Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Conclusiones del XIX Congreso Ordinario de la Asociación de Fiscales, 2013

La Asociación de Fiscales, en su XIX Congreso Ordinario, ha acordado comunicar sus conclusiones:

Régimen jurídico del Ministerio Fiscal

1 La Carrera Fiscal está formada por fiscales profesionales perfectamente capacitados para afrontar los retos que se anuncian para el futuro, incluida la asunción de la instrucción de los asuntos penales siempre que se cuente con los medios adecuados. Los derechos de los ciudadanos tienen en los fiscales una de sus más importantes garantías.

2 La Asociación de Fiscales considera imprescindible dotar a la sociedad de un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que le profundice en la indenpendencia necesaria en el ejercicio de sus funciones. Su aprobación no puede quedar supeditada ni quedar demorada en función de la promulgación de otros textos normativos, dada la importancia constitucional de la institución, en la actualidad regulada por un estatuto que presenta carencias y falta de adaptación a las recomendaciones del Consejo de Europa.

3 La independencia del Ministerio Fiscal respecto de los poderes públicos, como órgano único para todo el Estado, requiere considerar los siguientes aspectos que no admiten demora:

- Como mecanismo indispensable para alcanzar la autonomía funcional del Ministerio Fiscal deberá potenciarse el papel del Consejo Fiscal, máximo órgano representativo del Ministerio Fiscal, dotando a sus miembros de un estatuto normativo y estableciendo el carácter vinculante de los informes de la mayoría de los Vocales del Consejo. El Consejo Fiscal debe ver potenciadas sus funciones y regulado su régimen de votaciones para garantizar el funcionamiento democrático de la institución.

  • -  Las comunicaciones entre las instituciones constitucionales y el Ministerio Fiscal deben realizarse de manera escrita evitando intromisiones en su correcto funcionamiento y en respeto de los principios de legalidad y unidad de actuación. Resulta imprescindible suprimir la posibilidad establecida en el actual artículo 9 no 2 apartado 2o del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite al Gobierno llamar al Fiscal General del Estado para que comparezca ante el Consejo de Ministros.

  • -  La debida actuación de los miembros del Ministerio Fiscal precisa que la Ley reconozca la posibilidad de reclamar el amparo ante el Consejo Fiscal respecto de quienes les inquieten en su autonomía en el ejercicio de sus funciones.

  • -  La potestad reglamentaria del Ministerio Fiscal se encuentra en la actualidad ausente de nuestra legislación, dependiendo la institución de normas reglamentarias en supuestos relevantes de mucha antigüedad.

  • -  Se considera imprescindible dotar al Ministerio Fiscal de autonomía presupuestaria, de modo que se establezca un presupuesto individualizado que permita a la Fiscalía General y al resto de las Fiscalías desplegar sus funciones sin la dependencia económica del Poder Ejecutivo.

  • -  La Fiscalía General del Estado, como órgano constitucional, debe asumir otras funciones:

o La formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal debe depender de la Fiscalía General del Estado.

o El estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Fiscal no puede depender del Gobierno de la Nación. La vía administrativa se agotará con las resoluciones dictadas por el Ministerio Fiscal, dejando abierta la vía jurisdiccional.

o Como autoridad judicial a efectos internacionales, la Fiscalía debe realizar por sí actos de cooperación internacional que por su naturaleza jurisdiccional no pueden ser ejercitados por autoridades administrativas o gubernamentales.

  • -  La Asociación de Fiscales defiende los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica como instrumento de los principios de legalidad e imparcialidad en garantía de los derechos de los ciudadanos, por lo que, de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Europa, las instrucciones que reciben los fiscales deben realizarse por escrito motivado.

  • -  Se considera necesario regular detalladamente la función de la Inspección Fiscal en relación con las solicitudes de promoción de los fiscales, a fin de que se establezcan criterios de valoración previamente objetivados en aras a que se haga efectiva la elección por mérito y capacidad profesional.

  • 4 El funcionamiento de la justicia requiere, asimismo:

  • -  La Asociación de Fiscales mantiene el compromiso de postura común de defensa, a nivel institucional, administrativo y judicial, de los derechos retributivos de todos los miembros de la Carrera Fiscal, en régimen de equiparación con la Carrera Judicial como parte esencial de su reconocimiento personal y prestigio profesional. No es admisible que se limiten unos derechos funcionariales que tienen su fundamento en las condiciones en las que prestan sus servicios y que constituyen uno de los regímenes más restrictivos dentro del contexto europeo.

  • -  El debido funcionamiento de la justicia exige que la justicia profesional sea desarrollada por un número suficiente de fiscales, con una progresiva reducción de la desproporción entre ciudadanos por cada fiscal, una de las más bajas de Europa.

  • -  Con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos y la autonomía de los Fiscales, debe mantenerse el sistema de oposición libre en la selección de los Fiscales.

    • -  Se considera preciso actualizar la regulación de las diligencias practicadas por la Fiscalía. Asimismo, se considera necesaria la atribución al Ministerio Fiscal de la competencia para adoptar medidas cautelares de naturaleza real en investigaciones patrimoniales. Igualmente, se considera necesaria la creación de oficinas de recuperación y administración de activos patrimoniales procedentes de delitos, dirigidas por un Fiscal.

    • -  Es preciso clarificar las relaciones entre los distintos órganos del Ministerio Fiscal, compleja en la redacción vigente del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. De la misma manera, es preciso dar objetividad al estatuto de algunas figuras de cargos discrecionales en el funcionamiento interno de las fiscalías, caso de los decanos.

