A la Excma. Fiscal General del Estado. Transparencia e imparcialidad.
El pasado día 2 de julio se publicó, por diversos medios de comunicación, que el Tribunal Supremo había remitido a Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del Estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, a fin de recabar informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.
Ninguna duda albergamos sobre la obligatoria y necesaria abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 LOPJ. Está en juego la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática.
Resulta, pues, evidente que la Sra. Fiscal General del Estado no podrá intervenir en ninguno de los procedimientos trasladados y que por ello no podrá desarrollar las funciones que le son propias y que se derivan del EOMF, debiendo ser sustituida en todas ellas por el Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
La sencillez y claridad de la situación de hecho expuesta no se compadece, sin embargo, con la articulación efectiva que se haya dado a esta cuestión y mucho menos con la transparencia que debe acompañarla. Y es que la abstención de la Excma. Sra. Fiscal General tendrá que articularse ab initio, es decir, tan pronto como los procedimientos indicados tengan entrada en Fiscalía. Así lo imponen las importantes funciones que se atribuyen al Fiscal General del Estado y que de ordinario no se residencian en la emisión de dictámenes o informes, sino en la dirección del Ministerio Fiscal como Jefe Superior del mismo, correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal (artículo 22 EOMF).
Para hacer efectiva esta función se desgranan en el EOMF facultades tales como la de recibir información, fijar criterios de actuación, designar o relevar a los Fiscales en asuntos específicos e impartir órdenes o instrucciones en asuntos concretos (artículos 23, 25, 26 o 27 EOMF). Al desarrollo de estas funciones se extiende el deber de abstención y en consecuencia la sustitución, estatutariamente establecida a favor del Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, alcanza igualmente al ejercicio de las mismas.
Así pues, es el Teniente de la Fiscalía del Tribunal Supremo, y por sustitución, quien ostenta las facultades antes referidas. Será él quien pueda, si lo considera oportuno, apartarse de los criterios de distribución de trabajo preestablecidos y designar a los Fiscales a quienes se encomiende el despacho de tales asuntos mediante la incoación del correspondiente procedimiento de avocación, o por el contrario mantener el turno de reparto. A él corresponderá también la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala a los efectos prevenidos no sólo en el artículo 25 del EOMF que impone que esta Junta sea oída cuando se pretenda dar por el Fiscal General del Estado instrucciones que se refieran a asuntos que afecten directamente a miembros del Gobierno, circunstancia esta que podrá o no concurrir.
Pero en cualquier caso a los efectos del artículo 15 del EOMF que señala que “La Junta (de Fiscales de Sala) asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal… y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los supuestos previstos en el artículo veinticinco de este Estatuto.”
La complejidad y trascendencia que se adivina en los procedimientos derivados de las denuncias y querellas referidas aconsejan, sin lugar a duda, la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala para garantizar el rigor técnico jurídico de los informes que hayan de emitirse y asegurar la efectividad del principio de unidad de actuación.
La prudencia además impone preservar al Fiscal General del Estado por sustitución para el desarrollo de estas funciones de superior dirección y supervisión que quedarían huérfanas de titular y por lo tanto sin posibilidad de ejercicio si fuera él el encargado del despacho de los procedimientos. Y es que la estructura y organización del Ministerio Fiscal dota a nuestra Institución de mecanismos horizontales y verticales que propician tanto el trabajo colaborativo y en equipo como la toma de decisiones informadas en el marco de la ponderación y reflexión que siempre han conducido a resultados exitosos y que ahora, menos que nunca, no deben desdeñarse.
Y ello al margen de la consideración que merece la intrínseca dificultad de que por un solo Fiscal se informe sobre 51 escritos de denuncias o querellas, entre las que habrá elementos comunes, pero también diferenciadores, para dar respuesta a cuestiones procedimentales y de fondo que marcarán decisivamente el devenir de los procedimientos en que se sustancien.
Por ello y ante la falta de noticia sobre todo lo relativo a esta cuestión, la AF se dirige a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado para solicitarle información sobre los siguientes extremos:
1º. La efectiva y cierta remisión por el Tribunal Supremo de los procedimientos incoados tras la presentación de 36 denuncias y 15 querellas por la gestión de la crisis generada por la Covid-19 y que se dirigen contra miembros del Gobierno.
2º. La efectiva abstención de la Sra. Fiscal General del Estado en todos los procedimientos referidos y el modo en que se ha articulado la misma o deba articularse en el momento en que se reciban aquellos.
Que en la exigencia del cumplimiento de ese deber de abstención se significa la Asociación de Fiscales, porque la observancia de las obligaciones legales es lo que se espera de las Instituciones del Estado y de quienes las representan, sin necesidad de invocaciones al efecto, además de ser exigible a todos, pero a mayor abundamiento, la necesidad de dicha abstención y de su publicitación preserva a la Institución y evidencia con ello la neutralidad y transparencia que debe presidir la actuación de la Fiscal General del Estado.
Madrid, 15 de julio de 2020.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales