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Las garantías del Ministerio Fiscal han funcionado (ok Diario)

Últimamente, y una vez más, los ciudadanos pueden observar cómo se arrojan dudas sobre la autonomía e imparcialidad del Ministerio Fiscal al hilo de la actuación de la Fiscalía anticorrupción en un concreto caso. Sin embargo, nadie se ha congratulado públicamente del funcionamiento de las garantías que a los fiscales otorga su estatuto orgánico. Y tampoco nadie ha razonado sobre el daño que las dudas suscitadas hacen a la reforma de un proceso penal, el español, de origen decimonónico, claramente ineficaz para ordenar la reacción de la Sociedad frente al crimen actual, y que simplemente ya no funciona.

El Ministerio Fiscal se rige por cuatro principios: unidad, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Estos dos últimos inspiran la actuación fiscal: Respeto riguroso y defensa de la Ley, por eso no se defiende de manera arbitraria a ninguna de las partes en el proceso. Los dos primeros son instrumentales del de legalidad: Se pretende que la interpretación de la ley sea igual para todos en toda España, y la dependencia jerárquica garantiza esa interpretación uniforme.

La dependencia jerárquica se tiene que limitar para impedir su empleo torticero en perjuicio de la imparcialidad. El artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal faculta al fiscal a discrepar de una orden de su jefe, quien de no compartir el criterio discrepante del subordinado debe convocar la Junta de Fiscalía, compuesta por todos los fiscales de la plantilla, que discute y dictamina por mayoría, aunque resuelve finalmente el jefe, quien podrá cambiar o no de opinión, pero la cuestión se ha planteado, consta en un acta oficial y es él quien asume toda la responsabilidad que nace de su decisión.

En la Fiscalía anticorrupción la garantía del 27 ha funcionado: Convocada la Junta, se ha debatido, se ha votado y el responsable del funcionamiento de la Fiscalía y de la decisión, el Fiscal Jefe, tras oír a la Junta, ha reconsiderado su posición.

Existen otras garantías en el Estatuto: la cláusula de conciencia del artículo 25, que permite al fiscal defender en informes orales razonadamente su propia posición jurídica, aunque ésta discrepe de una orden recibida; las dificultades que se imponen para que el Fiscal Jefe asuma un asunto competencia de otro fiscal, pues en caso de desacuerdo ha de resolver el superior jerárquico, con comunicación en todo caso al Consejo Fiscal (artículo 23); o los requisitos para el cese de los órganos de gobierno del Ministerio Fiscal: Al Fiscal General del Estado y a los Fiscales Jefe sólo se les puede cesar por causas previstas expresamente en la ley y con control judicial de la decisión en caso de desacuerdo.

Con estas protecciones se pretende asegurar que los fiscales cumplirán sus funciones de defensa de la legalidad y del interés social. Para ello el Ministerio Fiscal se integra con <b>autonomía funcional</b> en el Poder Judicial. Un juez es independiente porque, individualmente, interpreta la Constitución y la ley: pueden recaer decisiones diversas acordadas por jueces distintos sobre asuntos iguales. El Ministerio Fiscal, como institución, es autónomo, pues no depende ni obedece a nadie en el cumplimiento de sus funciones. Cada fiscal individual sí está sometido al principio de jerarquía para evitar aquellas discrepancias interpretativas consecuencia de la independencia judicial. Por la autonomía funcional, la jerarquía se agota en el Fiscal General del Estado, no en el Ministro de Justicia ni el Gobierno. Estos no pueden dar órdenes al Ministerio Fiscal.

Así es el Ministerio Fiscal en España. En este momento se discute la reforma del proceso penal. Se plantea el abandono de la decimonónica figura del Juzgado de Instrucción, actualmente inoperante para luchar contra las nuevas formas de delincuencia. En su lugar se pretende que la investigación bascule hacia el Ministerio Fiscal, como ocurre en otros países europeos. Polémicas como las suscitadas arrojan sospechas, injustificadas e injustas, sobre una Institución a la que su flexibilidad organizativa y especialización la configuran como la adecuada para asumir la investigación penal, dando respuesta pronta y eficaz a todo tipo de delincuencia.

Pero esta solución a los problemas de la instrucción penal en España será imposible si siguen existiendo dudas sobre la imparcialidad y autonomía del Ministerio Fiscal. Si consideramos que se han de aumentar las garantías, el debate productivo, responsable y de futuro no es otro que el cómo reforzarlas, y cómo diseñar un Ministerio Fiscal sobre el que no recaigan las sospechas que se airean ahora. Hablemos del nombramiento del Fiscal General; de la autonomía presupuestaria del Ministerio Fiscal; de la forma y constancia de las órdenes dadas a los fiscales; de los criterios públicos y contrastables de adjudicación de los asuntos; del régimen disciplinario…. En definitiva, entremos en un debate positivo para diseñar la mejor justicia penal posible. Los españoles lo merecemos.

Fuente: https://okdiario.com/opinion/2017/05/19/garantias-del-ministerio-fiscal-funcionado-1002859?utm_source=sharebuttons&utm_medium=mashshare&utm_campaign=mashshare 

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