Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Carta de la A.F. al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración sobre Clases Pasivas.

EXCMO. SR. MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

En Madrid, a 4 de mayo de 2020

Excmo. Sr.:

El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre; la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma. La misma se incardina en una norma legal que contempla otras muchas disposiciones íntimamente vinculadas con la pandemia que sufrimos en estos dolorosos momentos y se hurta a las asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios de la administración de justicia de la necesaria audiencia e información acerca del alcance de la reforma.

Las D.A. 5a, 6a y 7a; la D.T. 2a y la D.F. 1a, entre otras, traspasan las competencias en materia de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificando el RDL 670/87, de 30 de abril, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Desde ahora, son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social los órganos administrativos competentes en todo lo referido a la gestión y pago de las Clases Pasivas del Estado.

La Asociación de Fiscales muestra su malestar por no haber sido informada, junto al resto de asociaciones y sindicatos, de la promulgación de forma urgente de una reforma legal que puede afectar a las prestaciones de jubilación de la gran mayoría de los miembros de la carrera fiscal.

Igualmente manifiesta la honda preocupación de los fiscales en la medida de que la reforma operada por el RDL signifique el inicio de otras que vayan encaminadas a reducir los derechos y expectativas de los trabajadores públicos afectados sobre el hecho de la jubilación y que están vigentes en la actualidad, pudiendo citarse la determinación de la edad para la jubilación voluntaria, los años de cotización mínimos para acceder al cien por cien de la prestación, los coeficientes reductores aplicables al haber regulador en función de los años cotizados, la cuantía de las pensiones por incapacidad e, incluso, la prestación única por jubilación a cargo de la MUGEJU.

Por lo expuesto, desde la Asociación de Fiscales interesamos se nos informe de los motivos de fondo que han llevado de forma urgente al traspaso de competencias en materia de clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, así como las consecuencias que de ello se derivan para los miembros de la Carrera Fiscal.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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