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El escándalo del 100.2. Por Eva Mas.

Que los tribunales dictan las sentencias resulta una obviedad. Ahora bien, cuando estos imponen una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión, corresponde a la Administración penitenciaria ejecutar la misma, iniciando su labor con la clasificación del interno en el grado penitenciario que, atendiendo a la pena impuesta, delito cometido y características del condenado, se considere adecuado para su tratamiento.

Según el art. 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, para conseguir que el interno tenga capacidad de vivir respetando la ley penal.

Los grados de clasificación que recoge el artículo 100.1 del reglamento penitenciario (R.P.) son exclusivamente tres. En esencia el segundo grado es el indicado para los internos que no pueden hacer vida en semilibertad, en tanto que el tercero lo es para aquellos que están en disposición de hacer vida en semilibertad y conlleva un mínimo de permanencia diaria en el centro de 8 horas.

¿Qué es el llamado 100.2 R.P.? Es un régimen excepcional que combina aspectos de distintos grados, que exige un objetivo tratamental e imposibilidad de ser ejecutado en el centro penitenciario. Su finalidad es tratar los déficits detectados en el interno relacionados con el tipo de delito cometido y que deben ser abordados para que pueda superarlos. Un ejemplo clásico de delincuente que puede precisar este tratamiento es el del condenado por delitos de robo que ha carecido de hábitos laborales. Asumir responsabilidades, adquirir hábitos y habilidades laborales, le ayudará para su futura vida en libertad siendo evidente la finalidad tratamental que va a depararle un trabajo fuera del centro. Ese mismo tratamiento puede resultar ineficiente si la condena ha sido por un delito de odio o de lesiones; de ahí su especialidad y excepcionalidad.

Si el legislador hubiese querido que este régimen fuera el normal, hubiese integrado un grado más en la clasificación, incluyendo la figura que se contempla en el artículo 100.2 R.P., a modo de grado intermedio, lo que no hizo.

Lo que ocurre es que desde la Administración penitenciaria, al menos la catalana, de forma errónea o interesada, se concibe el art. 100.2 R.P., no como lo que es, sino como una nueva categoría de clasificación, diluyendo y desdibujando así su excepcionalidad.

El anuncio de la consellera de Justicia de la aplicación generalizada del art. 100.2 R.P. a los presos del procés,al considerar que la prisión de los mismos es una "anomalía", demuestra esa interesada concepción del art. 100.2 R.P. como una categoría más en la clasificación en grado de los internos, convirtiéndola en una figura de uso ordinario a la que vacían de su objetivo real y permite al penado hacer vida en semilibertad anticipadamente, sin justificación alguna, y favorece la capacidad de la Administración para vaciar de contenido las sentencias.

A todos los condenados en la sentencia de 14 de octubre de 2019 que cumplen penas que van desde nueve a 13 años de prisión por delitos muy graves, como la sedición y la malversación, se les va aplicar, según el anuncio de la consellera, el artículo 100.2 R.P. para que salgan a trabajar, a realizar voluntariado social o a cuidar a familiares.

Nadie puede creer que con la realización de estas actividades se esté trabajando alguna de las carencias que presentan los condenados y que estén relacionados con la superación de los déficits que les llevaron a la comisión delictiva.

Es simplemente una forma premeditada y escandalosa de vaciar de contenido la pena impuesta por el Tribunal Supremo, no siendo de extrañar, pues, que la propia consellera afirme que no debían estar en prisión.

Además, dicho trato atenta al más elemental principio de igualdad, pues, sin duda, el resto de los presos de Cataluña también estarían dispuestos a salir de prisión para trabajar, realizar voluntariado social o cuidar de familiares, ¿o es que el resto de los internos no tienen padre y madre?

Fuente: El Mundo

Eva Mas | 26/02/2020

Fiscal especialista en vigilancia penitenciaria destinada en Sevilla

Miembro de la Asociación de Fiscales

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