Nota informativa. Extensión de efectos de 2ª categoría.
Queridos compañeros
Queremos comunicaros que hemos tenido conocimiento de la Sentencia nº 44/20, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en la que se declara el derecho de un fiscal de tercera categoría a percibir el complemento de destino de un fiscal de segunda categoría, al haber quedado acreditado que ha desempeñado las mismas funciones, siendo novedoso que la Magistrada ha declarado la firmeza en la misma resolución, por lo que se abre con ello la posibilidad de instar desde este momento procedimientos de extensión de efectos por quienes se encuentren en las mismas circunstancias fácticas.
Recordad que es fundamental la prueba documental, especialmente, el certificado de funciones del Fiscal Superior o el Fiscal Jefe y que el plazo para solicitar la extensión de efectos es de un año a partir del día en que se reanudan los plazos procesales, esto es, del día 4 de junio 2020.
Como sabéis no es necesaria la previa reclamación en vía administrativa, pero quien la haya solicitado se beneficia de la interrupción de la prescripción y los efectos se
pueden retrotraer a los cuatro años anteriores a la fecha de su presentación.
Obviamente se puede seguir optando por la interposición de un declarativo ordinario.
El éxito es, una vez más, del Letrado de la Asociación de Fiscales quien ofrece importantes e interesantes ventajas y con quien podéis contactar
Javier Sánchez Sánchez
C/ José Ortega y Gasset, nº 34, 1º B
28006 - Madrid
Tel.: 34 915767645
Email: Jss@sanchezmoro
Madrid, 1 de junio de 2020
Un saludo
La Comisión ejecutiva de la Asociación de Fiscal