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Recuperación de parte de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

Queridos compañeros:

En el BOE del pasado día 2 se publicó la “Resoluciónde 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015”.En definitiva, se trata del tema de la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

Como se ha producido una cierta confusión en cuanto a la formalidad necesaria para el efectivo cobro de la parte proporcional de la paga, queremos tranquilizaros en el sentido de que ello se producirá de forma automática, sin necesidad de realizar reclamación expresa alguna en la práctica totalidad de los casos. Sólo se deberá proceder a la reclamación de forma expresa, utilizando el formulario de solicitud que se contiene en el mismo BOE en tres supuestos:

  1. Quienes se hallen en la actualidad jubilados.
  2. Quienes se hallen en la actualidad con destino que no corresponda a la Administración General del Estado.
  3. En caso de fallecimiento de quien tenía derecho a la paga, deberán reclamar sus herederos.

Aprovechamos para desearos a todos un feliz año 2015.

Un saludo.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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