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Conclusiones del XX Congreso Ordinario de la Asociación de Fiscales. Zamora, 23 y 24 de octubre de 2015

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LA DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

  • La Asociación de Fiscales muestra su preocupación por la situación de peligro en que se encuentra la democracia en Cataluña, en donde desde las propias instituciones públicas se está atacando la legalidad y a quienes deben defender el Estado de Derecho, por lo que apoya y se solidariza con los Fiscales que cumplen con su deber en tal difícil situación. Son inaceptables los ataques que interesadamente ponen en duda la actuación imparcial de los Fiscales en defensa del interés social, en especial en quienes se enfrentan a los asuntos vinculados con la corrupción. 
  • La Asociación de Fiscales reprueba la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y subraya que la limitación de los plazos de instrucción en las actuales condiciones produciría en la práctica graves dificultades en la investigación de las formas más graves de delincuencia, en especial de los delitos relacionados con la corrupción.
  • La Asociación de Fiscales lamenta la inflexible postura del Ministerio de Justicia precipitando la entrada en vigor de la reforma en periodo electoral  y pide a la Fiscal General del Estado un pronunciamiento expreso de apoyo a la postura mayoritaria de la Carrera Fiscal en este tema.
 
CARRERA FISCAL
  • El estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Fiscal no puede depender del Gobierno de la Nación. 
  • Es preciso articular un sistema de sustituciones y comisiones de servicio que permitan la movilidad geográfica.
  • La desproporción entre plazas de segunda y tercera solamente se comprende desde la ignorancia o la mala fe. Unas y otras deben acomodarse al número de la Carrera Judicial.
  • El debido funcionamiento de la justicia exige que la justicia profesional sea desarrollada por un número suficiente de fiscales, con una progresiva reducción de la desproporción entre ciudadanos por cada fiscal, en paralelo a lo que sucede en el resto de Europa. Para tal fin, resulta imprescindible contar con las herramientas que permitan determinar la carga de trabajo de cada fiscal.
  • Los concursos reglados de provisión de plazas deben ser convocados con regularidad y, al menos, tres veces al año. 
  • Por su previsión constitucional y la relevancia de su función, las asociaciones fiscales deben ser oídas en cuantas reformas legislativas o reglamentarias afecten a la Carrera Fiscal. La Asociación de Fiscales entiende igualmente imprescindible la recuperación de las subvenciones públicas que permitan a las asociaciones profesionales cumplir con sus fines.
  • La oficina fiscal es una exigencia del siglo XXI, que debe tener su propia estructura e integrarse en la misma funcionarios y técnicos especializados en cada materia. 
  • La Asociación de Fiscales apuesta de manera decidida por la racionalización de funciones del Ministerio Fiscal con el objeto de que asuma en exclusiva aquellas que constitucionalmente le son propias. 
  • Resulta necesario un nuevo estatuto orgánico del Ministerio Fiscal que dé respuesta a todas las exigencias actuales.
  • El desarrollo reglamentario del EOMF es una imperiosa necesidad.
  • Es preciso dotar al Fiscal General del Estado, junto con el Consejo Fiscal, de potestad reglamentaria. 
  • Las funciones del Consejo Fiscal deben ser reforzadas haciéndose vinculantes. Al menos, debe ser exigible un mínimo de apoyo de este órgano colegiado para la actuación del Fiscal General del Estado.
  • Las comunicaciones entre las instituciones constitucionales y el Ministerio Fiscal deben realizarse de manera escrita evitando intromisiones en su correcto funcionamiento y en respeto de los principios de legalidad y unidad de actuación. Resulta imprescindible suprimir la posibilidad establecida en el actual artículo 9 nº 2 apartado 2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite al Gobierno llamar al Fiscal General del Estado para que comparezca ante el Consejo de Ministros. 
  • La Asociación de Fiscales insiste en la necesidad de dotar al Ministerio Fiscal de autonomía presupuestaria, de modo que se establezca un presupuesto individualizado que permita a la Fiscalía General y al resto de las Fiscalías desplegar sus funciones sin la dependencia económica del Poder Ejecutivo. 
  • La Fiscalía General del Estado, como órgano constitucional, debe asumir otras funciones. La formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal debe depender de la Fiscalía General del Estado. 
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  • El sistema tradicional de partidos judiciales debe ser superado y regularse los Tribunales de Instancia. Para el nuevo modelo se hace absolutamente imprescindible el despliegue de la oficina judicial. 
  • La Justicia es competencia estatal. Sin perjuicio de las competencias autonómicas, es preciso dotar de herramientas informáticas comunes a todo el país que permitan la interconexión entre Fiscalías y Juzgados y hagan realidad el expediente electrónico.
 
