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La Fiscal General del Estado no tiene explicaciones

Los consejeros electivos del Consejo Fiscal a propuesta de la Asociación de Fiscales, somos conscientes de la preocupación generalizada de toda la Carrera por los últimos acontecimientos que están dañando su imagen y a la propia Institución, por la falta de credibilidad ante la opinión pública de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado. Su exposición continua ante la ciudadanía derivada de su forma y manera de proceder y entender la Institución son la raíz del problema.

Como órgano de representación de toda la Carrera, democráticamente legitimado por elección de todos los miembros que la conforman, los vocales electivos de la Asociación de Fiscales compartimos dicho sentir y mostramos nuestra preocupación.

Nos hemos abstenido de realizar todo pronunciamiento previo, por cortesía institucional a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado y resto de consejeros y, fundamentalmente, con objeto de tener mayor conocimiento de causa sobre lo acontecido partiendo de las explicaciones que hoy pudiéramos recibir y la eventual documentación puesta a nuestra disposición.

El intento de centrar la cuestión en el nombramiento para un cargo determinado de una persona determinada, sobre el que no se pregunta y ni siquiera ha sido recurrido por el interesado, no conduce a nada. El debate se centra, y es lo que verdaderamente interesa a la opinión pública, en aclarar las graves acusaciones que se realizan contra la Excma. Sra. Fiscal General del Estado.

Por ello hemos solicitado a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, en virtud de los dispuesto en el artículo 14. K) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 1.4 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Fiscal, nos dé traslado de lo siguiente:

  1. Información por escrito de abogados intervinientes en las D.P 96/17 del juzgado central de instrucción nº 6, Fiscales encargado de su llevanza desde su incoación y si el despacho del Sr. Garzón ha ejercido la defensa de alguno o algunos de los investigados.
  2. Diligencias de Investigación núm. 32/20, junto con cualesquiera piezas separadas, expedientes o documentación relacionada o desglosada de ellas.
  3. Expediente o expedientes disciplinarios incoados contra el Sr Stampa, en tramitación o ya archivados.
  4. Expediente de abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado con relación a las Diligencias de investigación aperturadas o expediente disciplinario, de existir. Ello se solicita pues consideramos que la Excma. Sra. Fiscal General de Estado debió abstenerse en las diligencias de investigación incoadas contra el Sr. Stampa por ser parte afectada (artículo 15.2 del Reglamento Interno del Consejo Fiscal).

Se nos ha denegado dicha información, alegando que se trata de materia reservada. Consideramos que la materia no se puede considerar reservada, por ser necesario su conocimiento para el ejercicio de las funciones propias del Consejo Fiscal y porque el propio interesado- único al que puede afectar- ha solicitado su exhibición.

Nos vemos pues obligados a reproducir dicha petición por escrito. Entendemos que la consideración como reservado y la negativa a comunicar esa documentación al Consejo Fiscal, no ayuda a despejar las dudas creadas y afecta al artículo 23.2 de la Constitución Española que consagra el derecho a ejercer el cargo público sin perturbaciones ilegítimas, por lo que exigimos una respuesta expresa, razonada y no restrictiva, al tratarse una petición imprescindible para el ejercicio de nuestras funciones.

A mayor abundamiento consideramos que la Excma. Sra. Fiscal General del Estado no puede adoptar dicha decisión, ni intervenir en los debates por impedirlo el artículo 15.2 del Reglamento de régimen interior de Consejo Fiscal. Concurre a nuestro juicio causa de abstención.

 

Madrid a 24 de noviembre de 2021

 

Los Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales

Concepción Talón Navarro
Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
Juan Francisco Ríos Pintado
María Rosario Lacasa Escusol
María Rosa Rubio Ramos

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