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La igualdad ante la ley en el cumplimiento de las penas. Por María de la Cinta López.

Cuarenta años después de publicarse la Constitución Española, una sensación generalizada de desánimo y desconfianza hacia las instituciones ha ido calando entre la población y ha arraigado en amplios sectores sociales. La crisis económica y numerosos casos de corrupción política tanto en el ámbito nacional, autonómico o local (Gürtel, Pokemon, EREs, 3%) han generado el desprestigio de la clase política a la que se identifica con corrupción o utilización de sus respectivos cargos con fines espúreos alcanzando dicho desprestigio también a otras instituciones.

De este desgaste tampoco se libra la Administración de Justicia ni el Ministerio Fiscal achacándoseles ser más diligentes en la persecución y castigo del ciudadano corriente que de los delitos cometidos por lo que se llama «la casta»: ricos, famosos y políticos. Ni siquiera las numerosas condenas (casos ITV, delitos fiscales cometidos por futbolistas o cantantes, tarjetas Blak...) consiguen cambiar la opinión pública sobre el buen hacer de la Justicia extendiéndose la idea de que la impunidad persiste pues o no se devuelve el dinero malversado o apropiado, no se ingresa en prisión por suspenderse la ejecución de las penas o se goza de beneficios penitenciarios de los que no disfrutan el resto de ciudadanos.

El último de los supuestos que hizo saltar todas las alarmas es el de Oriol Pujol, hijo del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Jordi Pujol y condenado (previo reconocimiento de los delitos y conformidad) por el caso ITVa dos años y medio de prisión. Tras pasar 57 días ingresado en prisión, el Departament de Justícia le concedió el tercer grado penitenciario, atendiendo a los criterios de escaso riesgo de reincidencia, apoyo familiar, posibilidades laborales, conducta y características personales. La Fiscalia recurrió la resolución y la Juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Barcelona la revocó por «no ser conforme a derecho».

Es este recurso una manifestación más de las funciones constitucionales de la Fiscalía como promotora imparcial de la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, del interés público y de los derechos de los ciudadanos (de todos). Bajo este amparo enmarca el Ministerio Público los muy acertados argumentos que fueron íntegramente acogidos por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como los que aducen al art.25 de la CE respecto a las penas y que, como no podría ser de otro modo en un Estado de derecho, no son finalidades retributivas sino directamente orientadas a la búsqueda individualizada de la reeducación y reinserción del penado, además de los legítimos fines de prevención general y especial que suponen «un aviso para navegantes», para el penado y el resto de la sociedad.

En este contexto la Fiscalía, en su recurso contra la decisión del Departament de Justicia y dentro del ámbito de la prevención general lamenta que se transmita «el peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir» y de que la ley no es igual para todos, aparte de vaciarse «en gran medida el contenido de la pena impuesta por el tribunal sentenciador»; pero como se indicó más arriba la pena no sólo sirve para advertir a la sociedad de las consecuencias de la transgresión de las leyes sino que la advertencia se dirige también al propio penado (prevención especial). Otorgándole a Oriol Pujol el tercer grado penitenciario a los 57 días de ingresar en prisión (sin tiempo apenas para el estudio pormenorizado de su situación individual por los equipos técnicos de instituciones penitenciarias) ¿se consiguen los fines últimos de reeducación y reinserción social? o es que ¿Oriol Pujol y en general la elite política y económica, por su privilegiada situación no requieren ser reeducados y reinsertados y de ahí que para ellos el cumplimiento de las penas no tenga sentido?

La respuesta desde la Fiscalía fue contundente: Oriol Pujol debe cumplir la pena como todos los penados porque «no se han eliminado los riesgos de una futura reincidencia en hechos similares, máxime cuando se transmite, con esta clasificación inicial en tercer grado, ese vaciado de pena y esa sensación de impunidad para determinados delincuentes» además de que «es un privilegiado social y económicamente, lo que aprovechó para la realización de los hechos delictivos». Por eso darle el tercer grado refuerza la «sensación de que su estatus le permite aprovechar sus prebendas» y lanza la idea de que hay «otros tipos de delitos que son propios de ambientes sociales desfavorecidos». Oriol Pujol no debía ser clasificado inicialmente en tercer grado ya que como para todo penado la pena tiene que producir en él efectos resocializadores y la Fiscalía busca que tal principio rija para todos.

María de la Cinta López es fiscal en Reus y miembro de la Asociación de Fiscales.

Fuente: El Mundo

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