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Ministerio Fiscal: Nombramientos discrecionales y a discreción. Por José Díaz Cappa.

José Díaz Cappa | 30/04/2021

El derecho de todos los miembros de la Carrera Fiscal a la promoción en la misma, conforme al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tiene en gran parte, su manifestación a través de los concursos de provisión de destinos vacantes.

Estos, con mayor o menor regularidad, aparecen publicados eventualmente en el correspondiente BOE, y, entre ellos, y por afectar normalmente a los puestos más destacados o de mayor rango y categoría dentro de la Carrera, revisten una especial trascendencia aquellos que se refieren a los llamados nombramientos discrecionales.

Discrecionalidad es una palabra no baldía de sentido, que procura no desmarcarse de lo razonable para, precisamente, no incurrir en arbitrariedad y adentrarse en el terreno de lo caprichoso.

Precisamente por ello, y para avalar las decisiones, se apunta la necesidad de atender a ciertos datos objetivos, normalmente manifestados en los proyectos curriculares de los candidatos, que permitan eliminar dudas o sospechas, y así tal exigencia se plasma normalmente en las propias convocatorias de concursos publicadas.

En las convocatorias, con fórmulas más o menos parecidas, se advierte que “los solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos jefes, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de interés”.

Es evidente que frases como estas no se escriben para simple relleno o adorno (o no debería serlo), además de ser puestas en valor por todas las asociaciones profesionales en los casos de concursos, – considerar siempre el apoyo al candidato que objetivamente aparezca como más idóneo para cada puesto vistos los currículos de los participantes-.

Tienden a fomentar la participación de fiscales que acumulen experiencia y se reconozcan dignos del puesto solicitado, justificándolo conforme a lo pedido, al tiempo que advierte también a los futuros participantes en otros concursos de que, el trabajo, la experiencia, la dedicación a un tema o especialidad o la capacidad demostrada de gestión, les deberían servir en un futuro para demostrar su valía para el acceso a un puesto concreto de la Carrera.

Otra cosa supondría mejor no solicitar tales méritos en las convocatorias y nombrar directamente a quien se haya previamente elegido, en aras de la propia discrecionalidad, sin revestir las solicitudes de posibles valoraciones meritorias, pues ello evitaría frustraciones innecesarias en la propia Carrera y, sobre todo, desinterés de futuro.

Claro es que tales frustraciones profesionales no vendrían por pensar en deméritos de los otros, sino en el hecho de que lo importante no es tanto la facilidad de acreditar méritos para un puesto, al margen de los requisitos legales, -no creo que haya miembro de la Carrera Fiscal que no sea por sí mismo meritorio de cualquiera de ellos-, sino el explicar porque otros con mejores o mayores méritos, al menos objetivamente a nivel curricular y profesional, no son o han sido aptos para el mismo, o, a contrario sensu, explicar por qué aquel es mejor que tú.

Discrecionalidad no es lo mismo que “a discreción” ni supone tampoco decisiones “sin discreción”

Los desagravios comparativos en estos casos, más allá de los años de experiencia y puesto escalafonal, generan desazón, y, más aún, si los nombramientos o muchos de ellos van acompañados de posibles referencias o coincidencias ideológicas que alarman a la propia Carrera y pueden poner innecesariamente en entredicho la siempre excelente labor de cualquier Consejo Fiscal y la necesaria autonomía del Ministerio Fiscal.

Las peticiones de concurso se hacen en pro de la defensa personal que cada aspirante hace de su propia valía y pone, con ello, a disposición de los encargados de valorarlo, sus servicios y el esfuerzo realizado en pro de la Carrera Fiscal, con todo lo que ello significa.

No es baladí. Se trata de reforzar y avalar la imagen profesional de sus miembros, pero no solo impulsando la labor del elegido en base a sus méritos, sino explicando a los no elegidos dónde ha estado su posible demérito para no serlo cuando la apariencia objetiva puede indicar lo contrario.

La discrecionalidad no está reñida con la objetividad que se nos pide demostrar, pero sí con la arbitrariedad. Discrecionalidad no es lo mismo que “a discreción” ni supone tampoco decisiones “sin discreción”. La discrecionalidad para los nombramientos en la Carrera Fiscal no debería parecerse a nombramientos de cargos de confianza. Es muy diferente. Todo en su justa medida.

Fuente: ConfiLegal

 

José Díaz Cappa

por José Díaz Cappa | 30 Abril, 2021

Fiscal. www.josediazcappa.com

Delegado de la Asociación de Fiscales en Islas Baleares

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