CÓDIGO PENAL
  • La Asociación de Fiscales lamenta la aprobación de la LO 1/2015, de reforma del Código Penal, ya que evidencia la falta de una visión acertada y completa del derecho penal y la administración de Justicia en nuestro país. 
  • La Asociación de Fiscales considera inadecuada e innecesaria la reforma en los términos en que se ha producido, así como la premura de su entrada en vigor desde su publicación en el BOE. 
PROCESO PENAL
  • Como en los países de nuestro entorno, la investigación debe ser dirigida por el Ministerio Fiscal. La Policía Judicial dependerá del  Ministerio Fiscal sin que quepan intromisiones políticas.
  • La Asociación de Fiscales reclama la creación de unidades de peritos dependientes del Ministerio Fiscal para la eficaz investigación y persecución de los delitos económicos y relacionados con la corrupción.
  • El proceso penal debe ofrecer  una pronta respuesta a las demandas de la sociedad, por lo que su regulación ha de ser ágil y flexible sin merma de las garantías constitucionales. 
  • Por lo que respecta a la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, la Asociación de Fiscales realiza el siguiente análisis:
    • La reforma del artículo 324 de la LECrim. carece de sentido en tanto no se otorgue la instrucción al Ministerio Fiscal y, en la práctica, deviene inaplicable ante la inexistencia de aplicaciones informáticas que hagan posible el conocimiento de los procedimientos penales en tramitación.
    • El artículo 324 de la LECrim. refleja un absoluto desconocimiento del funcionamiento interno de cada Fiscalía e implanta una carga de trabajo irracional en relación a los medios materiales disponibles.
    • La exclusión del control judicial de oficio de la duración de la instrucción y sus prorrogas es un dislate pues es la oficina judicial quien tiene el dominio efectivo del procedimiento y por tanto quien puede cumplir la finalidad pretendida.
    • La opción acogida por el legislador de pretender acelerar el proceso penal a base de imponer plazos a la instrucción no es correcta ni operativa, por cuanto tal acortamiento de plazos debe venir por la vía de limitar recursos en fase de instrucción, moderar el principio de contradicción en esta fase y proporcionar a los operadores jurídicos medios materiales y personales suficientes para q la instrucción dure el tiempo estrictamente necesario. 
    • La solución adoptada por el legislador de imponer plazos a la instrucción y otorgar su control al Ministerio Fiscal cuando a este no se le atribuye la instrucción no es adecuado, máxime cuando tal y como declara la exposición de motivos de la Ley se pretende atribuir consecuencias procesales a la inobservancia de tales plazos.
    • El proceso por aceptación de Decreto sólo resulta operativo y eficaz en un sistema acusatorio puro, en el que el fiscal sea el encargado de la investigación. En la actualidad existe ya un proceso para enjuiciamiento rápido que cumple la finalidad pretendida por el nuevo proceso que se regula.
    • El nuevo proceso de decomiso autónomo desnaturaliza la institución del comiso como consecuencia accesoria de la pena, reconduciéndola a una acción civil de comiso.
    • La generalización de la segunda instancia debiera haber devuelto al recurso de casación su original valor nomofiláctico, limitándolo a los supuestos de infracción de Ley.
PROCESO CIVIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y PROTECCIÓN DE MENORES
  • La entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria ha supuesto un incremento considerable de la intervención del Ministerio Fiscal en estos procedimientos, sustituyendo el informe escrito por la preceptiva asistencia a vistas y comparecencias, imposible de asumir en la situación actual en la que se encuentra nuestra carrera.
  • La preceptiva  intervención del Ministerio Fiscal en las comparecencias de expedientes de jurisdicción voluntaria atribuidos al conocimiento y resolución de los Letrados de la Administración de Justicia,  carece de justificación por las mismas razones por las cuales se ha procedido a la desjudicialización del expediente y es incompatible con la pretendida finalidad de “búsqueda de la optimización de los recursos públicos disponibles” que proclama la Exposición de Motivos de la Ley.
  • Las recientes reformas en el ámbito de la protección de menores suponen igualmente un aumento de las funciones del Ministerio Fiscal, del que se exige una intervención más efectiva y una mayor presencia física. La correcta aplicación de los nuevos preceptos legales exige de modo insoslayable una dotación suficiente de los medios personales del Ministerio Fiscal.
 
RETRIBUCIONES Y DERECHOS LABORALES
  • La mejora de la situación económica obliga a la recuperación de los derechos económicos que se produjeron en 2010. Es imprescindible la convocatoria de la mesa de retribuciones, como viene exigido en la Ley 15/2003. 
  • Para garantizar la independencia económica es precisa la revisión de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Debe suprimirse la diferencia de retribución a igualdad de trabajo
  • Los servicios de guardia deben ser retribuidos con dignidad, del mismo modo y cuantía que otros servicios semejantes de funcionarios públicos.
  • La dotación económica de las retribuciones variables debe ser equivalente al máximo previsto en la ley. 
  • La retribución de la sustitución profesional debe ser equivalente al 100% del complemento de destino del sustituido. El abono de las sustituciones deben hacerse desde el primer día al igual que en la Carrera Judicial.
  • Los derechos laborales no económicos perdidos durante los últimos años deben ser recuperados, como los permisos, las licencias o la no reducción del salario por incapacidad temporal. 
  • Es imprescindible la elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales. 
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
  • La Asociación de Fiscales demanda nuevamente del Gobierno la modificación de la normativa vigente que rige la Mutualidad General Judicial a fin de que la Carrera Fiscal y el resto de los colectivos de mutualistas, incluidos los jubilados, estén presentes en los órganos de control de la misma, así como el cese del injustificado intervencionismo del Gobierno.
  • La Asociación de Fiscales vuelve a rechazar la política de exclusión de determinadas prestaciones a la Carrera Fiscal, en clara discriminación con los otros colectivos de mutualistas.
  • La Asociación de Fiscales exige que se rectifique la exclusión del sistema de mutualidad de las nuevas promociones de fiscales y jueces retornando al régimen mutualista anterior.
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