante la ausencia de información sobre la segunda cuestión se dirigió nuestra asociación al Fiscal General del Estado por sustitución, esto es, al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, dando por hecho la abstención de la Sra. Delgado.

Y es entonces cuando, precisamente nada se le preguntaba, decide leer un documento que llama “ Manifiesto Institucional” en la reunión del Consejo Fiscal celebrada el día 30 de julio.

Eso sí, con la advertencia a los vocales que ninguna intervención se les admitiría sobre el texto una vez concluida su lectura.

Si no fuera un hecho notorio y público que la Sra. Delgado formó parte de este mismo Consejo Fiscal como vocal, antes de presidirlo como FGE, porque integraba la lista presentada por la UPF para las elecciones que tuvieron lugar el 21de marzo de 2018 resultando elegida para ello junto con la anterior FGE, la Sra. Segarra y los actuales Jefe y Teniente-Fiscal de la Secretaría Técnica, los Sres. García y Villafañe respectivamente, y que abandonó precisamente porque fue nombrada Ministra de Justicia, podría pensarse que confundió el lugar, el momento y el interlocutor al que debía dar respuesta quizás por desconocimiento, como alegó en ese escrito, del mundo asociativo.

No puede mantenerse por la FGE que desconoce la diferencia entre los vocales del Consejo Fiscal, que representan a toda la Carrera en un órgano establecido para su consulta, y el órgano de dirección de una asociación profesional.

Como tal interpretación no es admisible la única explicación, a la vista de las circunstancias que concurren, es que se utilizó por la FGE la preeminente posición que le otorga presidir el Consejo Fiscal y las facultades de dirección del debate que le corresponden en tal condición para intentar acallar el parecer discrepante de los vocales, pudiera ser, que sobre las cuestiones que le fueron planteadas por la AF.

Pero tampoco es válida esta última suposición relativa al contenido del comunicado leído dado que con el mismo no se dio respuesta a tales cuestiones, repleto únicamente de lugares comunes como la honorabilidad y el buen hacer del Ministerio Público en forma de aseveraciones que no son suficientes sin actos que los refuten y alguna pregunta que esconden la verdadera intención del comunicado: anular la disidencia, en el bien entendido, que la misma sólo es posible cuando preexisten una doctrina y un modo de hacer que no admite pareceres diferentes que se conceptúan, en todo caso, como ataques subversivos.

Generar confusión afirmando que AF había pedido información de la labor jurisdiccional en asuntos concretos cuando únicamente nos referimos a cuestiones organizativas y de distribución de trabajo esenciales para mantener íntegra la apariencia de imparcialidad, así como a la necesidad de convocar la Junta de Fiscales de Sala para formar una doctrina sólida sobre los temas sometidos a informe del Ministerio Fiscal en los que están implicados miembros del gobierno no se compadece con la dignidad del alto cargo que ostenta la Sra. Delgado, y responde al deseo de obtener la adhesión pacífica al modo de hacer en el que se ha instalado la FGE que se pretende sin crítica, sólo con aplausos.

Pero sobre todo, constituye una práctica indeseable por cuanto persigue deslegitimar el ejercicio de las funciones propias de una asociación profesional que no se resigna a observar con pasividad el deterioro que vive el Ministerio Fiscal y que desembocará en un cuestionamiento insalvable: qué sentido tiene la pervivencia del Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial cuando las notas características del modelo que responde a esta idea han desaparecido paulatinamente por la vía de hecho.

No transitaremos ese camino ni silenciaremos los pasos que otros den sin saber quizás, sólo quizás, cual es el destino al que conduce.

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Fuente: ConfiLegal

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