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Los candidatos, suspensos por no tener en cuenta a las personas con discapacidad. Por Avelina Alía Robles.

La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad fue aprobada por unanimidad por las Cortes Generales.

Según su exposición de Motivos “el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática.

Así lo recoge el artículo 29 del Tratado (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública”.

Esta ley ha derogado el artículo 3.1, letras b) y c) de la LOREG, y da una nueva redacción al artículo 3.2 que dispone que “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.

Asimismo, dicha Ley Orgánica establece la reintegración, por ministerio de la ley, del derecho de sufragio a las personas que tuvieran limitado o anulado su derecho por razón de discapacidad.

Por mor de dicha reforma legislativa son llamados a las urnas el día 28 de abril de 2019 un total de 277.472 personas con discapacidad intelectual y 535.675 con problemas de salud mental o discapacidad psicosocial, según el último informe del IMSERSO sobre personas con estas formas de discapacidad.

Esta reforma legislativa no ha sido espontánea, sino impulsada y reclamada durante tiempo por muchos, significativamente por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano que vela por el cumplimiento de la Convención de Nueva York de 2006, que ratificó España en el año 2008.

Así, en el examen al que sometió a España en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención, aprobóen sus observaciones finales, en su 62ª sesión celebrada el 23 de septiembre de 2011, que se revisara toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás.

En concreto, el Comité reclamaba a nuestro país que modificara el artículo 3 de la Ley Orgánica núm. 5/1985, “que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular”.

España ha vuelto a ser examinada en 2019 por el Comité (pues ha de hacerlo periódicamente) y se ha congratulado de la modificación legislativa operada por la Ley Orgánica 2/2018.

Antes de dicha reforma legal, poco a poco, y de forma dubitativa, fueron nuestros tribunales abriendo una brecha en la automática aplicación del art. 3.1, apartados b) y c) de la LOREG, al respetar en numerosas resoluciones el derecho de sufragio de las personas inmersas en los procedimientos “de incapacitación” (hoy, mejor llamados, procedimientos de provisión judicial de apoyos).

Esa postura vacilante fue muy evidente en el Auto 196/2016 de la Sección Tercera del Tribunal Constitucional.

VOZ Y VOTO     Subir al Menú

También con anterioridad, de manera constante, rocosa,  las personas con discapacidad, el movimiento asociativo, y quienes creyeron en la plena inclusión de las personas con discapacidad, iban propiciando el progresivo empoderamiento de este colectivo que comenzó a  mirar a los demás de frente, sin complejos, para reclamar con fuerza sus derechos.

Querían tener “voz y voto” en la sociedad de la que forman parte.

Nuestra sociedad (o buena parte de ella)  también ha acompañado a las personas con discapacidad.

Se reconocen y valoran las diferentes capacidades de las personas con discapacidad, y que las mismas tienen un papel que representar en la sociedad de la que son parte, parte igual.

En otros momentos históricos  habría sido imposible imaginar que se emitieran series televisivas y cinematográficas de éxito con estos “atípicos” protagonistas, o que lemas como “La Suerte de Tenerte”, elegido este año por la Fundación Síndrome de Down para celebrar el Día Internacional del Síndrome de Down, fueran entendidos por otros que no fueran las familias.

Parecía, por tanto, que se habían hecho bien los deberes y que todo encajaba.

Sin embargo, del entusiasmo se ha pasado a una nueva decepción.

Muchos españoles esperaban con interés los debates televisados de los cuatro candidatos a la Presidencia del Gobierno español organizados por RTVE y Atresmedia los días 22 y 23 de abril.

Con mucha expectación, por ser su primera vez ante las urnas, lo esperaban miles de personas con discapacidad.

El desencanto proviene de que sólo dos, de los cuatro candidatos, se refirieron a la cuestión de la discapacidad y éstos lo hicieron de una forma tangencial, y en apenas unos segundos.

CASI 4 MILLONES DE PERSONAS TIENEN ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD     Subir al Menú

En España casi cuatro millones de personas tienen discapacidad en diversas formas, y no tuvieron cabida en unos debates donde se trataron temas referidos a otros colectivos vulnerables; se omitieron a los que lo son de manera muy significativa.

No hubo el menor esfuerzo ni una mínima intención de que su mensaje llegara a las personas con discapacidad, especialmente a las afectadas por discapacidad intelectual.

Incluso los líderes o responsables electorales habían sido animados desde alguna fundación por medio de una nota de prensa, para que dedicaran un pequeño tiempo de su discurso televisivo en dirigirse a ese grupo con un lenguaje sencillo y claro.

Merece la pena destacarse que todas las personas, y también las que tienen discapacidad, cualquiera que sea la forma en que se manifieste, tienen derecho a informarse en condiciones de igualdad sobre la vida política y pública del país, como recordaba la Confederación estatal de personas sordas días antes de los debates electorales.

Fue notable la contribución realizada a ese derecho por RTVE ofreciendo un subtitulado y lengua de signos convenientes.

En el mes de mayo de nuevo nuestros representantes políticos tendrán una segunda oportunidad en las elecciones municipales, autonómicas y europeas, y quizás ahí mejoren su puntuación en esta cuestión.

De momento, están suspensos.

Avelina Alía Robles

Avelina Alía Robles

Fiscal decana del área Getafe - Leganés del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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