    • -  El despliegue de la Oficina de la Fiscalía y de la Oficina Judicial ha de hacerse en todo el territorio nacional.

    • Código de Procedimiento Penal

    • 1 La Asociación de Fiscales reitera las conclusiones del XVIII Congreso en relación con la asunción por el Ministerio Fiscal de la instrucción penal, insistiendo en la necesidad imperiosa de previas reformas estatutarias y legislativas y la dotación de los suficientes medios y recursos personales y materiales para llevarla a cabo. De lo contrario, la reforma está abocada al fracaso, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos.

      2. La Asociación de Fiscales rechaza el actual borrador del denominado Código Procesal Penal porque desnaturaliza las funciones constitucionalmente atribuidas al Ministerio Fiscal, limita y condiciona negativamente su actuación en la dirección de la investigación en perjuicio de los derechos de las víctimas y la eficacia del procedimiento.

    • Legislación orgánica del Poder Judicial

      1 La Administración de Justicia precisa de una reforma estructural de modo integral. Es imperativa una reorganización territorial de la misma y un replanteamiento de la totalidad de instancias judiciales y modo de funcionamiento.
      2 El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de importancia básica para el funcionamiento del sistema jurisdiccional español. Sus funciones y reglas de funcionamiento no pueden quedar reducidas hasta puntos que dificulten su operatividad en beneficio de las garantías ciudadanas. No existe mejor garantía para su prestigio institucional que la elección de los vocales judiciales por parte de quienes forman parte del Poder Judicial.

      3 La Ley Orgánica del Poder Judicial debe considerar los siguientes aspectos:
      - Con el propósito de unificar la jurisprudencia, el Ministerio Fiscal debe estar legitimado para la interposición del recurso de casación extraordinario en cualquier materia del Ordenamiento Jurídico.
      - La intervención fiscal y judicial debe quedar reducida a la actuación jurisdiccional, salvo mínimas excepciones previstas en Ley Orgánica como la electoral.
      - Las garantías procesales en defensa de los derechos de los ciudadanos postula el aforamiento de fiscales y jueces extendido a la totalidad de los delitos cometidos por los mismos en el ejercicio de su función.
      - Las disposiciones relativas a inmunidad judicial deben hacerse extensivas a la Carrera Fiscal.
      - En cualquiera de los casos, El CGPJ no puede ejercer funciones más allá de su ámbito de actuación sin que puedan extenderse al resto de la Administración de Justicia y menos al Ministerio fiscal.
      - En las respectivas Salas de Gobierno de los Tribunales debe estar integrado el correspondiente Fiscal Superior o Jefe respectivo.
      - La única vía de acceso a las Carreras Fiscal y Judicial será la de la oposición libre. La LOPJ debe excluir expresamente cualquier otra posibilidad.

      - Ante el nuevo sistema de titulaciones universitarias, la Asociación de Fiscales exige que la que resulte requerida para integrar las Carreras Fiscal y Judicial nunca puede ser inferior a la que se exija para los cuerpos más elevados de la Administración. La superación del curso de formación inicial de los fiscales y los jueces debe habilitar para el futuro para el ejercicio de cualquier otra profesión jurídica.

      - A fin de garantizar la independencia económica de las Carreras Judicial y Fiscal debe contemplarse en la LOPJ una cláusula de revalorización automática conforme al índice de precios al consumo.

      - El asociacionismo de las Carreras Fiscal y Judicial es una ventaja para la defensa y promoción de unos derechos que revierten en beneficio del conjunto de los ciudadanos. Deben garantizarse a las asociaciones las vías de sostenimiento económico de las mismas.

      - La unificación de las categorías profesionales de fiscales y jueces debe realizarse en condiciones de igualdad.

      2 Las tecnologías de la información y la comunicación deben ser apoyo imprescindible a la actividad fiscal y judicial. Sin ellas y sin la interconexión de todas las aplicaciones judiciales y fiscales de todo el territorio nacional entre sí y sin expediente electrónico no es posible afrontar las exigencias ciudadanas del siglo XXI.

      3 Sustituciones

      - La reforma del sistema de sustituciones de fiscales y jueces debe asegurar la viabilidad del mismo y la calidad del servicio público de la Justicia.

      - Toda sustitución, comisión de servicio y plan de actuación debe ser remunerada adecuadamente.

      4 Enfermedades profesionales
      - Es imprescindible la elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales.

      5 Retribuciones

      -Los fiscales debemos contribuir a la superación de la crisis en la misma medida que el resto de funcionarios superiores pero no en mayor cuantía o proporción.

      -Tan pronto como se supere la actual situación es necesario que se convoque la mesa de retribuciones para actualizar las mismas al IPC real y revisar la totalidad de conceptos retributivos, guardias, penosidad....

    • Mutualidad General Judicial

      1 La Asociación de Fiscales demanda del Gobierno la modificación de la normativa vigente que rige la Mutualidad General Judicial a fin de que la Carrera Fiscal y el resto de los colectivos de mutualistas, incluidos los jubilados, esté presente en los órganos de control de la misma, así como el cese del injustificado intervencionismo del Gobierno.

      2 La Asociación de Fiscales rechaza la política de exclusión de determinadas prestaciones a la Carrera Fiscal, en clara discriminacion con los otros colectivos de mutualistas.

      3 Asimismo, se exige que se rectifique la exclusión del sistema de mutualidad de las nuevas promociones de fiscales y jueces retornando al régimen mutualista anterior. 

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